07-16-96 NORMA
Oficial Mexicana NOM-033-ZOO-1995, Sacrificio
humanitario de los animales domésticos y silvestres.
Al
margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
NORMA OFICIAL MEXICANA
NOM-033-ZOO-1995, SACRIFICIO HUMANITARIO DE LOS ANIMALES DOMESTICOS
Y SILVESTRES.
ROBERTO ZAVALA ECHAVARRIA,
Director General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería
y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 35 fracción
IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o.
fracciones I, III y V, 12, 16, 17 y 44 de la Ley Federal de Sanidad
Animal; 1o., 38 fracción II, 40 fracciones III y XI, 41 y 47 fracción
IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 12, fracciones
XXIX y XXX del Reglamento Interior de esta Dependencia, y
CONSIDERANDO
Que actualmente en México
no existen normas que regulen las técnicas de sacrificio humanitario
en los animales.
Que se requiere una
uniformidad en los métodos de insensibilización humanitaria que
garanticen una muerte rápida, sin sufrimiento y dolor para los animales.
Que en ocasiones es
necesario aplicar el sacrificio de emergencia a animales que sufren
lesiones u afecciones que les causen dolor y sufrimiento incompatibles
con su vida y este sacrificio debe realizarse con métodos humanitarios.
Que no solamente los
animales de abasto se sacrifican en grandes cantidades, sino también
todos aquéllos utilizados en pruebas de constatación, peletería
y cualquier otro tipo de aprovechamiento, siendo en todos los casos
necesario que el personal responsable de su manejo conozca perfectamente
las técnicas, sustancias y su efecto, vías de administración y las
dosis, así como métodos alternativos para la eutanasia.
Que para alcanzar los
objetivos señalados en los párrafos anteriores, con fecha 7 de julio
de 1995, se publicó en el Diario
Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana
NOM-033-ZOO-1995, Sacrificio humanitario de los animales domésticos
y silvestres, iniciando con ello el trámite a que se refieren los
artículos 45, 46 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización,
por lo que con fecha 22 de mayo de 1996, se publicaron las respuestas
a los comentarios recibidos en relación a dicho Proyecto, a través
del mismo órgano informativo.
Que en virtud del proceso
legal señalado en el párrafo anterior, he tenido a bien expedir
la Norma Oficial Mexicana NOM-033-ZOO-1995, SACRIFICIO HUMANITARIO
DE LOS ANIMALES DOMESTICOS Y SILVESTRES.
INDICE
1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION
2. REFERENCIAS
3. DEFINICIONES
4. DISPOSICIONES GENERALES
5. TRATO HUMANITARIO EN EL SACRIFICIO DE LOS ANIMALES DE
ABASTO
6. TRATO HUMANITARIO PARA EL SACRIFICIO DE LOS ANIMALES
DE COMPAÑIA
7. SACRIFICIO DE EMERGENCIA EN TODAS LAS ESPECIES
8. SACRIFICIO HUMANITARIO DE FAUNA SILVESTRE
9. SANCIONES
10. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES
11. BIBLIOGRAFIA
12. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
APENDICES NORMATIVOS
1. Objetivo y campo de aplicación
1.1. Esta Norma es de observancia
obligatoria en todo el territorio nacional y tiene por objeto, establecer
los métodos de insensibilización y sacrificio de los animales, con
el propósito de disminuir su sufrimiento, evitando al máximo la
tensión y el miedo durante este evento.
1.2. La vigilancia de esta Norma
corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Rural, así como a los gobiernos de los estados en el ámbito de sus
respectivas atribuciones y circunscripciones territoriales, de conformidad
con los acuerdos de coordinación respectivos.
1.3. La aplicación de las disposiciones
previstas en esta Norma compete a la Dirección General de Salud
Animal, así como a las Delegaciones de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Rural, en el ámbito de sus respectivas atribuciones
y circunscripciones territoriales.
2. Referencias
Para la correcta aplicación
de esta Norma deben consultarse las siguientes normas oficiales
mexicanas:
NOM-008-ZOO-1994, Especificaciones
zoosanitarias para la construcción y equipamiento de establecimientos
para el sacrificio de animales y los dedicados a la industrialización
de productos cárnicos, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 16 de noviembre de 1994.
NOM-009-ZOO-1994, Proceso
sanitario de la carne, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 16 de noviembre de 1994.
3. Definiciones
Para efectos de esta
Norma, se entiende por:
3.1. Agresión: En biología,
todo cuanto atenta contra el equilibrio o integridad orgánica.
3.2. Anfibio: Clase de vertebrado
que puede vivir en medio terrestre o acuático de manera indistinta.
3.3. Animal: Conforme a su utilización
o características se clasifican de la siguiente manera:
3.3.1. De abasto: Todo animal
que de acuerdo a su función zootécnica produce un bien o sus derivados
destinados a la alimentación humana y animal.
3.3.2. Invertebrados: Aquellos
animales que carecen de columna vertebral.
3.3.3. De compañía: Aquél que
es mantenido por el hombre para su disfrute y que vive bajo sus
cuidados.
3.3.4. Venenosos: Aquellos que
por contacto, piquete o mordida ocasionan graves transtornos al
hombre, inclusive la muerte.
3.4. Aves: Se clasifican en:
3.4.1. De ornato: Aquellas aves
que se mantienen cautivas por lo vistoso de su plumaje o lo melodioso
de su canto.
3.4.2. De presa: Especie de
aves que poseen poderosas garras o picos para poder cazar su alimento.
3.4.3. De corral: Tales como
gallinas, patos o guajolotes.
3.5. Cajón de sacrificio: Espacio
para un solo animal, donde se insensibiliza a los animales de abasto.
3.6. Corrales: Locales destinados
a la recepción, alojamiento y mantenimiento de los animales de abasto
dentro de un rastro. Estos se dividen en corrales de recepción,
de estancia y de prematanza.
3.7. Decapitación: Separación
de la cabeza del cuerpo por medio de un golpe certero.
3.6. Electroinsensibilización:
Inducción de la pérdida de la conciencia por métodos eléctricos.
3.7. Enfermedad: Ruptura del
equilibrio en la interacción entre un animal, agente biológico y
medio ambiente, que provoca alteraciones en las manifestaciones
vitales del primero.
3.8. Especie: Unidad básica
de clasificación taxonómica, formada por un conjunto de individuos
que presentan similares características y que son capaces de reproducirse
entre sí.
3.9. Eter etílico: Anestésico
inhalado, líquido incoloro, altamente volátil y flamable, explosivo
al mezclarse con el aire, oxígeno y óxido nitroso; tóxico e irritante
al aparato respiratorio. Debe almacenarse a temperaturas de 10 a
15°C.
3.10. Etiología: Parte de la
medicina que tiene por objeto el estudio de las causas de las enfermedades.
3.11. Etorfina: Es un derivado
alcaloide semisintético del opio, mil o dos mil veces más potente
que la morfina.
3.12. Fauna: Designa a las especies
animales.
3.13. Fauna doméstica: Todas
aquellas especies que se han logrado domesticar y están bajo el
cuidado del hombre.
3.14. Fauna silvestre: Son todos
aquellos animales no considerados domésticos.
3.15. Género: Unidad de categoría
taxonómica superior a la especie.
3.16. Insensibilización: Acción
por medio de la cual se induce rápidamente a un animal a un estado
de inconciencia.
3.17. Ketamina: Hipnótico general
de acción ultracorta derivado de la fenciclidina.
3.18. Lesión: Daño o alteración
morbosa, orgánica o funcional de los tejidos.
3.19. Mamífero: Clase de vertebrado
que tiene glándulas mamarias para criar a su prole.
3.20. Pentobarbital sódico:
Derivado del ácido barbitúrico, pertenece al grupo de los anestésicos
de acción corta. Su vía de administración es intravenosa y en sobredosis
se utiliza para la eutanasia.
3.21. Pentotal sódico: Barbitúrico
de acción ultracorta, su administración es por vía intravenosa.
3.22. Pistolete: Pistola de
perno cautivo.
3.23. Rifle neumático: Detonador
que funciona con aire comprimido para proyectar un émbolo penetrante
o de percusión.
3.24. Reptiles: Clase de los
vertebrados poiquilotermos de respiración pulmonar que se desplazan
arrastrándose y poseen escamas en el cuerpo.
3.25. Sacrificio: Acto que provoca
la muerte de los animales por medio de métodos físicos o químicos.
3.26. Sacrificio de emergencia:
Sacrificio necesario que se realiza por métodos humanitarios para
cualquier animal que haya sufrido recientemente lesiones traumáticas
incompatibles con la vida o sufra una afección que le cause dolor
y sufrimiento; o bien, para aquellos animales que al escapar, puedan
causar algún daño al hombre u otros animales.
3.27. Sacrificio humanitario:
Acto que provoca la muerte sin sufrimiento de los animales por métodos
físicos o químicos.
3.28. Sacrificio zoosanitario:
Sacrificio humanitario que se realiza en uno o varios animales como
medida profiláctica.
3.29. Salud: Estado normal de
las funciones orgánicas de los animales.
3.30. Secretaría: Secretaría
de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
3.31. Tranquilización: Efecto
que se produce con la aplicación de un sedante por vía oral, intramuscular
o intravenosa en un animal.
3.32. Trato humanitario: Conjunto
de medidas para disminuir la tensión, sufrimiento, traumatismos
y dolor a los animales durante su captura, traslado, exhibición,
cuarentena, comercialización, aprovechamiento, entrenamiento y sacrificio.
3.33. Xilacina: Es un fármaco
analgésico, tranquilizante, no narcótico y relajante muscular, que
se administra por vías intramuscular o intravenosa.
4. Disposiciones generales
4.1. Durante el manejo de los
animales, los responsables deberán mantenerlos tranquilos, evitando
los gritos, ruidos excesivos y golpes que provoquen traumatismos.
4.2. Para el arreo, nunca deberá
golpearse a los animales con tubos, palos, varas con puntas de acero,
látigos, instrumentos punzocortantes u objetos que produzcan traumatismos.
4.3. Los instrumentos, equipo
e instalaciones para insensibilizar y sacrificar a los animales
serán diseñados, construidos, mantenidos y usados de manera tal
que se logre un rápido y efectivo resultado de su uso. Estos deberán
ser inspeccionados por lo menos una vez antes de su uso, para asegurar
su buen estado.
4.4. Los instrumentos y equipo
adecuado para el sacrificio de emergencia, deberán estar siempre
disponibles para su uso en cualquier momento. En el caso de no contar
con estos instrumentos y equipo adecuado, ya sea en los sitios de
producción, durante la movilización o en corrales, podrán utilizarse
armas de fuego de suficiente calibre para provocar muerte inmediata,
según el animal del que se trate como se indica en el punto 7.
4.5. La instalación, uso y mantenimiento
de los instrumentos y equipo para el sacrificio humanitario, deberá
realizarse de acuerdo a las recomendaciones del fabricante.
4.6. Ninguna persona intervendrá
en el manejo, insensibilización y sacrificio de los animales, a
menos que cuente con la capacitación específica.
4.7. Los métodos, sustancias
y aparatos de insensibilización y sacrificio mencionados en la presente
Norma, así como los métodos, sustancias y aparatos alternativos
que en un futuro se recomienden, solamente podrán utilizarse cuando
su efectividad esté demostrada con estudios avalados por instituciones
científicas reconocidas y además cuando cuenten con una patente
registrada y la autorización oficial de la Secretaría.
4.8. Ningún animal se sacrificará
por envenenamiento, ahorcamiento, ahogándolo, por golpes o algún
otro procedimiento que cause sufrimiento o prolongue su agonía.
4.9. Los requisitos zoosanitarios
para instalaciones relacionadas con el manejo de los animales de
abasto, se deberán cumplir conforme a lo establecido en la NOM-008-ZOO-1994,
Especificaciones zoosanitarias para la construcción y equipamiento
de establecimientos para el sacrificio de animales y los dedicados
a la industrialización de productos cárnicos, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 16 de noviembre de 1994.
4.10. El tiempo de descanso
de los animales de abasto en los corrales después del transporte,
será de acuerdo a lo establecido en la NOM-009-Z00-1994, Proceso
sanitario de la carne, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 16 de noviembre de 1994.
4.11. Los propietarios, transportistas,
encargados, administradores o empleados de expendios de animales,
deben sacrificar inmediatamente en forma humanitaria a los animales
que por cualquier causa se hubiesen lesionado gravemente, utilizando
los métodos descritos en esta Norma para cada caso, como se indica
en el punto 7.
4.12. Se autorizará el aplazamiento
del sacrificio:
a) Si se sospecha que el animal
de abasto sufre o padece una afección que lo hace temporalmente
inadecuado para el consumo.
b) Si existe la sospecha de
que el animal presenta residuos o trazas de sustancias farmacológicamente
activas en sus tejidos, que lo hagan inadecuado para el consumo
humano.
c) En ambos casos se mantendrá
a los animales en locales y con los cuidados adecuados durante el
tiempo requerido.
4.13. Todos los animales de
abasto llevados al cajón de sacrificio deben ser sacrificados humanitariamente
sin demora alguna, previa insensibilización.
4.14. No deberá permitirse que
las operaciones de insensibilización y sacrificio de los animales
se efectúe con más rapidez que aquella con la que pueden aceptarse
las canales para las operaciones de faenado.
4.15. El sacrificio humanitario
que se realice en animales que no sean destinados para el consumo
humano, solamente podrá realizarse con los métodos autorizados en
esta Norma, para la especie de que se trate y en razón del sufrimiento
que le cause un accidente, enfermedad, incapacidad física o vejez
extrema, imposibilidad para su manutención, riesgo zoosanitario
o por exceso en el número de los de su especie, cuando signifiquen
un peligro comprobado para la salud pública. Las escuelas de educación
superior, institutos e instituciones científicas y de investigación
nacionales, podrán realizar el sacrificio humanitario de animales
de experimentación, exclusivamente con fines didáctico y de investigación
para uso dentro del territorio nacional.
5. Trato humanitario en el sacrificio de los animales de abasto
Métodos de insensibilización
y sacrificio por especie.
5.1. Bovinos.
a) Insensibilización de razas
europeas y becerros cebuínos.- Se debe utilizar una pistola de perno
cautivo de penetración. El punto de aplicación se calcula trazando
dos líneas imaginarias a partir de la base inferior de los cuernos,
que se dirijan cada una de la comisura externa del ojo opuesto;
donde se cruzan las líneas se hará el disparo, colocando el cañón
del pistolete en posición perpendicular al hueso frontal como se
indica en el "APENDICE A" (Normativo).
b) Insensibilización para ganado
cebú adulto.- Se debe utilizar una pistola de perno cautivo de penetración,
cuyo punto de aplicación en la línea mediana será 2 a 3 cm abajo
y atrás de la cresta nucal. El cañón del pistolete será dirigido
hacia la cavidad bucal como se indica en el "APENDICE B"
(Normativo).
c) La potencia de los cartuchos
dependerá del tipo de equipo utilizado y de la recomendación del
fabricante.
d) Sacrificio humanitario.-
Desangrado por corte de yugular. Se deberá realizar dentro de los
30 segundos después de practicada la insensibilización.
5.2. Equinos.
a) Insensibilización.- Se debe
utilizar una pistola de perno cautivo de penetración que se aplica
2 cm arriba del punto donde se cruzan dos líneas imaginarias, que
parten del borde anterior de la base de la oreja y dirigidas cada
una de ellas a la comisura posterior del ojo opuesto. El cañón del
pistolete será colocado en posición perpendicular al hueso frontal
como se indica en el "APENDICE C" (Normativo).
La potencia de los cartuchos
dependerá del tipo de equipo utilizado y de la recomendación del
fabricante.
b) Sacrificio humanitario.-
Desangrado por corte de yugular. Este se debe realizar dentro de
los 30 segundos después de la insensibilización.
5.3. Porcinos.
a) Electroinsensibilización.-
Se puede realizar en cuatro diferentes posiciones para los 2 electrodos,
como se indica en el "Apéndice D" (Normativo), la aplicación
de los electrodos no deberá hacerse colgando a los animales, se
realizará dentro de un cajón de sacrificio con piso de material
aislante para evitar la electrificación del piso.
I.- Cada electrodo colocado
atrás de la oreja.
II.- Cada electrodo colocado
debajo de cada oreja.
III.- Cada electrodo colocado
en el espacio entre ojo y oreja.
IV.- Un electrodo entre los
ojos y el otro atrás de una oreja.
El voltaje aplicado
deberá ser de acuerdo con las recomendaciones del fabricante.
b) Sacrificio humanitario.-
Desangrado por corte de vena cava anterior (vena cava craneal) introduciendo
el cuchillo abajo del brazuelo izquierdo. Este se deberá realizar
dentro de los 20 segundos después de la insensibilización. Debe
asegurarse que el animal se encuentra muerto antes de introducirlo
al escaldado.
c) Sacrificio.- Desangrado por
corte de vena cava anterior. Este se deberá realizar antes de 30
segundos después de la insensibilización. Debe asegurarse que el
animal se encuentra muerto antes de ingresar al escaldado.
5.4. Ovinos, caprinos y venados
de abasto.
a) Insensibilización para ovinos,
caprinos y venados.- Se debe utilizar una pistola de perno cautivo
de penetración del calibre utilizado para ganado bovino pequeño.
El disparo se realiza 4 cm arriba de la línea mediana de la cabeza
entre los 2 ojos, colocando el cañón de la pistola perpendicular
al hueso frontal, como se indica en el "APENDICE E" (NORMATIVO).
La potencia de los cartuchos
que se deban elegir dependerá del equipo utilizado y de las recomendaciones
del fabricante.
b) Electroinsensibilización
para ovinos y caprinos.- La colocación de los electrodos será: cada
uno de ellos debajo de la oreja respectiva o uno entre los ojos
y el otro detrás de una oreja, como se indica en el "APENDICE
F" (NORMATIVO) el tiempo de aplicación, el voltaje y amperaje
dependerán del tipo de aparato utilizado y de la recomendación del
fabricante.
c) Sacrificio humanitario.-
Desangrado por corte de yugulares. Este se deberá realizar dentro
de los 30 segundos después de aplicada la insensibilización.
5.5. Aves.
a) Insensibilización.- Se deberá
realizar por inmersión de la cabeza en baños electrificados o arcos
eléctricos. El tiempo de aplicación, el voltaje y amperaje dependerán
del tipo de aparato usado y de las recomendaciones del fabricante.
b) Sacrificio humanitario.-
Desangrado por corte de carótidas, a través de la cavidad bucal
inmediatamente después de la insensibilización. Debe asegurarse
que las aves se encuentren desangradas y muertas antes de introducirlas
al escaldado.
c) Decapitación.- Separación
de la cabeza del cuerpo, por medio de un objeto cortante, a través
de un solo movimiento firme y certero.
5.6. Conejos.
a) Insensibilización.- Se deberá
realizar por desnucamiento como se indica en el "APENDICE G"
(NORMATIVO).
b) Sacrificio humanitario.-
Desangrado por corte de yugular dentro de los 30 segundos después
de la insensibilización.
6. Trato humanitario para el sacrificio de los animales
de compañía
6.1. Perros y gatos.
a) Electrosensibilización y
sacrificio para perros, a excepción de cachorros menores de cuatro
meses.- Deberá utilizarse un aparato eléctrico especialmente concebido
para el uso en esta especie. Se colocan las dos pinzas no traumatizantes
que corresponden a cada uno de los electrodos: uno en la piel previamente
humedecida a la altura de la base de la cola al final del lomo y
el otro, en la piel previamente humedecida, que cubre la base de
la nuca. La insensibilización se produce en el instante en que se
hace pasar la descarga eléctrica y la muerte se provoca dejando
de 30 a 40 segundos las pinzas conectadas en el animal, como se
indica en el "APENDICE H" (NORMATIVO).
b) Sacrificio humanitario para
perros adultos y cachorros.- Se utilizará una sobredosis de barbitúrico
vía intravenosa o cualquier otro anestésico fijo, que produzca primero
inconsciencia y después paro respiratorio y cardíaco hasta la muerte
del animal, sin causarle angustia, convulsiones o cualquier otro
sufrimiento.
c) Sacrificio humanitario para
cachorros menores de cuatro meses y gatos.- Sobredosis de barbitúricos
por vía intracardiaca, previa tranquilización profunda en todos
los casos.
6.1.1. El sacrificio humanitario
de perros y gatos entregados voluntariamente, recogidos en la vía
pública y después de haber cumplido con un periodo de observación
en centros de acopio o control canino, será efectuado con métodos
autorizados y bajo la supervisión del médico veterinario responsable
del centro.
7. Sacrificio de emergencia en todas las especies
7.1. En el caso de que los animales
al ser transportados sufran un accidente que les ocasione lesiones
graves, deben atenderse a la brevedad posible, dándoles tratamiento
médico, si esto no es posible y el sufrimiento del animal es intenso,
debe realizarse el sacrificio de emergencia.
7.2. Para el sacrificio de emergencia,
se utilizará cualquiera de los métodos que se han descrito en esta
Norma en cada uno de los puntos que corresponden a la especie de
que se trata o podrán utilizarse los métodos que a continuación
se indican y que como requisito produzcan insensibilización inmediata,
para que sólo bajo inconsciencia sobrevenga la muerte.
7.2.1. Aves
a) El sacrificio zoosanitario
o de emergencia en parvadas de aves de postura o engorda, se realizará
confinando a los animales en jaulas dentro de cámaras de gas o contenedores
herméticos a los que se haga llegar monóxido de carbono proveniente
de un motor de combustión interna, procurando el enfriamiento simultáneo
de emanaciones que las aves deben respirar el tiempo necesario,
hasta que pierdan la conciencia y mueran.
b) Sacrificio de emergencia
individual de aves.- Dependiendo del tamaño y de la especie se podrá
aplicar decapitación, dislocación cervical o disparo de arma de
fuego (abajo del ala izquierda).
7.2.2. Bovinos, ovinos y caprinos
a) Se utilizará el pistolete
según indicaciones de incisos correspondientes para cada especie.
b) Disparo de arma de fuego
en la región frontal o atrás del codillo izquierdo en dirección
del corazón.
7.2.3. Equinos.
a) Se utilizará el pistolete
según indicaciones de incisos correspondientes.
b) Disparo de arma de fuego
en la región frontal.
7.2.4. Cerdos
a) Disparo de arma de fuego
en la región frontal o atrás del codillo izquierdo en dirección
del corazón.
b) Se utilizará el pistolete
según indicaciones de incisos correspondientes.
7.2.5. Perros y gatos
a) Sobredosis de barbitúricos
vía intravenosa o intracardiaca, previa tranquilización profunda.
b) Disparo de arma de fuego
en la línea media de la cabeza, sobre el hueso frontal.
7.2.6. Conejos y otros roedores.
a) Insensibilización y muerte
por desnucamiento.
8. Sacrificio humanitario de fauna silvestre
Este punto es aplicable
a fauna silvestre en cautiverio, específicamente bioterios, zoológicos
y granjas cinegéticas.
ESPECIE
SUSTANCIAS Y/O DOSIS METODOS Y/O
MEDICAMENTOS PROCEDIMIENTOS
(VER APENDICES)
AVES
Ej:
Canarios,
Sobredosis
Vía intramuscular
pericos,
Sobredosis Vía intramuscular
palomas
Xilacina
Dislocación cervical
patos,
Ketamina
o decapitación en
garzas,
aves pequeñas.
búhos,
"APENDICE J"
águilas,
(NORMATIVO),
avestruces, etc.
Utilización de armas
de fuego en aves
grandes, disparo.
dirigido bajo el ala
izquierda, apuntando
al corazón
CARNIVOROS
Ej:
Leones,
tigres, pumas,
Ketamina
Sobredosis Vía intramuscular
lobos, osos,
Xilacina
Sobredosis Vía Intramuscular
leopardos,
Barbitúricos
Sobredosis Vía intravenosa o
coyotes, etc.
intracardíaca previa
tranquilización.
Armas de fuego de
calibre según
especie. "APENDICE
K" (NORMATIVO)
Método electroinsen-
sibilización
(lobos y coyotes).
"APENDICE H"
(NORMATIVO)
GRANDES Y
MEDIANOS
HERBIVOROS
Ej.
Jirafas,
rinocerontes,
elefantes,
Xilacina
Sobredosis Vía intramuscular.
hipopótamos,
Ketamina
Sobredosis Vía intramuscular.
antílopes,
Barbitúricos Sobredosis Vía intravenosa o
bisontes, etc.
intracardíaca,
previa
tranquilización.
Armas de fuego de
alto calibre
380-9mm.
"APENDICE L"
(NORMATIVO)
HERBIVOROS
PEQUEÑOS
Ej:
Cabras,
Xilacina
Sobredosis Vía intramuscular.
borregos y
Ketamina
Sobredosis Vía intramuscular.
venado
Barbitúricos
Sobredosis Vía intravenosa o
intracardíaca,
previa
tranquilización.
Armas de fuego
disparo en
zona cardíaca.
Electroinsensibili-
zación.
"APENDICE F"
(NORMATIVO)
PRIMATES
NO HUMANOS
Ej:
Monos
Barbitúricos
Sobredosis Vía intravenosa o
grandes y
Ketamina
Sobredosis intracardíaca,
pequeños
previa
tranquilización.
Armas de fuego de
calibre .22 o .380 o
9 mm. Según tamaño
del animal.
En animales pequeños
en la cabeza.
En animales mayores
zona cardíaca.
REPTILES
Ej:
Víboras,
Xilacina
Sobredosis I.M. e I.C.
cocodrilos,
Ketamina
Sobredosis I.M. e I.C.
iguanas,
Barbitúricos
Sobredosis I.M. e I.C.
camaleones y
Doble descerebración,
lagartijas
pistolete émbolo
oculto, arma de
fuego.
Vía intramuscular = I.M. Vía intracardíaca = I.C.
INVERTEBRADOS
Ej:
| Tarántulas, Eter etílico Sobredosis En caso de animales de
alacranes,
Dosis-efecto
experimentación colocar
escarabajos,
compresas con éter
caracoles, etc.
dentro de un recipiente
hermético, donde se
introduce el animal.
(Constatar la pérdida de
lo signos vitales).
Golpe certero con
objetos romos y |
pesados
9. Sanciones
El incumplimiento a
las disposiciones contenidas en la presente Norma, será sancionado
conforme a lo establecido en la Ley Federal de Sanidad Animal y
la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
10. Concordancia con normas internacionales
Esta Norma Oficial Mexicana
no es equivalente con ninguna norma internacional.
11. Bibliografía
ALUJA ALINE S., NECROPSIAS
EN ANIMALES DOMESTICOS. CECSA, 1985.
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AND PLANT HEALTH INSPECTION SERVICE, USDA, USA 1993.
AYALA, F; PADILLA, G;
URIBE, E. Y ALUJA, A.: SACRIFICIO HUMANITARIO DE PERROS POR MEDIO
DE ENERGIA ELECTRICA. VET. MEX., 25:51-54
(1994). ag
FOWLER,
M.E.: RESTRAINT AND HANDLING OF WILD AND DOMETIC ANIMALS. AMES,
IOWA, IOWA STATE UNIVERSITY PRESS 1978.
FOWLER,
M.E.: ZOO AND WILD ANIMAL MEDICINE. WB SAUNDERS COMPANY, 1989.
INTERNATIONAL
AIR TRANSPORT ASOCIATION LIVE ANIMAL REGULATION 1975.
REPORT
OF THE A.V.M.A. PANEL OF EUTHANASIA, JOURNAL OF THE AMERICAN VETERINARY
MEDICAL ASSOCIATION, VOL. 202 No. 2 PP.229-249 JANUARY 15, (1993).
12. Disposiciones transitorias
Esta Norma entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Sufragio Efectivo. No
Reelección.
México, D.F., a 24 de
junio de 1996.- El Director General Jurídico, Roberto
Zavala Echavarría.- Rúbrica.
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