MODIFICACION
a la Norma Oficial Mexicana NOM-011-SSA2-1993, Para la prevención
y control de la rabia, publicada el 25 de enero de 1995.
Al margen
un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Secretaría de Salud.
MODIFICACION
A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-011-SSA2-1993, PARA LA PREVENCION
Y CONTROL DE LA RABIA.
ROBERTO
TAPIA CONYER, Presidente del Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, con
fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 3o. fracción XV, 13, apartado A, fracción
I, 134, fracción V, 135, 140 y 141 de la Ley General de Salud;
38 fracción II, 40, fracción XI, 41, 43, 47, fracción IV y
51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28
y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización,
y 7, fracciones V y XIX y 38, fracción VI del Reglamento Interior
de la Secretaría de Salud, me permito ordenar la publicación
en el Diario Oficial de la Federación, de la Modificación
a la Norma Oficial Mexicana NOM-011-SSA2-1993, Para la prevención
y control de la rabia.
CONSIDERANDO
Que con
fecha 25 de enero de 1995, se publicó esta Norma Oficial Mexicana
en el Diario Oficial de la Federación.
Que de conformidad
con el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización,
el 23 de junio de 2000, se publicó el Proyecto de Modificación
a la Norma Oficial Mexicana NOM-011-SSA2-1993, Para la prevención
y control de la rabia, a efecto de que dentro de los siguientes
sesenta días naturales posteriores a la fecha de publicación,
los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo
Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades.
Que las
respuestas a los comentarios recibidos por el mencionado Comité,
fueron publicadas previamente a la expedición de esta Norma
en el Diario Oficial de la Federación, en los términos
del artículo 47, fracción III de la Ley Federal sobre Metrología
y Normalización.
Que en atención
a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación
del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención
y Control de Enfermedades, se expide la siguiente:
MODIFICACION A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-011-SSA2-1993,
PARA LA PREVENCION Y CONTROL DE LA RABIA
PREFACIO
En la elaboración
de esta Norma, participaron las siguientes instituciones:
SECRETARIA DE SALUD
Subsecretaría de Prevención y Control de Enfermedades
Centro de Vigilancia Epidemiológica
Coordinación de Institutos Nacionales de Salud
Dirección General Adjunta de Epidemiología
Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos
Laboratorio Nacional de Salud Pública
Dirección General de Promoción de la Salud
Dirección General de Control de Insumos para la Salud
Laboratorio de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V.
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL
Dirección General de Salud Animal
Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA
Dirección General de Vida Silvestre
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
Dirección de Educación para la Salud y Ambiente Escolar
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
Dirección General de Sanidad Militar
SECRETARIA DE MARINA
Dirección General de Sanidad Naval
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Programa IMSS-Solidaridad
Coordinación de Salud Comunitaria
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES
DEL ESTADO
Subdirección de Regulación de Servicios de Salud
PETROLEOS MEXICANOS
Gerencia de Servicios Médicos
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia
INSTITUTO NACIONAL INDIGENISTA
SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
Subdirección General de Operaciones
REPRESENTACION DE LA OPS/OMS EN MEXICO
ASOCIACION MEXICANA DE MEDICOS VETERINARIOS ESPECIALISTAS EN
PEQUEÑAS ESPECIES
LK19INDICE
0. Introducción
1. Objetivo y campo de aplicación
2. Referencias
3. Definiciones, símbolos y abreviaturas
4. Clasificación
5. Actividades
6. Bibliografía
7. Concordancia con normas internacionales y normas mexicanas
8. Observancia de la Norma
9. Vigencia
0. Introducción
La rabia
es una zoonosis de los mamíferos causada por el Lyssavirus
(virus de la rabia), y se transmite al hombre principalmente
por la saliva de animales infectados, a partir de una mordedura,
rasguño o una lamedura sobre mucosa o piel, con solución de
continuidad.
En México,
en el periodo que va de 1992 a 1999 se registra una mediana
de 24 defunciones por rabia con valores extremos de 35 (1992)
y 9 (1999), cuya distribución porcentual, por grupos de edad,
es la siguiente: de 1 a 4 años, 9%; de 5 a 14, 48%; de 15
a 44, 23%; de 45 a 64, 14%, y de 65 o más años, 6%. De estas
muertes, en el 90% no se solicitó atención médica.
Las estadísticas
en México, de 1992 a 1999, muestran una mediana de 96,349
personas que solicitaron atención médica al haber sido agredidas
por animales, con una tasa de 98.7 por 100,000 habitantes,
de las cuales al 34.5% se les prescribe tratamiento antirrábico.
Los casos
de rabia humana registrados para el mismo periodo son ocasionados
en un 71% por perros, 23% por quirópteros y 6% por otras especies
(bovino, mapache, zorro y zorrillo). Para 1998 y 1999, el
comportamiento por especie transmisora se modifica, observándose
una mayor mortalidad ocasionada por animales silvestres, en
un 53% y 66% respectivamente.
La rabia
se presenta en dos modalidades, considerándose la rabia "urbana"
cuando el reservorio predominante es el perro, y "silvestre",
si los reservorios son mamíferos, especialmente los quirópteros
(murciélagos hematófagos).
La rabia
es una enfermedad mortal y, para su prevención, es necesario
que toda persona mordida, rasguñada o lamida por un animal
rabioso o sospechoso de estar enfermo, previa valoración médica
inmediata de la exposición, reciba, en su caso, tratamiento
antirrábico específico, que podrá ser interrumpido cuando
la situación clínica, el diagnóstico por laboratorio y el
estudio epidemiológico, así lo determinen.
El padecimiento
es controlable y evitable mediante acciones conjuntas de los
sectores público, social y privado, al ofrecer información
educativa en función de una vigilancia epidemiológica eficaz,
atención médica oportuna y adecuada, vacunación antirrábica
canina y control tanto de la población canina como de la de
murciélago hematófago (vampiro) y vacunación de otras especies
domésticas susceptibles, particularmente las de interés económico
en riesgo (a fin de reducir las considerables pérdidas económicas
en la ganadería del país); por todo lo expuesto, se acordó
expedir la presente Norma Oficial Mexicana para la prevención
y control de la rabia.
1. Objetivo
y campo de aplicación
1.1 Esta Norma tiene como objetivo uniformar
los criterios, estrategias y técnicas operativas del Sistema
Nacional de Salud, del Sector Agropecuario y Recursos Naturales
Vida Silvestre, con relación a las medidas preventivas y de
control, conforme a la prestación del servicio a la población
usuaria en las condiciones y modalidades establecidas para
ello en estas áreas.
1.2 Esta Norma es de observancia obligatoria
en todo el territorio nacional para el personal del Sistema
Nacional de Salud, del Sector Agropecuario y de Recursos Naturales
Vida Silvestre.
2. Referencias
Para la
correcta aplicación de esta Norma, es conveniente consultar:
2.1 NOM-017-SSA2-1994, Para la Vigilancia
Epidemiológica.
2.2 NOM-033-ZOO-1995, Sacrificio Humanitario
de los Animales Domésticos y Silvestres.
2.3 NOM-046-ZOO-1995, Sistema Nacional
de Vigilancia Epizootiológica.
3. Definiciones,
símbolos y abreviaturas
3.1 Definiciones.
Para los
fines de esta Norma, se entiende por:
3.1.1
Agresión, a la acción por la cual una persona
es atacada por un animal (mordedura, rasguño, contusión o
alguna otra similar), sea en forma espontánea o provocada,
como resultado de algún estímulo nocivo o molesto, pudiendo
ocasionar lesiones con solución de continuidad, en piel o
mucosas.
3.1.2
Animal enfermo, al infectado por el virus de la rabia,
que presenta cambios de comportamiento, como pueden ser en
el ladrido, en su agresividad, en la incoordinación, tendencia
a huir o presentar hidrofobia, caída de mandíbula, tristeza,
parálisis progresiva, anisocoria y apetito pervertido.
3.1.3
Animal desaparecido,
al que no puede ser identificado de momento, porque huyó del
lugar o se confunde con otros.
3.1.4
Animal silvestre, al quiróptero-murciélago, zorro, zorrillo,
mapache, coyote y otros carnívoros agresores, de las especies
que subsisten sujetas a los procesos de evolución natural
y que se desarrollan libremente en su hábitat, incluyendo
sus poblaciones menores e individuos que se encuentran bajo
el control del hombre.
3.1.5
Apetito pervertido, al
deseo de objetos de comida no naturales, expresado en animales
por la ingestión o lamedura de materiales extraños.
3.1.6
Area enzoótica, al sitio geográfico bien definido,
donde se presenta habitualmente la rabia animal.
3.1.7
Caso confirmado de rabia, a
la persona con encefalitis o que fallece, con sospecha o probabilidad
de rabia y que tuvo síntomas de la enfermedad, más una o ambas
de las condiciones siguientes: antecedentes epidemiológicos
de transmisión rábica y resultados positivos por laboratorio.
3.1.8
Caso descartado de rabia,
a la persona sospechosa o probable de padecer rabia, cuyos
antecedentes de infección y resultados de laboratorio son
negativos y en los que se establece
otro diagnóstico.
3.1.9
Caso probable de rabia,
a la persona cuyos síntomas y signos indican que puede padecer
rabia, que tiene el antecedente epidemiológico de contacto
con animal confirmado con rabia, o con alguna de las especies
silvestres capaces de transmitir la enfermedad.
3.1.10
Caso sospechoso de rabia,
a la persona cuyos síntomas y signos indican que puede padecer
rabia, que tiene el antecedente epidemiológico de contacto
con perro o gato sospechosos de padecer la enfermedad o con
animal silvestre.
3.1.11
Comunicación educativa,
al proceso y desarrollo de esquemas novedosos y creativos
de comunicación, sustentado en técnicas de mercadotecnia social,
que permiten la producción y difusión de mensajes de alto
impacto, con el fin de reforzar los conocimientos relativos
a la salud y promover conductas saludables en la población.
3.1.12
Conservación y manejo de biológicos antirrábicos, a las actividades específicas (almacenamiento, conservación
y transporte) requeridas para garantizar que las vacunas antirrábicas,
humana y canina, así como la inmunoglobulina antirrábica,
mantengan sus características de potencia, esterilidad e inocuidad.
3.1.13
Contacto de rabia,
a la relación física de cualquier persona o animal, con una
persona o animal infectados de rabia, o ambiente contaminado
con virus rábico, donde exista la posibilidad de contraer
la enfermedad.
3.1.14
Control, a la aplicación de medidas para disminuir
la incidencia de los casos.
3.1.15
Diagnóstico, a los procedimientos a utilizar para
identificar la rabia, como son los datos clínicos y las pruebas
de laboratorio específicas.
3.1.16
Educación para la salud,
al proceso de enseñanza-aprendizaje, que permite, mediante
intercambio y análisis de información, desarrollar habilidades
y cambiar actitudes encaminadas a modificar comportamientos
para cuidar la salud individual, familiar y colectiva.
3.1.17
Especie doméstica de interés económico,
a los animales domésticos (bovinos, equinos, ovinos, caprinos
y porcinos) cuya reproducción, vida y explotación están controladas
por el hombre y le generan una ganancia financiera.
3.1.18
Exposición, a la acción por la cual una persona
o animal susceptible entra en contacto directo con un ambiente
que contiene virus activo de la rabia.
3.1.19
Foco rábico, a la notificación de un caso de rabia
en humano o animal, confirmado por laboratorio, o evidencias
clínico-epidemiológicas presentes en un determinado tiempo
y espacio. Si es en el área urbana, se considera un radio
de 1 a 5 kilómetros y, en rural, de 2 a 15 kilómetros.
3.1.20
Grupos de población de alto riesgo, a las personas quienes por sus condiciones de trabajo u ocupación, tienen
una elevada probabilidad de entrar en contacto con el virus
rábico y adquirir la infección.
3.1.21
Hato, al grupo de animales de interés económico,
bajo un manejo común, pertenecientes a una explotación pecuaria
definida y destinados al abasto.
3.1.22
Herida, a la lesión en la que se presenta
solución de continuidad.
3.1.23
Infección, a la situación en la cual el virus
de la rabia penetra al organismo de una persona
o un animal.
3.1.24
Infiltrar, a la acción de introducir y difundir
lentamente en tejido adyacente a la herida, inmunoglobulina
antirrábica humana.
3.1.25
Inmunoglobulina antirrábica humana,
a la solución estéril de globulinas contra la rabia, que se
obtiene de sangre de personas que previamente se han inmunizado
y que es utilizada como
agente inmunogénico.
3.1.26
Lamedura, a la acción en la cual un animal,
pasa su lengua por cualquier parte del cuerpo de otro animal
o del ser humano y deposita saliva.
3.1.27
Lesión transdérmica,
a aquella ocasionada por la mordedura, dentellazo o arañazo
de un perro o gato y que atravesó la piel en sus tres capas
(epidermis, dermis e hipodermis).
3.1.28
Murciélago hematófago o vampiro,
al quiróptero que se alimenta exclusivamente de la
sangre de animales domésticos y silvestres, inclusive del
hombre. Existen tres tipos de hematófagos de los cuales el
Desmodus rotundus es el más común, siendo los otros
el Diaemus youngi y Diphylla ecaudata.
3.1.29
Orquiectomía bilateral,
a la extirpación de ambos testículos de los animales.
3.1.30
Ovariohisterectomía,
a la extirpación del útero y ovarios de los animales.
3.1.31
Participación social,
al proceso que permite involucrar a la población, a las autoridades
locales, a las instituciones públicas y a los sectores social
y privado, en la planeación, programación, ejecución y evaluación
de los programas y acciones de salud, con el propósito de
lograr un mayor impacto y fortalecer el Sistema Nacional de
Salud.
3.1.32
Positivo por laboratorio,
a las pruebas que realiza el laboratorio en diferentes especímenes
y que confirman la rabia por este medio.
3.1.33
Prevención, al conjunto de procedimientos sanitarios,
destinados a proteger al hombre y a los animales contra la
infección del virus rábico.
3.1.34
Producto vampiricida,
a la sustancia química elaborada con anticoagulantes, para
la eliminación del murciélago hematófago (vampiro). Su presentación
se da en solución inyectable o en pomada, y su uso lo sancionan
las Secretarías de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca,
y de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
3.1.35
Promoción de la salud, al
proceso que permite fortalecer los conocimientos, aptitudes
y actitudes de las personas, para participar corresponsablemente
en el cuidado de su salud y optar por estilos de vida saludables,
facilitando el logro y conservación de un adecuado estado
de salud individual, familiar y colectiva.
3.1.36
Rabia, a la enfermedad infectocontagiosa,
aguda y mortal, que afecta al sistema nervioso central. Es
provocada por un virus del género lyssavirus y de la familia
Rhabdoviridae. Es transmitida por la saliva que contiene
el virus de alguna persona o animal enfermo o por material
contaminado de laboratorio.
3.1.37
Reservorio, a cualquier mamífero que pueda perpetuar
al virus rábico en el medio urbano y silvestre. Cualquier
reservorio del virus de la rabia una vez infectado, enferma
y muere.
3.1.38
Sacrificado, al animal cuya muerte se provoca por
medios físicos o químicos.
3.1.39
Sano, al animal que se observa con conducta
habitual, come y bebe agua como siempre acostumbra.
3.1.40
Sospechoso, al que presenta cambios de comportamiento,
nariz seca y conjuntivas enrojecidas.
3.1.41
Titulación de anticuerpos,
a la técnica para determinar la cantidad de anticuerpos específicos
contra el virus de la rabia, que presenta el organismo, después
de haber recibido un esquema previo a la exposición o haber
desarrollado la enfermedad.
3.1.42
Unidad de Manejo y Aprovechamiento Sustentable de la Vida
Silvestre, a los predios e instalaciones que operan
de conformidad con la normatividad vigente en la materia y
dentro de los cuales se manejan animales y plantas silvestres,
buscando su conservación.
3.1.43
Vacunación antirrábica,
a la administración de antígenos rábicos a una persona o animal,
en la dosis adecuada con el propósito de inducir una respuesta
inmune protectora en el individuo en riesgo.
3.1.44
Vigilancia epidemiológica de rabia, al estudio sistemático de cualquier aspecto relacionado con la manifestación
y propagación de la rabia, para su control eficaz.
3.1.45
Zoonosis, a las enfermedades que, de una manera
natural, se transmiten entre los animales vertebrados y el
hombre.
3.2 Símbolos y abreviaturas.
Cuando en
la presente Norma se haga referencia a los siguientes símbolos
y abreviaturas, se entiende:
3.2.1 ºC Grados Celsius.
3.2.2 % Por ciento.
3.2.3 cm centímetros.
3.2.4 HDCV Vacuna antirrábica elaborada en células diploides de
origen humano.
3.2.5 INDRE Instituto Nacional de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos,
ahora Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos.
3.2.6 mL mililitros.
3.2.7 mm milímetros.
3.2.8 PCEC Vacuna antirrábica purificada a partir de células de
embrión de pollo.
3.2.9 U.I. Unidades Internacionales.
4. Clasificación
4.1 De acuerdo con la Clasificación Internacional
de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud (CIE
10), de la Organización Mundial de la Salud (OMS), en su Décima
Revisión, la rabia humana se clasifica como:
4.1.1 Rabia A82;
4.1.2 Rabia Selvática A82.0;
4.1.3 Rabia Urbana A82.1, y
4.1.4 Sin otra especificación A82.9.
4.2 Conforme al Código Zoosanitario de
la Oficina Internacional de Epizootias, la rabia se encuentra
en la Lista "B" de notificación de enfermedades
que se consideran importantes desde el punto de vista económico
y sanitario para las economías mundiales.
4.3 Todo caso de rabia humana (A82) debe
ser registrado en los establecimientos para atención médica.
5. Actividades
Para efectos
de esta Norma se han dividido las actividades en: medidas
de prevención; medidas de control y de vigilancia epidemiológica.
5.1 Medidas de prevención
La prevención
de la rabia entre la población en general, se lleva a cabo
mediante actividades de promoción de la salud, protección
de grupos en riesgo, vacunación en animales domésticos, conservación
y manejo de los biológicos antirrábicos.
5.1.1 Promoción de la salud
La promoción
de la salud se lleva a cabo mediante actividades de educación
para la salud, de participación social y de comunicación educativa.
5.1.1.1 En materia de educación para la salud,
el personal de las unidades aplicativas debe informar, orientar
y capacitar a la población sobre:
5.1.1.1.1 La importancia de la rabia como problema
de salud individual y pública.
5.1.1.1.2 El riesgo que representan en la localidad
para el individuo, la familia y la comunidad los perros no
vacunados y otros animales en la cadena de transmisión.
5.1.1.1.3 Las actividades para la prevención
y el control de la rabia entre los animales domésticos.
5.1.1.1.4 Fomentar la responsabilidad personal
y social, de vacunar a perros, gatos y otras especies susceptibles
de transmitir la rabia.
5.1.1.1.5 Exhortar a la población para que denuncie,
ante las autoridades competentes, la presencia de animales
sospechosos de padecer rabia.
5.1.1.1.6 Instruir a la población en general,
sobre las medidas inmediatas a seguir ante la agresión por
cualquier animal, destacando la importancia de que las personas
expuestas o agredidas acudan a los establecimientos de salud,
para recibir atención médica oportuna, según lo requieran.
5.1.1.1.7 Informar a los propietarios o poseedores
de perros y gatos, sobre la obligatoriedad de la vacunación
antirrábica, además del uso de la placa de identificación
correspondiente.
5.1.1.1.8 Promover entre la población cambios
en los hábitos de cuidado y posesión de animales, encaminados
a reducir la probabilidad de que éstos contraigan la rabia,
y fomentar el sentido de la responsabilidad inherente a la
posesión de sus animales de compañía.
5.1.1.1.9 Promover acciones, a nivel familiar
y colectivo, sobre disposición adecuada de desperdicios de
alimentos en sitios públicos, para evitar la presencia de
perros, gatos y animales sinantrópicos, que puedan constituirse
en una fauna nociva, posible transmisora de la rabia.
5.1.1.1.10 Instruir a la población sobre el riesgo
que representa el capturar, manipular, comercializar o utilizar
con diversos fines, animales silvestres, principalmente en
áreas donde se ha comprobado la presencia de rabia en estos
animales.
5.1.1.2 En materia de participación social,
el personal de las unidades aplicativas debe:
5.1.1.2.1 Invitar a los gobiernos locales, instituciones,
organizaciones no gubernamentales y otros grupos sociales,
a que colaboren en actividades de promoción de la salud y
participen en la vacunación, denuncia y captura de animales
callejeros o sin dueño.
5.1.1.2.2 Motivar a la población, para que participe
activamente en la tarea de mantener vacunados e identificados
a sus perros y gatos dentro de su domicilio; fomentando con
ello el hábito de dueños responsables.
5.1.1.2.3 Lograr que maestros, padres de familia
y otros grupos organizados de la comunidad, intervengan activamente
en las actividades de promoción de la salud orientadas a que
vacunen contra la rabia a perros y gatos, y que ante la agresión
por cualquier animal, acudan a las unidades de salud a solicitar
atención médica.
5.1.1.2.4 Sugerir a los propietarios de ganado
bovino, que participen en la campaña nacional contra la rabia
paralítica bovina, que lleva a cabo la Secretaría de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Rural.
5.1.1.3 En materia de comunicación educativa,
el personal de las unidades aplicativas debe elaborar y difundir
mensajes para:
5.1.1.3.1 Apoyar las actividades de educación
para la salud y de participación social, con énfasis en la
posesión y cuidado de perros y gatos.
5.1.1.3.2 Informar a la población sobre los
aspectos relevantes del problema de la rabia, su prevención
y control.
5.1.1.3.3 Sensibilizar a la población para que
colabore en el desarrollo de las actividades de prevención
y control establecidas.
5.1.1.3.4 Concertar con agrupaciones de profesionales
de la salud y de la comunicación, para que participen informando
a la población en general, acerca del problema de la rabia,
de su comportamiento epidemiológico y sobre las acciones de
prevención y control que llevan a cabo las instituciones públicas
y los grupos organizados de la comunidad.
5.1.1.3.5 Concertar con los medios masivos de
comunicación locales, para hacerlos partícipes en la difusión
de mensajes sobre cuidado de la salud, prevención en sus animales
de compañía y control de los callejeros.
5.1.2 Protección de grupos en riesgo
La prevención
de la rabia en grupos en riesgo se lleva a cabo mediante actividades
de inmunización específica de las personas expuestas.
5.1.2.1 Los grupos de población en alto riesgo,
se clasifican en:
5.1.2.1.1 Personal de laboratorios, industrias
o empresas que trabajan con el virus de la rabia.
5.1.2.1.2 Personal de centros de trabajo dedicados
a la atención de animales potencialmente transmisores de rabia
(centros antirrábicos y clínicas veterinarias).
5.1.2.1.3 Profesionales y personas que manejan
regularmente animales, tanto domésticos en estabulación o
manejo intensivo, como silvestres en Unidades de Manejo para
la Conservación de la Vida Silvestre.
5.1.2.2 La inmunización específica de las
personas en riesgo, se realiza mediante el esquema de vacunación
previo a la exposición, conforme a las siguientes especificaciones:
5.1.2.2.1 Utilizar vacunas antirrábicas humanas,
obtenidas por cultivo de células diploides (HDCV), células
VERO o fibroblastos de embrión de pollo (PCEC).
5.1.2.2.2 Aplicación, por vía intramuscular,
de 3 dosis los días 0, 7 y 21 o 28, en la región deltoidea.
La primera dosis se cuenta como día 0.
5.1.2.2.3 Cada dosis es de:
5.1.2.2.3.1 En casos de vacuna HDCV, 1 mL.
5.1.2.2.3.2 En el caso de vacuna VERO, 0.5 mL.
5.1.2.2.3.3 En el caso de vacuna PCEC, 1 mL.
5.1.2.2.4 De acuerdo con la disponibilidad de
los tipos de vacuna antirrábica humana en las unidades de
salud, se pueden alternar éstas en su aplicación, para completar
el esquema.
5.1.2.2.5 Tres semanas después de terminar el
esquema, se debe realizar una titulación de anticuerpos en
suero, que debiera alcanzar un mínimo de 0.5 U.I./mL.
5.1.2.2.6 En caso de que no se demuestre el
nivel previsto de anticuerpos, se aplicará una dosis adicional
y, tres semanas después, se repetirá la titulación. Si el
resultado es todavía inferior a 0.5 U.I./mL, se recomienda
que el individuo no labore en actividades con exposición al
virus.
5.1.2.2.7 Se debe efectuar la titulación de
anticuerpos cada seis meses en personas que trabajan con el
virus y, cada año, entre el personal que manipula animales
potencialmente transmisores; en ambos casos, si los niveles
de anticuerpos están por debajo de la cifra indicada, se aplicará
otra dosis, repitiéndose el procedimiento de titulación para
verificar su incremento.
5.1.3 Vacunación en animales domésticos
La prevención
de la rabia en perros, gatos y especies domésticas de interés
económico, comprende:
5.1.3.1 Vacunación antirrábica obligatoria
de perros y gatos por vía intramuscular o subcutánea, a partir
del primer mes de edad (con vacuna de tipo inactivado). Revacunar
cuando cumplan los tres meses.
5.1.3.2 En el caso de las especies domésticas
de interés económico, la vacunación debe ser anual, a partir
del primer mes de edad, por vía intramuscular, cumpliéndose
además las disposiciones que establece la Secretaría de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Rural, al respecto.
5.1.3.3 Los perros, gatos y especies domésticas
de interés económico deben vacunarse cada año y de por vida,
por vía intramuscular, a partir de la fecha de su última aplicación.
5.1.3.4 La identificación de los animales
vacunados se hará mediante placa y certificado de vacunación,
expedidos por la Secretaría de Salud, si se trata de perros
o gatos; en el caso de vacunación por profesionales con actividad
privada, el certificado será emitido y firmado por un médico
veterinario zootecnista, registrado ante la Dirección General
de Profesiones.
5.1.3.5 Las campañas de vacunación antirrábica
en perros y gatos, que lleva a cabo la Secretaría de Salud
a través de sus unidades aplicativas en las entidades federativas,
comprenden las siguientes disposiciones y precauciones:
5.1.3.5.1 Uso de vacuna de tipo inactivado,
de la más alta calidad, con una potencia mínima de 2 U.I.
al momento de ser aprobado su uso por las autoridades competentes
de la Secretaría de Salud.
5.1.3.5.2 Aplicación de la dosis, en la forma
que lo señala el instructivo del laboratorio productor.
5.1.3.5.3 Inyección del biológico con jeringa
y agujas nuevas, estériles, desechables y de calibre adecuado,
una por cada animal.
5.1.3.5.4 Inoculación de la vacuna en la región
muscular posterior del muslo.
5.1.3.5.5 Inmovilización del animal, por parte
del dueño u otra persona capacitada, pudiéndole colocar un
bozal, para facilitar su manejo y evitar accidentes.
5.1.3.5.6 Identificación de los animales, como
se ordena en el numeral 5.1.3.4 de esta Norma.
5.1.3.5.7 Establecimiento de una coordinación,
tanto intra como intersectorial, para lograr la participación
municipal y comunitaria.
5.1.3.5.8
Gratuidad de este servicio a la población.
5.1.3.5.9 Selección, capacitación y supervisión
adecuadas del personal participante.
5.1.4 Conservación y manejo de los biológicos
antirrábicos.
Para la
conservación y el manejo de los productos biológicos antirrábicos,
se deben tomar en consideración:
5.1.4.1 El almacenamiento, que consiste en
guardar de manera ordenada la vacuna antirrábica, humana o
canina; inmunoglobulina antirrábica humana, identificando
su tipo, lote, fecha de recepción y de caducidad de acuerdo
con la cantidad disponible de cada producto, se pueden utilizar
cuartos fríos, refrigeradores, hieleras o termos.
5.1.4.2 La conservación, que considera mantener
los productos antirrábicos protegidos de los efectos adversos
ocasionados por el tiempo, la temperatura y la luz solar,
en cuanto a la temperatura, se mantendrá entre 2° y 8°C sobre
cero, o de conformidad con las recomendaciones de los laboratorios
productores.
5.1.4.3 El transporte, es el procedimiento
que permite trasladar estos productos desde su almacén a las
unidades operativas en donde se utilizan. Para ello deben
usarse recipientes o termos construidos con materiales aislantes
y de cierre hermético; de ser necesario, se utilizarán hielo
o refrigerantes para garantizar la conservación a la temperatura
requerida, que recomiendan los laboratorios fabricantes.
5.2 Medidas de control
Las medidas
de control se deberán llevar a cabo al presentarse un "foco
rábico" o cuando ocurre una exposición, y comprenden
actividades a cargo de la población en general, de las personas
expuestas y las realizadas en los reservorios.
5.2.1 El estudio del foco rábico orienta
las actividades a efectuar en las personas expuestas o reservorios.
Incluye la confirmación del caso de rabia humana o animal,
y se establece a partir del antecedente de contacto, datos
clínicos y estudios de laboratorio, de la siguiente manera:
5.2.1.1 Antecedente de contacto:
Para aplicar
las medidas de control establecidas en esta Norma, se debe
considerar que existe antecedente de contacto cuando hay mordedura
o lamedura hecha por un perro o gato desaparecido, sospechoso,
enfermo, o con rabia comprobada por laboratorio, o por animal
silvestre, con agravante de que el incidente haya ocurrido
en área enzoótica.
5.2.1.2 Datos clínicos:
Consisten
en verificar los signos y síntomas, por especie.
5.2.1.2.1 En el perro o gato agresores sometidos
a observación clínica durante diez días a partir de la fecha
de la agresión, los signos clínicos a observar son:
a) Cambios de conducta (retraimiento, apetito pervertido)
b) Excitación, agresividad e inquietud
c) Fotofobia y anisocoria
d) Mirada perdida
e) Hiperacusia
f) Parálisis faríngea progresiva
g) Dificultad en la deglución
h) Sialorrea
i) Incoordinación motriz
j) Temblores
k) Postración
l) Muerte
5.2.1.2.2
En el ser humano, los signos y síntomas
de la enfermedad son:
a) Cefalea
b) Fiebre
c) Dolor radial en los sitios de la agresión
d) Angustia
e) Paresias
f) Hidrofobia
g) Aerofobia
h) Fotofobia
i) Parálisis
j) Salivación excesiva
k) Deshidratación
l) Delirio
m) Convulsiones
n) Muerte
5.2.1.2.3 En las especies domésticas de interés
económico, generalmente se presentan datos clínicos de rabia
y son:
a) Pelo erizado
b) Somnolencia
c) Secreción nasal
d) Temblores musculares
e) Inquietud
f) Priapismo
g) Hipersensibilidad en el lugar de la mordedura
h) Incoordinación muscular
i) Dificultad en la deglución
j) Falta de rumia
k) Parálisis de las extremidades posteriores
l) Muerte
5.2.1.3 Estudios de laboratorio.
5.2.1.3.1 Los estudios de laboratorio para confirmar
los casos de rabia humana y animal deben cumplir los siguientes
requisitos:
5.2.1.3.1.1 Ser practicados por laboratorios públicos
o privados en el país, que realicen el diagnóstico de rabia
y que formen parte de los sistemas nacionales de referencia
como son:
5.2.1.3.1.1.1 Instituto de Diagnóstico y Referencia
Epidemiológicos de la Secretaría de Salud.
5.2.1.3.1.1.2 Centro Nacional de Servicios de Diagnóstico
en Salud Animal, de la Secretaría de Agricultura, Ganadería
y Desarrollo Rural.
5.2.1.3.1.2 Para efectuar el diagnóstico intra
vitam.
5.2.1.3.1.2.1 Las muestras de elección, necesarias
para realizar los estudios del ser humano, durante la evolución
de la enfermedad, para efectuar el diagnóstico intra vitam,
considera:
5.2.1.3.1.2.1.1 Toma simultánea de muestras de impronta
de córnea, biopsia de piel y saliva.
5.2.1.3.1.2.1.2 Realización en dos ocasiones: la primera,
al iniciarse los signos y síntomas, y la segunda, en las etapas
finales de la enfermedad, antes de que la persona muera.
5.2.1.3.1.2.1.3 Muestra de suero y líquido cefalorraquídeo,
diez días después de iniciados los síntomas neurológicos (parálisis,
espasmos como respuesta a estímulos, aerofobia, hidrofobia,
agitación, confusión alternada con periodos de lucidez y signos
de disfunción autonómica).
5.2.1.3.1.2.2 La toma de estas muestras debe efectuarse
en la siguiente forma:
5.2.1.3.1.2.2.1 Impronta de córnea: se presiona firmemente
una laminilla portaobjeto (limpia), en el canto interior del
ojo donde se encuentra la concentración mayor de células,
colectando éstas en la parte final de la laminilla (bien identificada
por lápiz especial o esmalte de uñas), operación que se repite
dos veces por cada ojo. Las cuatro laminillas se fijan en
acetona, se identifican, empacan y conservan en refrigeración
como lo establece el Manual de Técnicas de Diagnóstico de
Rabia del INDRE.
5.2.1.3.1.2.2.2 Biopsia de piel: se toma una porción
del área de transición del cuero cabelludo, en la nuca, con
un diámetro de 10 mm, y profundidad hasta la dermis, que incluya
folículos pilosos; se deposita en un tubo de ensaye (con tapa
de rosca) y de ser necesario utilizar 2 mL de solución de
glicerol al 50% en solución salina. Se identifica, empaca
y conserva en refrigeración, como lo establece el Manual de
Técnicas de Diagnóstico de Rabia del INDRE.
5.2.1.3.1.2.2.3 Saliva: dependiendo de la cantidad
acumulada en el piso de la boca, se recolecta con gotero,
jeringa de plástico o isopo, y se vacía en un tubo de ensaye
(con tapón de rosca); se identifica, empaca y refrigera, de
acuerdo con las instrucciones del Manual de Técnicas de Diagnóstico
de Rabia del INDRE.
5.2.1.3.1.2.2.4
Se puede tomar suero y líquido cefalorraquídeo
de pacientes no vacunados y vacunados contra la rabia. Los
anticuerpos en suero, no pasan al LCR, por lo que de encontrar
anticuerpos neutralizantes en LCR, es evidencia de infección
rábica. La cantidad necesaria por cada muestra es de 2 mL,
las cuales se identifican, empacan y refrigeran como lo establece
el Manual de Técnicas de Diagnóstico de Rabia del INDRE.
5.2.1.3.1.2.3 La remisión de las muestras al laboratorio
debe hacerse inmediatamente, evitando que lleguen después
de transcurridas 48 horas de su recolección.
5.2.1.3.1.3 Para efectuar el diagnóstico postmortem.
5.2.1.3.1.3.1 Para efectuar el diagnóstico postmortem,
del ser humano y de los animales, se considera como muestra
ideal el encéfalo, extraído en condiciones de asepsia, empaquetado
en bolsa doble de polietileno grueso o en frasco de boca ancha
(sin conservadores, tales como: formol, alcohol); se identifica,
empaca y refrigera para su envío inmediato al laboratorio,
evitando que el traslado tarde más de 48 horas posteriores
a su recolección. Se puede también tomar el bulbo raquídeo
(parte anterior cervical de la cuerda espinal), sobre todo
si no hay muestras adecuadas de cerebro.
5.2.1.3.1.3.2 En caso de que la muestra se conserve
por más tiempo, se le adiciona una solución de glicerol al
50%, en cantidad suficiente hasta que quede sumergida; si
se utilizan otras sustancias para fijar, indicarlo por escrito
al laboratorio.
5.2.1.3.1.3.3 Del ser humano también se pueden extraer
y enviar muestras de cerebelo, tallo encefálico e hipocampo
(cuerno de Ammon) en trozos de 2 por 2 cm, estructuras en
las que aumenta la posibilidad de observar el virus; se guardan
como se explica en los dos puntos anteriores, se identifican,
empacan y refrigeran y enviándose al laboratorio como lo establece
el Manual de Técnicas de Diagnóstico de Rabia del INDRE.
5.2.1.3.2 Las técnicas y pruebas que se utilizan
para efectuar los diagnósticos intra vitam y postmortem,
en las muestras disponibles de seres humanos y animales, en
orden de importancia, corresponden a:
5.2.1.3.2.1 La detección del antígeno rábico,
por la técnica de anticuerpos fluorescentes, como un método
rápido y sensible que establece la infección rábica en animales
y seres humanos, teniéndose presente que:
5.2.1.3.2.1.1 En el diagnóstico intra vitam
en muestras de impresión corneal, un resultado positivo indica
que hay rabia. Uno negativo, no necesariamente elimina la
posibilidad de infección, por lo que se consideran más sensibles
a esta prueba las muestras de biopsia de piel.
5.2.1.3.2.1.2 En el diagnóstico postmortem,
las biopsias del encéfalo en impresiones bilaterales del asta
de Ammon, tallo encefálico y cerebelo, aumentan la posibilidad
de detectar un caso positivo mediante esta prueba.
5.2.1.3.2.2 Las pruebas de titulación de anticuerpos
neutralizantes por seroneutralización en suero de ratón (MNT)
y la técnica rápida de inhibición de focos fluorescentes (RFFIT)
a cualquier título, ponen de manifiesto la infección en el
hombre. Esta prueba se hace con suero de personas no vacunadas
o también en LCR tanto en personas vacunadas como no vacunadas.
5.2.1.3.2.3 El aislamiento del virus por las pruebas
de inoculación del ratón lactante, o en células de neuroblastomas,
permite demostrar la existencia del virus rábico en las muestras
de tejidos y líquidos recolectados, además de que se confirman
los resultados de las pruebas de detección de antígeno.
5.2.1.3.2.4 Debe tenerse presente que, aun en
etapas avanzadas de la enfermedad, las muestras de biopsia
de piel, saliva o líquido cefalorraquídeo, pueden estar libres
del virus.
5.2.1.3.2.5 La metodología, en estas pruebas,
se aplica como lo establece el Manual de Técnicas de Diagnóstico
de Rabia del INDRE.
5.2.1.3.2.6 El caso sospechoso o probable de rabia
humana debe ser referido inmediatamente a un establecimiento
de atención médica especializada, para su hospitalización
y atención, así como para su comprobación mediante estudios
de laboratorio, con la subsecuente confirmación por el Laboratorio
Nacional de Referencia.
5.2.2 Las medidas de control aplicables
a las personas expuestas, comprenden la atención médica antirrábica,
que incluye valoración médica de la exposición, atención inmediata
de la lesión, determinar el riesgo de infección y decidir
la aplicación de biológicos, y aplicar el esquema de biológicos
antirrábicos específicos.
5.2.2.1 La valoración médica de las exposiciones
considera clasificarlas de la manera siguiente:
5.2.2.1.1 Exposición sin riesgo: lameduras en
piel intacta; no hay lesión ni contacto directo de saliva
del animal con mucosas o piel erosionada.
5.2.2.1.2 Exposición de riesgo leve: lameduras
en la piel erosionada; rasguño; mordedura superficial que
incluya epidermis, dermis y tejido subcutáneo en tronco y
miembros inferiores.
5.2.2.1.3 Exposición de riesgo grave: lameduras
en mucosas ocular, nasal, oral, anal y genital; lesión transdérmica
en cabeza, cuello, miembros superiores o genitales; mordeduras
múltiples; mordeduras profundas en el cuerpo; y la agresión
de un animal silvestre o de uno no identificado.
5.2.2.2 La atención inmediata de una lesión
causada por un animal, se lleva a cabo de la siguiente manera:
5.2.2.2.1 Lavar la región afectada con jabón
en forma abundante (detergentes), agua a chorro durante 10
minutos, y frotar con suavidad a fin de no producir traumatismo.
Para las mucosas ocular y nasal, lavar por instilación profusa,
con solución fisiológica, durante cinco minutos.
5.2.2.2.2 Desinfectar la herida con agua oxigenada,
o alcohol al 70%, o tintura de yodo, o solución de yodo al
5% o yoduro de benzalconio al 1%.
5.2.2.2.3 En los casos que se requiera suturar
la herida, procede primero la aplicación de inmunoglobulina
antirrábica humana, enseguida se aproximan los bordes o se
dan algunos puntos de aproximación, para evitar temporalmente
mayores desgarres.
5.2.2.2.4 Valorar la aplicación de antibióticos
y de toxoide tetánico, en heridas contaminadas o punzantes
en las que es difícil practicar limpieza y desinfección adecuadas.
5.2.2.2.5 Secar con gasas estériles y cubrir,
en caso necesario.
5.2.2.3 Determinar el riesgo de infección
por rabia en la persona expuesta para decidir la aplicación
de biológicos, de la manera siguiente:
5.2.2.3.1 Localizar e identificar al animal
agresor y establecer fecha de la agresión.
5.2.2.3.2 Valorar las condiciones y circunstancias
en que ocurrió la agresión.
5.2.2.3.3 Clasificar el tipo de exposición,
de acuerdo con lo establecido en el numeral 5.2.2.1 de esta
Norma.
5.2.2.3.4 Establecer las condiciones del animal
agresor, en los siguientes términos:
5.2.2.3.4.1 Observar signos clínicos de la enfermedad,
según se indica en los numerales 5.2.1.2.1 y 5.2.1.2.3 de
esta Norma.
5.2.2.3.4.2 Verificar que tenga la vacunación
antirrábica y que esté vigente, mediante certificado y placa
oficial, de conformidad con el numeral 5.1.3.4 de esta Norma.
5.2.2.3.4.3 Valorar las condiciones epidemiológicas
de la rabia en la región.
5.2.2.3.4.4 Observar al perro o gato por espacio
de 10 días subsecuentes a la agresión, siempre que sea posible
hacerlo, de preferencia mediante confinamiento en jaulas y
aislado de otros animales. Es necesario que la observación
se lleve a cabo por un médico veterinario zootecnista, o personal
de salud bajo su directa supervisión, informando el estado
de salud del animal, al médico responsable de atender a las
personas expuestas.
5.2.2.3.4.5 Tomar y enviar muestras del animal
al laboratorio acreditado, donde realicen diagnósticos de
rabia, como se estipula en el numeral 5.2.1.3.1.3.1 de esta
Norma.
5.2.2.3.4.6 En caso de que el animal agresor no
sea localizado, se procederá a iniciar el tratamiento antirrábico
a la persona agredida según criterio epidemiológico.
5.2.2.3.4.7 Aplicar esquemas de biológicos antirrábicos
específicos.
5.2.2.4 La aplicación de biológicos antirrábicos
específicos en personas con exposición de riesgo leve o grave,
ocasionada por un animal (con signos clínicos de rabia según
observación, no localizado, o muerto sin estudio, animal rabioso
confirmado por laboratorio, o bien animal silvestre), se llevará
a cabo de la manera siguiente:
5.2.2.4.1 En el caso de exposición leve, se
recurrirá al esquema de vacunación antirrábica siguiente:
5.2.2.4.1.1 Una dosis de vacuna, en los días 0,
3, 7, 14 y 28 (30), por vía intramuscular en la región deltoidea
en adultos, y en niños pequeños también puede aplicarse en
la cara anterolateral externa del muslo. La primera dosis
se cuenta como día cero.
5.2.2.4.2 En caso de que el tipo de exposición
sea grave, se debe iniciar con la aplicación de inmunoglobulina
y la vacuna antirrábica humana, de preferencia el día cero.
5.2.2.4.2.1 La aplicación de inmunoglobulina antirrábica
humana, debe hacerse lo más cercano al día de la agresión,
de no ser así no importa el intervalo transcurrido, ministrándose
en niños y adultos como sigue:
5.2.2.4.2.1.1 Inyectar inmunoglobulina antirrábica
humana, a razón de 20 U.I. por kilogramo de peso, como dosis
única.
5.2.2.4.2.1.2 Infiltrar alrededor de la herida,
si ésta lo permite por su localización y extensión, la mitad
de la dosis total que requiere el paciente.
5.2.2.4.2.1.3 Aplicar el resto por vía intramuscular.
5.2.2.4.2.1.4 Sólo se usará suero heterólogo en
lugar de inmunoglobulina en aquellos casos extremos en que
se carezca de ésta y será aplicado de acuerdo con las indicaciones
del fabricante.
5.2.2.4.2.2 Cuando la exposición sea grave se
optará por el siguiente esquema de vacunación:
5.2.2.4.2.2.1 Una dosis los días 0, 3, 7, 14 y 28
(30) por vía intramuscular, en la región deltoidea y en niños
pequeños también puede aplicarse en la cara anterolateral
externa del muslo. La primera dosis se cuenta como día cero.
5.2.2.4.2.2.2 El esquema profiláctico de vacunación
por exposición leve o grave, se interrumpirá si el animal
en observación no muestra signos de rabia, o en caso de que
el estudio de las muestras arroje resultados negativos. Por
otra parte, si se comprueba rabia en el animal, se completará
el esquema.
5.2.2.4.2.3 La agresión o contacto por cualquier
animal silvestre, se considera exposición grave, por lo que
es necesario aplicar el tratamiento de inmunoglobulina humana
y vacuna antirrábica humana, tal como se especifica en el
numeral 5.2.2.4.2 de esta Norma.
5.2.2.4.2.4 En aquellas personas que acuden a
solicitar atención médica antirrábica después de 14 días a
partir de la fecha de agresión (o que tuvieron contacto con
saliva de perro, gato o animal silvestre sospechoso, desaparecido,
sacrificado o positivo por laboratorio), con una exposición
grave, se aplicará el siguiente esquema alternativo:
5.2.2.4.2.4.1 Inmunoglobulina antirrábica humana,
conforme al numeral 5.2.2.4.2 de esta Norma.
5.2.2.4.2.4.2 Dos dosis de vacuna en lugares separados,
el día 0, por vía intramuscular en la región deltoidea; seguida
de otra el día 7 y la última el día 21; la primera dosis se
cuenta como día cero.
5.2.2.4.2.5 En aquellas personas con exposición
de riesgo grave, que sólo reciban vacuna y les falte la inmunoglobulina
antirrábica humana, se reiniciará un esquema completo, como
se indica en el punto 5.2.2.4.2 en los primeros 8 días posteriores
a la fecha en que se les aplicó esa primera dosis de vacuna.
5.2.2.4.2.6 En los casos que requiera protección
con vacuna y que se tenga titulación de anticuerpos (0.5 U.I./mL
o más), se aplicará una dosis de vacuna el día 0. Si no es
posible determinar el nivel de anticuerpos se utilizará el
siguiente esquema:
5.2.2.4.2.6.1 Si la exposición ocurre en tiempo
menor de 1 año después de haber recibido vacuna, aplicar una
dosis de refuerzo.
5.2.2.4.2.6.2 Si la exposición ocurre entre el primero
y el segundo año después de la vacunación, aplicar dos dosis
de refuerzo, los días 0 y 3.
5.2.2.4.2.6.3 Aplicar el esquema completo, si la
exposición ocurre dos años después del esquema de tratamiento
anterior.
5.2.2.4.3 En la aplicación del esquema, pueden
presentarse reacciones de la vacuna, y se
manifiestan como:
5.2.2.4.3.1 Dolor y enrojecimiento en el sitio
de aplicación; posible elevación de temperatura, adenomegalias.
De ocurrir, interrumpir la aplicación y continuar el esquema,
pero utilizando otro tipo de vacuna, diferente a la que ocasiona
la reacción.
5.2.2.4.3.2 Las reacciones por la aplicación de
inmunoglobulina antirrábica humana, se presentan como:
5.2.2.4.3.2.1 Reacciones locales: dolor, aumento
de temperatura y reacciones cutáneas.
5.2.2.4.3.2.2 Rara vez: náuseas, vómito, taquicardia,
bradicardia, hipertensión, eritema, urticaria y disnea. En
casos aislados puede presentarse choque.
5.2.3 Las medidas de control enfocadas al
reservorio son establecidas por las Secretarías de Salud;
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, y de Medio Ambiente,
Recursos Naturales y Pesca, según sus ámbitos de competencia,
incluyen a los perros y gatos, a los de interés económico
y a los silvestres. Se llevan a cabo de la siguiente manera:
5.2.3.1 En los perros y gatos, las actividades
de control son promovidas, coordinadas y asesoradas por la
Secretaría de Salud, de acuerdo con las autoridades estatales,
municipales, organismos no gubernamentales y la comunidad
en general a fin de:
5.2.3.1.1 Interrumpir la circulación del virus
en el foco rábico y comprende:
5.2.3.1.1.1 Investigación del caso a nivel local,
que requiere la siguiente información:
a) Especie
b) Propietario
c) Edad
d) Estado vacunal
e) Evolución de la enfermedad
f) Diagnóstico establecido como lo refiere en los numerales 5.2.1.1
y 5.2.1.3.1 de esta Norma
g) Tipificación del virus
h) Ubicación en el mapa epidemiológico
5.2.3.2 Acciones para limitar la transmisión
en perros y gatos que conviven en ese lugar; consideran:
5.2.3.2.1
Efectuar la vacunación antirrábica
obligatoria y la identificación de perros y gatos, casa por
casa del área afectada, según lo establecido en el numeral
5.1.3.
5.2.3.2.2
Capturar y llevar a cabo el sacrificio
humanitario de animales callejeros o de donación voluntaria,
en el área de influencia, y que la población reconoce como
fauna nociva.
5.2.3.2.3 Realizar el sacrificio humanitario
de perros no vacunados, que estuvieron en contacto o fueron
agredidos por el animal rabioso, que no hayan recibido la
vacuna durante los 12 meses previos. Estas acciones deben
realizarse como lo establece la NOM-033-ZOO-1995, Sacrificio
Humanitario de los Animales Domésticos y Silvestres.
5.2.3.2.4
Revacunar y observar en cautiverio,
durante seis meses a los perros que tengan vacunación vigente
comprobada.
5.2.3.2.5 Remitir muestras a laboratorio, como
se indica en el numeral 5.2.1.3.1, para confirmar y vigilar,
en su caso, la presencia de rabia, enviando en forma permanente
muestras que sean accesibles: cerebros de todos los animales
agresores que fallecen durante el periodo de observación o
que fueron sacrificados y los de animales sospechosos, muertos
en la vía pública.
5.2.3.3 Limitar los factores de riesgo que
favorecen la enzootia de rabia, en perros y gatos, mediante
las siguientes actividades:
5.2.3.3.1 Determinar la presencia de la enfermedad,
a través de observación clínica de perros y gatos, la cual
debe llevarse a cabo en centros antirrábicos de control canino,
o perreras. De no existir éstos, se hará en el domicilio de
los propietarios o de las personas agredidas, según se refiere
en los numerales 5.2.1.2.1 y 5.2.2.3.4.4 de esta Norma.
5.2.3.3.2 Realizar, mediante encuestas a la
comunidad, estudios de población canina y felina, para conocer
las características epidemiológicas que la conforman, y llevar
a cabo trabajos de control a nivel local.
5.2.3.3.3 Esterilizar a hembras y machos mediante
ovariohisterectomía y orquiectomía bilateral, para limitar
el incremento de la población canina y felina.
5.2.3.4 Entre las especies domésticas de interés
económico, como son bovinos, equinos, ovinos, caprinos y porcinos;
las actividades de control las promueve, coordina y asesora
la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural,
con las autoridades estatales, municipales, uniones ganaderas
regionales, las cuales deben ser posteriores a la notificación
del foco rábico, comprendiendo:
5.2.3.4.1 Efectuar estudios epizootiológicos
de campo, para identificar los casos de rabia animal a nivel
local; deben incluir la siguiente información:
a) Especie involucrada
b) Número de animales afectados
c) Distribución de las poblaciones
d) Edad y sexo
e) Tipo de diagnóstico
f) Tipificación del virus
g) Antecedentes de vacunación del hato
h) Localización geográfica
i) Elaboración de mapas epidemiológicos de las áreas en las que
se notifiquen agresiones a la población humana y animal.
5.2.3.4.2 Vacunar a bovinos, equinos, ovinos,
caprinos y porcinos, conforme lo establecen los numerales
5.1.3 y 5.1.3.2 de esta Norma.
5.2.3.4.3 Reducir las poblaciones de murciélagos
hematófagos o vampiros, con asesoría de personal de la Secretaría
de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, así como de
la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
mediante:
5.2.3.4.3.1 Localización de refugios de murciélagos
hematófagos o vampiros y establecimiento de índices de mordeduras
en bovinos, equinos, ovinos, caprinos, porcinos u otros animales
agredidos.
5.2.3.4.3.2
Trampeo y captura de murciélagos con
redes, en refugio y corral, para:
5.2.3.4.3.2.1
Seleccionar a los hematófagos y aplicarles
pomada anticoagulante vampiricida.
5.2.3.4.3.2.2 Enviar al laboratorio algunos ejemplares,
para su clasificación taxonómica y tipificación del virus,
en caso de ser positivo a rabia.
5.2.3.4.3.3 Aplicar en su caso, en bovinos, anticoagulantes
inyectables con acción vampiricida, de acuerdo con la dosis
que el laboratorio productor señale.
5.2.3.4.3.4 Aplicar pomada vampiricida en las
heridas causadas por mordeduras de murciélagos hematófagos,
en los animales domésticos de interés económico.
5.2.3.4.3.5 Promover e informar a la población
sobre el uso de accesorios protectores en puertas y ventanas
de las casas, que eviten la entrada de murciélagos.
5.2.3.5 Entre las especies silvestres, como
son zorrillos, zorros, mapaches y otros, las medidas de control
por aplicar las autoriza la Secretaría de Medio Ambiente,
Recursos Naturales y Pesca, la que además asesora para su
ejecución a las autoridades estatales, municipales, organismos
no gubernamentales y grupos ecologistas de la comunidad.
5.3 Vigilancia epidemiológica
5.3.1 En el ser humano se lleva a cabo conforme
a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-017-SSA2-1994,
Para la Vigilancia Epidemiológica, en lo referente a:
5.3.1.1 Notificación inmediata de casos sospechoso,
probable, confirmado o descartado y defunciones por rabia
humana, antes de 24 horas, al nivel inmediato superior correspondiente:
jurisdiccional,
estatal y nacional.
5.3.1.2 Registro del caso de rabia en la Unidad
Médica mediante los formatos que establece el órgano normativo
nacional referente a Vigilancia Epidemiológica, que comprenden:
5.3.1.2.1 Estudio Epidemiológico de Caso.
5.3.1.2.2 Informe Semanal de Casos Nuevos de
Enfermedades.
5.3.1.3 Además de la información contenida
en los formatos anteriores, debe enviarse una copia de la
siguiente información a la Dirección General Adjunta de Epidemiología
y al Programa Nacional de Prevención y Control de la Rabia,
del Centro de Vigilancia Epidemiológica:
a) Historia y evolución clínica.
b) Estudios de laboratorio.
c) Estudio y atención profiláctica de contactos.
d) Certificado de defunción.
e) Formato para Rectificación y Ratificación de Causa de Muerte
Sujeta a Vigilancia Epidemiológica.
5.3.1.4 En perros y gatos, así como en otras
especies de interés para el Programa Nacional de Prevención
y Control de la Rabia, del Centro de Vigilancia Epidemiológica,
la vigilancia se hace de la siguiente manera:
5.3.1.4.1 Cada semana, como lo dispone el Sistema
de Vigilancia Epidemiológica de la Rabia en las Américas,
de la Organización Panamericana de la Salud.
5.3.1.4.2
En la notificación de estos casos,
se utiliza el formato Informe Semanal de Casos de Rabia Animal.
5.3.1.4.3
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