CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL
DEL
MEDICO VETERINARIO ZOOTECNISTA.
A diferencia de las normas legales, en el caso
de las normas éticas no se da la facultad punitiva
del Estado para sancionar su incumplimiento. La observancia
de la ética depende exclusivamente de la voluntad de
quien se ha impuesto por sí mismo, por autoconvencimiento,
el deber de autónoma y no hay quien pueda imponer su
cumplimiento.
La voluntad de adherirse a un código ético de
conducta se determina por el valor que se atribuye y se reconoce
a la razón de ser de la norma, que no es resguarda.
Así, la opinión o valoración respecto
de este bien es indispensable para formar la voluntad de aceptar
o rechazar la norma ética y comprometerse a cumplirla.
La fuente de norma ética es entonces, la propia conciencia
del individuo o del grupo que en ella se adhiere, formada
por los valores heredados de la tradición y asimilados
en la vida, que inspiran actitudes de comportamiento congruentes
con la dignidad, con lo que es virtuoso, trascendente y honorable.
Además de hacer notar las características distintas
de los dos sistemas normativos, legal y ético, conviene
señalar que jurídicamente existen preceptos
legales establecidos por al Ley Reglamentaria del Artículo
5° Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones
en el Distrito Federal, que sancionan los actos u omisiones
del profesionista que viole los preceptos jurídicos
en el ejercicio profesional. Igualmente se debe señalar
que como consecuencia de una mala práctica profesional
ética, el profesionista enfrenta el alejamiento de
sus colegas, asesores y trabajadores, así como el aislamiento
y desprestigio en la comunidad profesional.
Como en todo evento humano los usos y las costumbres marcan
reglas sociales aceptadas en su momento, las cuales se van
modificando con la evolución de la misma sociedad,
por lo tanto este Código de Ética que es una
elemento vivo susceptible de mejorarse, requiere de las aportaciones
del gremio y del público en general para mantener su
vigencia. Esperamos en futuras ediciones contar con su aportación.
CAPÍTULO
PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
(subir)
Artículo 1. El presente Código orientará
la conducta del Médico Veterinario Zootecnista en sus
relaciones con la ciudadanía, las instituciones, sus
socios, clientes, superiores, subordinados, sus colegas y
consigo mismo, el cual será aplicable en cualquier
actividad profesional. Todo Médico Veterinario Zootecnista
que ejerza en los Estados Unidos Mexicanos debe cumplir escrupulosamente
todos los deberes que le imponen las leyes, normas y reglamentos.
CAPÍTULO
SEGUNDO (subir)
DE LOS DEBERES DEL MÉDICO VETERINARIO
ZOOTECNISTA
Artículo 2. El Médico Veterinario Zootecnista
debe poner todos sus conocimientos científicos y recursos
técnicos en el desempeño de su profesión.
Asimismo deberá esforzarse por actualizar y ampliar
sus conocimientos profesionales y de cultura general.
Artículo 3. El Médico Veterinario Zootecnista
debe conducirse con justicia, honradez, diligencia, lealtad,
respeto, formalidad, discreción, honorabilidad, responsabilidad,
sinceridad, probidad, dignidad y en estricta observancia a
las normas legales y éticas de su profesión.
Artículo 4. El Médico Veterinario Zootecnista
solamente se responsabilizará de los asuntos cuando
tenga capacidad par atenderlos e indicará los alcances
de su trabajo y limitaciones inherentes. Aceptará únicamente
los cargos para los cuales cuente con los conocimientos necesarios
y suficientes.
Artículo 5. El Médico Veterinario Zootecnista
debe mantener estrictamente la confidencialidad de la información
de uso restringido que le sea confiada en el ejercicio de
su profesión, salvo los informes que le sean requeridos
conforme a la ley.
Asimismo debe extender a sus auxiliares la misma obligación.
Articulo 6. El Médico Veterinario Zootecnista debe
responder individualmente por sus actos, que con motivo del
ejercicio profesional dañen o perjudiquen a terceros,
aún y cuando sus actos o funciones se realicen de manera
colectiva o en equipo.
Articulo 7. El Médico Veterinario Zootecnista que ejerce
en el marco de un consultorio, clínica u hospital,
así como en granjas, establos y otras explotaciones
pecuarias, es responsable por las acciones contrarias a la
ética, como resultado de un hecho propio o colegas
subordinados que ejerzan profesionalmente en el mismo lugar.
Articulo 8. Le es prohibido al Médico Veterinario Zootecnista
usurpar títulos o adornarse de títulos falsos,
así como presentarse o ejercer como especialista de
disciplina para las cuales no este facultado.
Articulo 9. El Médico Veterinario Zootecnista no debe
encubrir o proteger con su título a ninguna no habilitada
para el ejercicio profesional.
En caso de laborar con pasantes, debe de indicarse su obligación
de solicitar permiso para el ejercicio profesional ante la
dirección de profesiones correspondiente.
Artículo 10. El Médico Veterinario Zootecnista
no debe asociarse profesionalmente con persona alguna que
no tenga cédula para el ejercicio profesional, ni dejar
que ésta u otras utilicen su nombre u cédula
profesional para atender asuntos inherentes a la profesión.
Artículo 11. El Médico Veterinario Zootecnista
que asume simultáneamente una responsabilidad profesional,
una función administrativa o política, no deberá
hacerla valer directa o indirectamente para fines personales
en el ejercicio de su profesión.
Articulo 12. El Médico Veterinario Zootecnista debe
respetar en todo momento los derechos de su cliente, colegas
y sociedad en general.
Artículo 13. El Médico Veterinario Zootecnista
debe presentar sus servicios sin distinción de condición
social, raza, credo o ideologías.
Artículo 14. El Médico Veterinario Zootecnista
debe ofrecer sus servicios profesionales de acuerdo a su capacidad
científica y técnica. Esta circunstancia debe
observarse en todas las comunicaciones que haga el profesionista
de sus servicios, en cualquier medio informativo y promocional.
Artículo 15. El Médico Veterinario Zootecnista
puede utilizar propaganda indicando, exclusivamente, los tipos
de servicios que ofrece, incluyendo en la misma su número
de cédula profesional y escuela o universidad de origen.
El empleo de cualquier medio de expresión destinado
al pública debe tener un carácter educativo
y servir al interés general de la profesión
Médico Veterinaria, ya sea por medio de publicaciones,
conferencias, entrevistas, internet, etc.
Artículo 16. Está prohibido dar consultas gratuitas
o pagadas a nombre de terceros, de las cuales pueda obtener
un beneficio moral o material una persona física o
moral que no está habilitada para ejercer la profesión
Médica Veterinaria Zootecnista.
Artículo 17. Los Médicos Veterinarios Zootecnistas
asalariados no podrán ejercer a título liberal
haciendo uso de las funciones, instalaciones, equipo y tiempo
que le son confiadas por su contrato de trabajo.
Artículo 18. Las funciones de Médico Veterinario
Zootecnista que entrañan la delegación de la
autoridad pública, son personales y no son objeto de
cesión.
Articulo19. El Médico Veterinario Zootecnista no bebe
hacer uso de ninguna función de autoridad pública
para intentar incrementar su clientela u obtener un beneficio
de carácter personal.
Artículo 20. El Médico Veterinario Zootecnista
debe observar puntualidad y oportunidad en todos los asuntos
relativos al ejercicio profesional.
Artículo 21. El Médico Veterinario Zootecnista
al emitir una opinión o juicio profesional en cualquier
situación ante cualquier autoridad o persona, debe
ser imparcial, ajustarse a la realidad y comprobar los hechos
con evidencias.
Artículo 22. El Médico Veterinario Zootecnista
deberá evaluar todo trabajo profesional realizado desde
una perspectiva objetiva y crítica.
CAPÍTULO TERCERO (subir)
DE LOS DEBERES PARA CON SUS COLEGAS
Artículo 23. El Médico Veterinario Zootecnista
debe dar crédito a sus colegas asesores y subordinados
por la intervención de éstos en los asuntos,
investigaciones y trabajos elaborados en conjunto. Considerándose
falta grave, el plagio premeditado.
Artículo 24. En la publicación de trabajos científicos
el Médico Veterinario Zootecnista no debe utilizar
su posición jerárquica para que su nombre aparezca
en los trabajos de sus subordinados, si no participo en los
mismos.
Artículo 25. La discordancia o discrepancia en relación
con las opiniones de trabajos o presentaciones científicas
no deben ser dirigidas a la persona, sino a la materia o concepto.
Artículo 26. El Médico Veterinario Zootecnista
pueden asociarse para el ejercicio de su actividad profesional,
siempre y cuando tengan un contrato escrito, el cual, respete
la independencia de cada uno de ellos.
Artículo 27. El Médico Veterinario Zootecnista
debe repartir de manera justa y equitativa los frutos del
trabajo realizado en colaboración con sus asociados,
asesores y subordinados, apoyando en la medida de lo posible
su desarrollo profesional.
Artículo 28. El Médico Veterinario Zootecnista
debe respetar la opinión de sus colegas y cuando haya
oposición de ideas deberán consultar fuentes
de información fidedignas y actuales y buscar asesoría
en la materia que se trate.
Articulo 29. Cuando un Médico Veterinario Zootecnista
interviene después de otro colega en el ejercicio de
su profesión, debe abstenerse de cualquier crítica
abierta o disfrazada sobre la conducta de esté y si
tiene que emitir alguna opinión, debe hacerlo por escrito.
Artículo 30. El Médico Veterinario Zootecnista
debe mantener una relación de respeto y colaboración
con sus colegas, socios, asesores, subordinados y otros profesionistas,
consecuentemente evitará lesionar, en forma injustificada,
el buen nombre y el prestigio de éstos ante autoridades,
clientes, profesionistas y cualquier otra persona.
Artículo 31. El Médico Veterinario Zootecnista
debe abstenerse de intervenir en los asuntos donde otro profesionista
este prestando sus servicios, evitando con ello la competencia
desleal.
Artículo 32. Comete grave infracción a la ética
el Médico Veterinario Zootecnista que atrae por cualquier
forma clientes de otro colega. También lo hace quien
por sus habilidades y aptitudes recibe animales para su atención
de un asunto específico y ya resuelto este, no devuelve
al cliente y al paciente con el Médico Veterinario
Zootecnista que lo recomendó y refirió.
Artículo 33. La apertura de consultorios anexos, está
prohibida. Entendiéndose por consultorio anexo, al
consultorio de cuidados médicos veterinarios dependiente
de un consultorio principal instalado en otro lugar, el cual
no beneficia con la presencia permanente del Médico
Veterinario Zootecnista titular. En el caso de que un Médico
Veterinario Zootecnista ofrezca consulta en varios consultorios
se debe de indicar el horario durante el cual, personalmente,
se ofrece el servicio.
Artículo 34. El Médico Veterinario Zootecnista
debe intervenir a favor de sus colegas en el caso de injusticia.
Artículo 35. El Médico Veterinario Zootecnista
no debe negar su colaboración al colega que lo necesite,
salvo por imposibilidad irremovible y comprobable.
CAPÍTULO
CUARTO (subir)
DE LOS DEBERES PARA CON SUS CLIENTES
Artículo 36. El Médico Veterinario Zootecnista,
en el cumplimiento de su función profesional, debe
limitarse a mantener una relación laboral con sus clientes.
Debe respetar el derecho que posee cualquier persona para
seleccionar libremente los servicios del Médico Veterinario
Zootecnista de su preferencia.
Artículo 37. El Médico Veterinario Zootecnista
debe buscar la integración de todas las condiciones
favorables para el desempeño de su ejercicio profesional,
sobre todo de aquellas que pudieran comprometer la calidad
de los cuidados y de los actos profesionales.
Artículos 38. El Médico Veterinario Zootecnista
debes ser leal y conducirse con verdad ante su cliente en
todo momento, salvaguardar los intereses del mismo, y deberá
además comunicarle los riesgos cuando existan, en atención
a su servicio.
Debe formular sus prescripciones, tomando conciencia de las
consecuencias tanto para el propietario como para los animales,
con toda la nitidez necesaria y dar a quien corresponda todas
las explicaciones útiles sobre la terapéutica
instituida y a prescripción realizada. Debe evitar
prescribir formulas secretas, si especificar el fármaco.
Debe conservar su clientela una actitud llena de dignidad
y de atención tomando
en cuenta en particular las relaciones afectivas que puedan
existir entre le dueño y el animal.
Artículo 39. No está permitido dar consultas
o prescripciones, por correspondencia, fax, teléfono,
internet, radio, televisión o cualquier otro medio
de comunicación, si haber realizado personalmente la
exploración clínica del paciente y sin haber
procedido a realizar los exámenes indispensables para
establecer un diagnóstico, salvo en situaciones de
urgencia o de interconsultas profesionales.
Articulo 40. Con respeto al principio de la voluntad de las
partes, el Médico Veterinario Zootecnista debe cobrar
su honorarios en razón de la proporcionalidad, importancia,
tiempo y grado de especialización requerido para los
resultados que en caso particular requiera. Esta prohibido
realizar promociones de servicios profesionales con el fin
de conservar mercado de trabajo. De igual manera, el Médico
Veterinario Zootecnista deberá reconsiderar el monto
de sus honorarios de acuerdo a la limitación económica
de su cliente.
Artículo 41. Está prohibida cualquier actividad
comercial diferente a la profesional en los consultorios,
clínicas u hospitales veterinarios, no considerándose
como tal la hospitalización, la estética, la
venta de medicamentos y de los productos y materiales con
relación al ejercicio de su profesión.
El Médico Veterinario Zootecnista no debe prescribir
o indicar medicamentos, alimentos o cualquier otro insumo
si esta condicionado a la prestación de sus servicios
profesionales.
Artículo 42. Un Médico Veterinario Zootecnista
debe proporcionar, cuando se le solicite, todas las explicaciones
sobre su cuenta de honorarios o el costo de un tratamiento.
No puede condicionar un modo particular de pago.
La facturación o cobro de un acto en función
de resultado , esta prohibida.
Artículo 43. Fuera de las excepciones justificadas,
tales como el rechazo del pago de honorarios y los insultos
graves, el Médico Veterinario Zootecnista está
obligado en dar respuesta en los límites de sus posibilidades
y de su competencia a cualquier llamada que le es dirigida
para atender a un animal de urgencia.
Artículo 44. El Médico Veterinario Zootecnista
al reconocer su mal servicio profesional, debe advertirle
al cliente de las consecuencias.
Artículo 45. El Médico Veterinario Zootecnista
deber realizar los ajustes necesarios provocados por un servicio
ineficiente, sin cobro adicional.
Artículo 46. Cualquier comisión por canalización
de servicios profesionales entre Médico Veterinario
Zootecnista o entre un Médico Veterinario Zootecnista
y un tercero, están prohibidos.
Artículo 47. El Médico Veterinario Zootecnista
deberá anteponer sus servicios profesionales sobre
cualquier actividad personal.
Artículo 48. Les es prohibido a los Médicos
Veterinarios Zootecnistas, vender fármacos de usos
veterinarios para su administración en seres humanos,
aún sobre prescripción de un Médico Cirujano.
Artículo 49. Cuando un Médico Veterinario Zootecnista
es contratado por un comprador para inspeccionar la salud
de un animal no debe aceptar honorarios del vendedor.
CAPÍTULO
QUINTO (subir)
DE LOS DEBERES PARA CON SU PROFESIÓN
Artículo 50. El Médico Veterinario Zootecnista
debe mantenerse actualizado de los avances científicos
y tecnológicos de su materia a lo largo de su vida
para brindar un servicio de calidad total.
Artículo 51. El Médico Veterinario Zootecnista
debe transmitir sus conocimientos y experiencia a estudiantes
y egresados de su profesión, con objetividad y en el
más alto apego a la verdad del campo de conocimiento
actualizado del que se trate.
Artículo 52. El Médico Veterinario Zootecnista
debe dignificar su profesión mediante el buen desempeño
del ejercicio profesional y el reconocimiento que haga a los
maestros que le transmitieron los conocimientos y experiencias.
Artículo 53. Cuando el Médico Veterinario Zootecnista
haga investigación deber realizarla con apego a las
normas metodológicas científicas y la docencia.
Artículo 54. En las investigaciones realizadas, debe
expresar las conclusiones en su exacta magnitud y en estricto
a pego a las normas metodológicas acordes con el tipo
de estudio.
Artículo 55. El Médico Veterinario Zootecnista
debe poner en alto el prestigio de su profesión en
todo lugar y momento y denunciar ante la autoridad competente
a las personas que se ostenten o actúen como profesionistas
sin serlo.
Artículo 56. EL Médico Veterinario Zootecnista
deberá mantener lealtad y gratitud a los maestros y
a las instituciones educativas que los formaron y contribuir
en la medida de sus posibilidades en el buen funcionamiento
y desarrollo de las mismas.
Artículo 57. El Médico Veterinario Zootecnista
debe integrarse con su participación activa y crítica
a los órganos de representación gremial y profesional
legalmente constituidos.
CAPÍTULO
SEXTO (subir)
DE LOS DEBERES CON LOS ANIMALES
Artículo 58. La actividad profesional del Médico
Veterinario Zootecnista debe considerar ante todo el bienestar
de los animales, con el objeto de no causarle sufrimiento,
angustia o incomodidad. El beneficio de los animales debe
estar sobre la conveniencia personal y aún sobre la
ganancia monetaria en cualquier decisión concerniente
a los métodos terapéuticos o quirúrgicos.
Artículo 59. El Médico Veterinario Zootecnista
debe tomar en consideración, el cuidado zoosanitario
para que todo poseedor de animales los inmunice contra las
enfermedades transmisibles de las especies prevalecientes
en la zona, asimismo les proporcione la alimentación
higiene, espacio para movimiento y albergue necesario y adecuado,
a fin de asegurar su salud y bienestar.
Artículo 60. El Médico Veterinario Zootecnista
tiene la responsabilidad de alojar, alimentar y cuidar adecuadamente
en condiciones de bienestar y salud a los animales utilizados
en la producción, recreación, investigación
y experimentación. Estas últimas deberán
realizarse evitando el sufrimiento innecesario de los animales
y cuando el objetivo de la investigación científica
lo justifique.
Artículo 61. El Médico Veterinario Zootecnista
tiene la responsabilidad de supervisar el adecuado funcionamiento,
con apego a la normatividad establecida, del transporte de
los animales, así como de los establecimientos en donde
se concentre animales con motivo de ferias y exposiciones
o eventos similares; se sacrifiquen animales; se industrialicen,
procesen, empaquen, refrigere o expandan productos y subproductos
de origen animal para consumo humano o de los animales, se
fabriquen o expendan productos químicos, farmacéuticos
o biológicos para su uso en animales.
Artículo 62. El Médico Veterinario Zootecnista
no debe colectar, manipular o comerciar con especies de fauna
en peligro de extinción a menos que sea parte de un
serio intento de conservación. Asimismo tiene la obligación
de denunciar a los infractores.
a. Advertencia confidencial, en aviso reservado.
b. Censura confidencial, en aviso reservado.
c. Censura pública, en publicación oficial.
d. Denuncia ante la autoridad jurídica competente.
CAPÍTULO
SÉPTIMO (subir)
DE LOS DEBERES PARA CON LA SOCIEDAD
Artículo 63. El Médico Veterinario Zootecnista
debe ser respetuoso tradiciones, costumbre y cultura de los
diversos grupos que conforman a la nación mexicana.
Artículo 64. El Médico Veterinario Zootecnista
debe poner a disposición del gobierno sus servicios
profesionales cuando ocurran circunstancias de emergencia.
Artículo 65. Le es prohibido a cualquier Médico
Veterinario Zootecnista, efectuar actos de prevención
o de tratamiento individual sobre animales que son objeto
de una profilaxis colectiva ordenada y controlada por la autoridad
gubernamental competente.
Artículo 66. El Médico Veterinario Zootecnista
debe servir como auxiliar de las instituciones e investigación
científica, proporcionando a éstas, en la medida
de lo posible, los documentos o informes que se requieran.
Artículo 67. El Médico Veterinario Zootecnista
debe participar en su entorno social difundiendo la cultura
y valores nacionales, y en particular en la educación
de la sociedad en la competencia de la medicina veterinaria
y la zootecnia.
Artículo 68. El Médico Veterinario Zootecnista
debe buscar el equilibrio entre los distintos aspectos del
desarrollo humano y la conservación de los recursos
naturales y el medio ambiente, atendiendo a los derechos de
las generaciones futuras.
Artículo 69. El Médico Veterinario Zootecnista
debe procurar su desempeño y desarrollo profesional
y contribuir con sus conocimientos al desarrollo nacional.
Artículo 70. Debe el Médico Veterinario Zootecnista
dar conocimiento fundamentado al Colegio de su jurisdicción
de los hechos que constituyen infección a las normas
de este código y corresponde al Colegio, a través
de su comité de honor y justicia, dar notificación
al Médico Veterinario Zootecnista que cometa la infracción
y la aplicación de las penalidades.
Artículo 71. Además de las sanciones civiles
y penales previstas a éste efecto, la violación
de las disposiciones del profesional de la Medicina Veterinaria
y Zootecnia, pueden dar lugar a sanciones disciplinarias que
serán aplicadas por los colegios o asociaciones de
profesionistas, las cuales podrán ser:
Artículo 72. La Dirección General de Profesiones
de la Secretaría de Educación Pública,
con el apoyo de los colegios y asociaciones de Médicos
Veterinarios Zootecnistas, serán los responsables de
la vigilancia profesional y de la ejecución del presente
código.
M.V.Z. SERGIO CONDE RAMÍREZ.
COORDINADOR JURÍDICO Y COMITÉ CONSULTIVO
ANTE LA SECRETARIA DE SALUD DE
AMMVEPE A.C.
5553 1188 Y 5286 1802.
sconde_1999@hotmail.com
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