AMMVEPE

Login

Password

Inicio Quienes Somos Conferencias y Eventos Mascotas Enlaces Informes

 

 

 



CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL
MEDICO VETERINARIO ZOOTECNISTA.

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS DEBERES DEL MÉDICO VETERINARIO ZOOTECNISTA

CAPÍTULO TERCERO
DE LOS DEBERES PARA CON SUS COLEGAS

CAPÍTULO CUARTO
DE LOS DEBERES PARA CON SUS CLIENTES

 

CAPÍTULO QUINTO
DE LOS DEBERES PARA CON SU PROFESIÓN

CAPÍTULO SEXTO
DE LOS DEBERES CON LOS ANIMALES

CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LOS DEBERES PARA CON LA SOCIEDAD

A diferencia de las normas legales, en el caso de las normas éticas no se da la facultad punitiva del Estado para sancionar su incumplimiento. La observancia de la ética depende exclusivamente de la voluntad de quien se ha impuesto por sí mismo, por autoconvencimiento, el deber de autónoma y no hay quien pueda imponer su cumplimiento.
La voluntad de adherirse a un código ético de conducta se determina por el valor que se atribuye y se reconoce a la razón de ser de la norma, que no es resguarda. Así, la opinión o valoración respecto de este bien es indispensable para formar la voluntad de aceptar o rechazar la norma ética y comprometerse a cumplirla.
La fuente de norma ética es entonces, la propia conciencia del individuo o del grupo que en ella se adhiere, formada por los valores heredados de la tradición y asimilados en la vida, que inspiran actitudes de comportamiento congruentes con la dignidad, con lo que es virtuoso, trascendente y honorable.
Además de hacer notar las características distintas de los dos sistemas normativos, legal y ético, conviene señalar que jurídicamente existen preceptos legales establecidos por al Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, que sancionan los actos u omisiones del profesionista que viole los preceptos jurídicos en el ejercicio profesional. Igualmente se debe señalar que como consecuencia de una mala práctica profesional ética, el profesionista enfrenta el alejamiento de sus colegas, asesores y trabajadores, así como el aislamiento y desprestigio en la comunidad profesional.
Como en todo evento humano los usos y las costumbres marcan reglas sociales aceptadas en su momento, las cuales se van modificando con la evolución de la misma sociedad, por lo tanto este Código de Ética que es una elemento vivo susceptible de mejorarse, requiere de las aportaciones del gremio y del público en general para mantener su vigencia. Esperamos en futuras ediciones contar con su aportación.

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES   (subir)
Artículo 1. El presente Código orientará la conducta del Médico Veterinario Zootecnista en sus relaciones con la ciudadanía, las instituciones, sus socios, clientes, superiores, subordinados, sus colegas y consigo mismo, el cual será aplicable en cualquier actividad profesional. Todo Médico Veterinario Zootecnista que ejerza en los Estados Unidos Mexicanos debe cumplir escrupulosamente todos los deberes que le imponen las leyes, normas y reglamentos.


CAPÍTULO SEGUNDO   (subir)
DE LOS DEBERES DEL MÉDICO VETERINARIO ZOOTECNISTA
Artículo 2. El Médico Veterinario Zootecnista debe poner todos sus conocimientos científicos y recursos técnicos en el desempeño de su profesión. Asimismo deberá esforzarse por actualizar y ampliar sus conocimientos profesionales y de cultura general.
Artículo 3. El Médico Veterinario Zootecnista debe conducirse con justicia, honradez, diligencia, lealtad, respeto, formalidad, discreción, honorabilidad, responsabilidad, sinceridad, probidad, dignidad y en estricta observancia a las normas legales y éticas de su profesión.
Artículo 4. El Médico Veterinario Zootecnista solamente se responsabilizará de los asuntos cuando tenga capacidad par atenderlos e indicará los alcances de su trabajo y limitaciones inherentes. Aceptará únicamente los cargos para los cuales cuente con los conocimientos necesarios y suficientes.
Artículo 5. El Médico Veterinario Zootecnista debe mantener estrictamente la confidencialidad de la información de uso restringido que le sea confiada en el ejercicio de su profesión, salvo los informes que le sean requeridos conforme a la ley.
Asimismo debe extender a sus auxiliares la misma obligación.
Articulo 6. El Médico Veterinario Zootecnista debe responder individualmente por sus actos, que con motivo del ejercicio profesional dañen o perjudiquen a terceros, aún y cuando sus actos o funciones se realicen de manera colectiva o en equipo.
Articulo 7. El Médico Veterinario Zootecnista que ejerce en el marco de un consultorio, clínica u hospital, así como en granjas, establos y otras explotaciones pecuarias, es responsable por las acciones contrarias a la ética, como resultado de un hecho propio o colegas subordinados que ejerzan profesionalmente en el mismo lugar.
Articulo 8. Le es prohibido al Médico Veterinario Zootecnista usurpar títulos o adornarse de títulos falsos, así como presentarse o ejercer como especialista de disciplina para las cuales no este facultado.
Articulo 9. El Médico Veterinario Zootecnista no debe encubrir o proteger con su título a ninguna no habilitada para el ejercicio profesional.
En caso de laborar con pasantes, debe de indicarse su obligación de solicitar permiso para el ejercicio profesional ante la dirección de profesiones correspondiente.
Artículo 10. El Médico Veterinario Zootecnista no debe asociarse profesionalmente con persona alguna que no tenga cédula para el ejercicio profesional, ni dejar que ésta u otras utilicen su nombre u cédula profesional para atender asuntos inherentes a la profesión.
Artículo 11. El Médico Veterinario Zootecnista que asume simultáneamente una responsabilidad profesional, una función administrativa o política, no deberá hacerla valer directa o indirectamente para fines personales en el ejercicio de su profesión.
Articulo 12. El Médico Veterinario Zootecnista debe respetar en todo momento los derechos de su cliente, colegas y sociedad en general.
Artículo 13. El Médico Veterinario Zootecnista debe presentar sus servicios sin distinción de condición social, raza, credo o ideologías.
Artículo 14. El Médico Veterinario Zootecnista debe ofrecer sus servicios profesionales de acuerdo a su capacidad científica y técnica. Esta circunstancia debe observarse en todas las comunicaciones que haga el profesionista de sus servicios, en cualquier medio informativo y promocional.
Artículo 15. El Médico Veterinario Zootecnista puede utilizar propaganda indicando, exclusivamente, los tipos de servicios que ofrece, incluyendo en la misma su número de cédula profesional y escuela o universidad de origen. El empleo de cualquier medio de expresión destinado al pública debe tener un carácter educativo y servir al interés general de la profesión Médico Veterinaria, ya sea por medio de publicaciones, conferencias, entrevistas, internet, etc.
Artículo 16. Está prohibido dar consultas gratuitas o pagadas a nombre de terceros, de las cuales pueda obtener un beneficio moral o material una persona física o moral que no está habilitada para ejercer la profesión Médica Veterinaria Zootecnista.
Artículo 17. Los Médicos Veterinarios Zootecnistas asalariados no podrán ejercer a título liberal haciendo uso de las funciones, instalaciones, equipo y tiempo que le son confiadas por su contrato de trabajo.
Artículo 18. Las funciones de Médico Veterinario Zootecnista que entrañan la delegación de la autoridad pública, son personales y no son objeto de cesión.
Articulo19. El Médico Veterinario Zootecnista no bebe hacer uso de ninguna función de autoridad pública para intentar incrementar su clientela u obtener un beneficio de carácter personal.
Artículo 20. El Médico Veterinario Zootecnista debe observar puntualidad y oportunidad en todos los asuntos relativos al ejercicio profesional.
Artículo 21. El Médico Veterinario Zootecnista al emitir una opinión o juicio profesional en cualquier situación ante cualquier autoridad o persona, debe ser imparcial, ajustarse a la realidad y comprobar los hechos con evidencias.
Artículo 22. El Médico Veterinario Zootecnista deberá evaluar todo trabajo profesional realizado desde una perspectiva objetiva y crítica.

CAPÍTULO TERCERO   (subir)
DE LOS DEBERES PARA CON SUS COLEGAS
Artículo 23. El Médico Veterinario Zootecnista debe dar crédito a sus colegas asesores y subordinados por la intervención de éstos en los asuntos, investigaciones y trabajos elaborados en conjunto. Considerándose falta grave, el plagio premeditado.
Artículo 24. En la publicación de trabajos científicos el Médico Veterinario Zootecnista no debe utilizar su posición jerárquica para que su nombre aparezca en los trabajos de sus subordinados, si no participo en los mismos.
Artículo 25. La discordancia o discrepancia en relación con las opiniones de trabajos o presentaciones científicas no deben ser dirigidas a la persona, sino a la materia o concepto.
Artículo 26. El Médico Veterinario Zootecnista pueden asociarse para el ejercicio de su actividad profesional, siempre y cuando tengan un contrato escrito, el cual, respete la independencia de cada uno de ellos.
Artículo 27. El Médico Veterinario Zootecnista debe repartir de manera justa y equitativa los frutos del trabajo realizado en colaboración con sus asociados, asesores y subordinados, apoyando en la medida de lo posible su desarrollo profesional.
Artículo 28. El Médico Veterinario Zootecnista debe respetar la opinión de sus colegas y cuando haya oposición de ideas deberán consultar fuentes de información fidedignas y actuales y buscar asesoría en la materia que se trate.
Articulo 29. Cuando un Médico Veterinario Zootecnista interviene después de otro colega en el ejercicio de su profesión, debe abstenerse de cualquier crítica abierta o disfrazada sobre la conducta de esté y si tiene que emitir alguna opinión, debe hacerlo por escrito.
Artículo 30. El Médico Veterinario Zootecnista debe mantener una relación de respeto y colaboración con sus colegas, socios, asesores, subordinados y otros profesionistas, consecuentemente evitará lesionar, en forma injustificada, el buen nombre y el prestigio de éstos ante autoridades, clientes, profesionistas y cualquier otra persona.
Artículo 31. El Médico Veterinario Zootecnista debe abstenerse de intervenir en los asuntos donde otro profesionista este prestando sus servicios, evitando con ello la competencia desleal.
Artículo 32. Comete grave infracción a la ética el Médico Veterinario Zootecnista que atrae por cualquier forma clientes de otro colega. También lo hace quien por sus habilidades y aptitudes recibe animales para su atención de un asunto específico y ya resuelto este, no devuelve al cliente y al paciente con el Médico Veterinario Zootecnista que lo recomendó y refirió.
Artículo 33. La apertura de consultorios anexos, está prohibida. Entendiéndose por consultorio anexo, al consultorio de cuidados médicos veterinarios dependiente de un consultorio principal instalado en otro lugar, el cual no beneficia con la presencia permanente del Médico Veterinario Zootecnista titular. En el caso de que un Médico Veterinario Zootecnista ofrezca consulta en varios consultorios se debe de indicar el horario durante el cual, personalmente, se ofrece el servicio.
Artículo 34. El Médico Veterinario Zootecnista debe intervenir a favor de sus colegas en el caso de injusticia.
Artículo 35. El Médico Veterinario Zootecnista no debe negar su colaboración al colega que lo necesite, salvo por imposibilidad irremovible y comprobable.

CAPÍTULO CUARTO   (subir)
DE LOS DEBERES PARA CON SUS CLIENTES
Artículo 36. El Médico Veterinario Zootecnista, en el cumplimiento de su función profesional, debe limitarse a mantener una relación laboral con sus clientes.
Debe respetar el derecho que posee cualquier persona para seleccionar libremente los servicios del Médico Veterinario Zootecnista de su preferencia.
Artículo 37. El Médico Veterinario Zootecnista debe buscar la integración de todas las condiciones favorables para el desempeño de su ejercicio profesional, sobre todo de aquellas que pudieran comprometer la calidad de los cuidados y de los actos profesionales.
Artículos 38. El Médico Veterinario Zootecnista debes ser leal y conducirse con verdad ante su cliente en todo momento, salvaguardar los intereses del mismo, y deberá además comunicarle los riesgos cuando existan, en atención a su servicio.
Debe formular sus prescripciones, tomando conciencia de las consecuencias tanto para el propietario como para los animales, con toda la nitidez necesaria y dar a quien corresponda todas las explicaciones útiles sobre la terapéutica instituida y a prescripción realizada. Debe evitar prescribir formulas secretas, si especificar el fármaco.
Debe conservar su clientela una actitud llena de dignidad y de atención tomando
en cuenta en particular las relaciones afectivas que puedan existir entre le dueño y el animal.
Artículo 39. No está permitido dar consultas o prescripciones, por correspondencia, fax, teléfono, internet, radio, televisión o cualquier otro medio de comunicación, si haber realizado personalmente la exploración clínica del paciente y sin haber procedido a realizar los exámenes indispensables para establecer un diagnóstico, salvo en situaciones de urgencia o de interconsultas profesionales.
Articulo 40. Con respeto al principio de la voluntad de las partes, el Médico Veterinario Zootecnista debe cobrar su honorarios en razón de la proporcionalidad, importancia, tiempo y grado de especialización requerido para los resultados que en caso particular requiera. Esta prohibido realizar promociones de servicios profesionales con el fin de conservar mercado de trabajo. De igual manera, el Médico Veterinario Zootecnista deberá reconsiderar el monto de sus honorarios de acuerdo a la limitación económica de su cliente.
Artículo 41. Está prohibida cualquier actividad comercial diferente a la profesional en los consultorios, clínicas u hospitales veterinarios, no considerándose como tal la hospitalización, la estética, la venta de medicamentos y de los productos y materiales con relación al ejercicio de su profesión.
El Médico Veterinario Zootecnista no debe prescribir o indicar medicamentos, alimentos o cualquier otro insumo si esta condicionado a la prestación de sus servicios profesionales.
Artículo 42. Un Médico Veterinario Zootecnista debe proporcionar, cuando se le solicite, todas las explicaciones sobre su cuenta de honorarios o el costo de un tratamiento. No puede condicionar un modo particular de pago.
La facturación o cobro de un acto en función de resultado , esta prohibida.
Artículo 43. Fuera de las excepciones justificadas, tales como el rechazo del pago de honorarios y los insultos graves, el Médico Veterinario Zootecnista está obligado en dar respuesta en los límites de sus posibilidades y de su competencia a cualquier llamada que le es dirigida para atender a un animal de urgencia.
Artículo 44. El Médico Veterinario Zootecnista al reconocer su mal servicio profesional, debe advertirle al cliente de las consecuencias.
Artículo 45. El Médico Veterinario Zootecnista deber realizar los ajustes necesarios provocados por un servicio ineficiente, sin cobro adicional.
Artículo 46. Cualquier comisión por canalización de servicios profesionales entre Médico Veterinario Zootecnista o entre un Médico Veterinario Zootecnista y un tercero, están prohibidos.
Artículo 47. El Médico Veterinario Zootecnista deberá anteponer sus servicios profesionales sobre cualquier actividad personal.
Artículo 48. Les es prohibido a los Médicos Veterinarios Zootecnistas, vender fármacos de usos veterinarios para su administración en seres humanos, aún sobre prescripción de un Médico Cirujano.
Artículo 49. Cuando un Médico Veterinario Zootecnista es contratado por un comprador para inspeccionar la salud de un animal no debe aceptar honorarios del vendedor.

CAPÍTULO QUINTO   (subir)
DE LOS DEBERES PARA CON SU PROFESIÓN
Artículo 50. El Médico Veterinario Zootecnista debe mantenerse actualizado de los avances científicos y tecnológicos de su materia a lo largo de su vida para brindar un servicio de calidad total.
Artículo 51. El Médico Veterinario Zootecnista debe transmitir sus conocimientos y experiencia a estudiantes y egresados de su profesión, con objetividad y en el más alto apego a la verdad del campo de conocimiento actualizado del que se trate.
Artículo 52. El Médico Veterinario Zootecnista debe dignificar su profesión mediante el buen desempeño del ejercicio profesional y el reconocimiento que haga a los maestros que le transmitieron los conocimientos y experiencias.
Artículo 53. Cuando el Médico Veterinario Zootecnista haga investigación deber realizarla con apego a las normas metodológicas científicas y la docencia.
Artículo 54. En las investigaciones realizadas, debe expresar las conclusiones en su exacta magnitud y en estricto a pego a las normas metodológicas acordes con el tipo de estudio.
Artículo 55. El Médico Veterinario Zootecnista debe poner en alto el prestigio de su profesión en todo lugar y momento y denunciar ante la autoridad competente a las personas que se ostenten o actúen como profesionistas sin serlo.
Artículo 56. EL Médico Veterinario Zootecnista deberá mantener lealtad y gratitud a los maestros y a las instituciones educativas que los formaron y contribuir en la medida de sus posibilidades en el buen funcionamiento y desarrollo de las mismas.
Artículo 57. El Médico Veterinario Zootecnista debe integrarse con su participación activa y crítica a los órganos de representación gremial y profesional legalmente constituidos.

CAPÍTULO SEXTO   (subir)
DE LOS DEBERES CON LOS ANIMALES
Artículo 58. La actividad profesional del Médico Veterinario Zootecnista debe considerar ante todo el bienestar de los animales, con el objeto de no causarle sufrimiento, angustia o incomodidad. El beneficio de los animales debe estar sobre la conveniencia personal y aún sobre la ganancia monetaria en cualquier decisión concerniente a los métodos terapéuticos o quirúrgicos.
Artículo 59. El Médico Veterinario Zootecnista debe tomar en consideración, el cuidado zoosanitario para que todo poseedor de animales los inmunice contra las enfermedades transmisibles de las especies prevalecientes en la zona, asimismo les proporcione la alimentación higiene, espacio para movimiento y albergue necesario y adecuado, a fin de asegurar su salud y bienestar.
Artículo 60. El Médico Veterinario Zootecnista tiene la responsabilidad de alojar, alimentar y cuidar adecuadamente en condiciones de bienestar y salud a los animales utilizados en la producción, recreación, investigación y experimentación. Estas últimas deberán realizarse evitando el sufrimiento innecesario de los animales y cuando el objetivo de la investigación científica lo justifique.
Artículo 61. El Médico Veterinario Zootecnista tiene la responsabilidad de supervisar el adecuado funcionamiento, con apego a la normatividad establecida, del transporte de los animales, así como de los establecimientos en donde se concentre animales con motivo de ferias y exposiciones o eventos similares; se sacrifiquen animales; se industrialicen, procesen, empaquen, refrigere o expandan productos y subproductos de origen animal para consumo humano o de los animales, se fabriquen o expendan productos químicos, farmacéuticos o biológicos para su uso en animales.
Artículo 62. El Médico Veterinario Zootecnista no debe colectar, manipular o comerciar con especies de fauna en peligro de extinción a menos que sea parte de un serio intento de conservación. Asimismo tiene la obligación de denunciar a los infractores.
a. Advertencia confidencial, en aviso reservado.
b. Censura confidencial, en aviso reservado.
c. Censura pública, en publicación oficial.
d. Denuncia ante la autoridad jurídica competente.

CAPÍTULO SÉPTIMO   (subir)
DE LOS DEBERES PARA CON LA SOCIEDAD
Artículo 63. El Médico Veterinario Zootecnista debe ser respetuoso tradiciones, costumbre y cultura de los diversos grupos que conforman a la nación mexicana.
Artículo 64. El Médico Veterinario Zootecnista debe poner a disposición del gobierno sus servicios profesionales cuando ocurran circunstancias de emergencia.
Artículo 65. Le es prohibido a cualquier Médico Veterinario Zootecnista, efectuar actos de prevención o de tratamiento individual sobre animales que son objeto de una profilaxis colectiva ordenada y controlada por la autoridad gubernamental competente.
Artículo 66. El Médico Veterinario Zootecnista debe servir como auxiliar de las instituciones e investigación científica, proporcionando a éstas, en la medida de lo posible, los documentos o informes que se requieran.
Artículo 67. El Médico Veterinario Zootecnista debe participar en su entorno social difundiendo la cultura y valores nacionales, y en particular en la educación de la sociedad en la competencia de la medicina veterinaria y la zootecnia.
Artículo 68. El Médico Veterinario Zootecnista debe buscar el equilibrio entre los distintos aspectos del desarrollo humano y la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente, atendiendo a los derechos de las generaciones futuras.
Artículo 69. El Médico Veterinario Zootecnista debe procurar su desempeño y desarrollo profesional y contribuir con sus conocimientos al desarrollo nacional.
Artículo 70. Debe el Médico Veterinario Zootecnista dar conocimiento fundamentado al Colegio de su jurisdicción de los hechos que constituyen infección a las normas de este código y corresponde al Colegio, a través de su comité de honor y justicia, dar notificación al Médico Veterinario Zootecnista que cometa la infracción y la aplicación de las penalidades.
Artículo 71. Además de las sanciones civiles y penales previstas a éste efecto, la violación de las disposiciones del profesional de la Medicina Veterinaria y Zootecnia, pueden dar lugar a sanciones disciplinarias que serán aplicadas por los colegios o asociaciones de profesionistas, las cuales podrán ser:
Artículo 72. La Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, con el apoyo de los colegios y asociaciones de Médicos Veterinarios Zootecnistas, serán los responsables de la vigilancia profesional y de la ejecución del presente código.

M.V.Z. SERGIO CONDE RAMÍREZ.
COORDINADOR JURÍDICO Y COMITÉ CONSULTIVO
ANTE LA SECRETARIA DE SALUD DE
AMMVEPE A.C.
5553 1188 Y 5286 1802.
sconde_1999@hotmail.com

 

   
© Copyright 2003. All rights reserved. Asociación Mexicana de Médicos Veterinarios Especialistas en Pequeñas Especies Manet Web