| SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA,
DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
NORMA Oficial Mexicana NOM-063-ZOO-1999, Especificaciones
que deben cumplir los biológicos empleados en la prevención
y control de enfermedades que afectan a los animales domésticos.
Al margen
un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
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Indice
LILIA
ISABEL OCHOA MUÑOZ, Coordinadora General Jurídica
de la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento
en los artículos 35 fracción IV de la
Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 1o., 3o., 4o. fracción III y XI, 12, 13, 16
fracciones I y II, 21 y 22 de la Ley Federal de Sanidad Animal;
38 fracción II, 40, 41, 43, 47 fracción IV de
la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
15 fracciones XXX y XXXI del Reglamento Interior vigente de
esta dependencia, y
CONSIDERANDO
Que es función de la Secretaría de Agricultura
Ganadería y Desarrollo Rural, fomentar la producción
pecuaria y consecuentemente prevenir, controlar y erradicar
las plagas y enfermedades que afectan a la ganadería
nacional y que representan un riesgo para la salud animal.
Que es necesario garantizar la producción estandarizada
de los biológicos contra las plagas y enfermedades
que afectan a la ganadería nacional y que representan
un riesgo para la salud pública.
Que los biológicos utilizados para prevenir, controlar
y erradicar las plagas y enfermedades que afectan la ganadería
nacional deben reunir características de calidad, seguridad,
inocuidad y eficacia, dado que la vacunación representa
una estrategia vital que permite reducir la incidencia de
las enfermedades que merman la riqueza pecuaria del país.
Que las pruebas de constatación con fines de verificación
deben concordar con los requisitos establecidos a nivel nacional
e internacional para asegurar la calidad, seguridad, inocuidad
y eficacia de los biológicos veterinarios empleados
en México, de fabricación nacional o extranjera.
Que el 19 de abril de 2000, se publicó en el Diario
Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial
Mexicana NOM-063-ZOO-1999, Especificaciones que deben cumplir
los biológicos empleados en la prevención y
control de enfermedades que afectan a los animales domésticos,
publicándose las respuestas a los comentarios recibidos
el 16 de abril de 2003 en el mismo órgano informativo.
Que atendiendo lo establecido por el procedimiento legal antes
indicado, se modificaron los diversos puntos que resultaron
procedentes de las observaciones que se recibieron al Proyecto
de Norma antes citado, se expide la presente:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-063-ZOO-1999, ESPECIFICACIONES
QUE DEBEN CUMPLIR LOS BIOLOGICOS EMPLEADOS EN LA PREVENCION
Y CONTROL DE ENFERMEDADES QUE AFECTAN A LOS ANIMALES DOMESTICOS
INDICE
Objetivo y campo de aplicación
1.1. La presente Norma es de observancia obligatoria en
todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer
las especificaciones que deben cumplir los biológicos
empleados en la prevención y control de enfermedades
que afectan a los animales domésticos.
1.2. Esta Norma es aplicable a las personas físicas
o morales dedicadas a la fabricación, importación
y comercialización de biológicos empleados en
la prevención y control de enfermedades que afectan
a los animales.
1.3. La vigilancia de esta Norma corresponde a la Secretaría
de Agricultura, Ganadería Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación y a los gobiernos de las entidades federativas
y del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas
atribuciones y circunscripciones territoriales, de conformidad
con los acuerdos de coordinación respectivos.
1.4. La aplicación de las disposiciones contenidas
en la presente Norma compete a la Dirección General
de Salud Animal, así como a las delegaciones de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentación, en el ámbito de
sus respectivas atribuciones y circunscripciones territoriales.
2. Referencias
Para la correcta aplicación de la presente Norma se
deben consultar las siguientes normas oficiales mexicanas.
NOM-003-ZOO-1994, Criterios para la operación de laboratorios
de pruebas aprobados en materia zoosanitaria.
NOM-008-SCFI-1993, Sistema general de unidades de medida.
NOM-012-ZOO-1993, Especificaciones para la regulación
de productos químicos, farmacéuticos, biológicos
y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos.
NOM-029-ZOO-1995, Características y especificaciones
para las instalaciones y equipo de laboratorios de prueba
y/o análisis en materia zoosanitaria.
NOM-035-ZOO-1996, Requisitos mínimos para las vacunas,
antígenos y reactivos empleados en la prevención
y control de rabia en las especies domésticas.
NOM-036-ZOO-1996, Requisitos mínimos para las vacunas
contra la fiebre porcina clásica.
NOM-038-ZOO-1995, Requisitos mínimos para las bacterinas
empleadas en la prevención y control de la leptospirosis
bovina.
NOM-047-ZOO-1995, Requisitos mínimos para las vacunas,
bacterinas y antígenos empleados en la prevención
y control de la salmonelosis aviar.
NOM-048-ZOO-1996, Requisitos mínimos para las vacunas
contra la enfermedad de Aujeszky.
NOM-049-ZOO-1995, Requisitos mínimos para las bacterinas
empleadas en la prevención y control de la pasteurelosis
neumónica bovina producida por Pasteurella multocida
serotipos A y D.
NOM-052-ZOO-1995, Requisitos mínimos para las vacunas
empleadas en la prevención y control de la enfermedad
de Newcastle.
NOM-053-ZOO-1995, Requisitos mínimos para las vacunas,
antígenos y reactivos empleados en la prevención
y control de la brucelosis en los animales.
NOM-055-ZOO-1995, Requisitos mínimos para la elaboración
de vacunas empleadas en la prevención, control y erradicación
de la influenza aviar.
3. Definiciones y abreviaturas
Para efectos de la presente Norma se entiende por:
3.1. Adyuvante: Cualquier sustancia que al adicionarse a un
antígeno permita estimular o potencializar la respuesta
inmune.
3.2. Antígeno: Producto biológico que aplicado
al animal es capaz de estimular una respuesta inmune.
3.3. Biológico: Producto obtenido a partir de organismos
vivos, sus componentes o productos de su metabolismo, que
se emplean para el diagnóstico, prevención y/o
tratamiento de las enfermedades de los animales.
3.4. Biológico con agentes activos: Aquel que inoculado
en las especies susceptibles se puede replicar o reproducir
dentro del huésped sin causar la enfermedad.
3.5. Biológico con agentes inactivados: Aquel que al
inocularse en las especies susceptibles no se replica dentro
del huésped y no causa la enfermedad.
3.6. Cepa de desafío: Microorganismo caracterizado
en su capacidad para producir una determinada enfermedad y
utilizado para confrontar animales vacunados y controles.
3.7. Control de calidad: Es el conjunto de actividades llevadas
a cabo en el laboratorio para certificar que las características
del producto cumplen con las especificaciones vigentes.
3.8. Constatación: Procedimiento requerido por la Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca
y Alimentación, para verificar que un producto cumple
con lo establecido en las normas oficiales mexicanas.
3.9. Dosis: Cantidad del biológico recomendada en la
etiqueta para ser administrada en el animal.
3.10. Etiqueta: Conjunto de dibujos, figuras y especificaciones
adheridas, grabadas o impresas en envases o embalajes.
3.11. Fecha de caducidad: Fecha asignada al lote de un producto,
que designa el término del periodo de vigencia.
3.12. Inmunogenicidad: Prueba cuantitativa de control de calidad
para asegurar que la semilla maestra o de trabajo estimula
una respuesta inmune, cuando se inocula en un animal.
3.13. Inmunógeno: Antígeno que cuando se inocula
en un animal induce una respuesta inmune protectora.
3.14. Laboratorio de constatación: Laboratorio autorizado
por la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Para verificar
el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas.
3.15. Lote: Cantidad de producto terminado identificado con
el mismo número de fabricación y que fue elaborado
en un solo proceso integral.
3.16. Número de lote: Cualquier combinación
de letras, números o símbolos que sirven para
la identificación de un proceso, bajo el que se amparan
todos los documentos referentes a su manufactura, control
y comercialización.
3.17. Producto liberado: Es aquel que cumplió satisfactoriamente
el total de las pruebas de control de calidad y que está
listo para su comercialización.
3.18. Producto terminado: El que está envasado, etiquetado
y acondicionado.
3.19. Protocolo de control de calidad: Conjunto de técnicas
y procedimientos utilizados en las pruebas para la elaboración
de los biológicos.
3.20. Protocolo de manufactura: Descripción de los
procedimientos para la elaboración de un biológico.
3.21. Registro: Procedimiento administrativo mediante el cual
la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentación, efectúa el control
de un biológico.
3.22. Secretaría: Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
3.23. Semilla maestra: Microorganismo identificado, seleccionado,
estandarizado y almacenado permanentemente a nivel de pasaje
específico, empleado para la producción de un
biológico.
3.24. Semilla de trabajo: Microorganismo obtenido a partir
de la semilla maestra, identificado, seleccionado, estandarizado
y almacenado permanentemente a un nivel de pasaje específico,
empleado para la producción de un inmunógeno.
3.25. Titulación: Prueba de control de calidad para
determinar que el biológico contiene la cantidad de
antígeno establecido en la orden de producción.
3.26. Vacuna, bacterina o toxoide de referencia: Producto
biológico estandarizado en sus características
inmunogénicas que sirve para compararse con lotes comerciales.
Puede ser elaborado por un centro de referencia o por el laboratorio
productor, siempre y cuando esté documentada la información
correspondiente.
3.27. Vigencia: Periodo en que un producto mantiene las mismas
características de calidad con las que fue liberado.
Abreviaturas
DE = Dosis efectivas.
DERA = Dosis efectiva ratón adulto.
DICC = Dosis infectante cultivo celular.
DIEP 50% = Dosis infectante de embrión de pollo 50%.
DFFF 50% = Dosis formadoras de focos fluorescentes 50%.
DLR = Dosis letal ratón.
DLRA = Dosis letal ratón adulto.
HI= Inhibición de la hemoaglutinación.
ml = Mililitro.
log = Logaritmo.
SPF= Libre de patógenos específicos.
UHA: Unidades hemoaglutinantes.
4. Documentación requerida
Para fines de registro, el titular del biológico
debe presentar la siguiente información, de acuerdo
con el orden que se indica.
4.1. Nombre/razón social, domicilio, teléfono,
fax y/o dirección del correo electrónico de
la empresa titular del producto.
4.2. Nombre/razón social, domicilio, teléfono,
fax y/o dirección de correo electrónico de la
empresa elaboradora del producto.
4.3. Nombre comercial del producto.
4.4. Forma farmacéutica.
4.5. Fórmula o garantía de composición.
4.6. Técnica de elaboración.
4.7. Características del envase y presentaciones.
4.8. Uso, especie de destino y dosificación.
4.9. Características y tipo de biológico.
4.10. Agente inmunizante empleado. Descripción de las
cepas, serotipos, variedades y otras características
que identifican al agente. En el caso de bacterias se debe
hacer referencia a la última versión del Manual
Bergey.
4.11. Certificado de origen o documentación que avala
la procedencia del agente inmunizante. En el caso de que éste
proceda de un laboratorio de diagnóstico oficial, privado
o de investigación, se deberán presentar los
documentos de las pruebas llevadas a cabo en un laboratorio
con reconocimiento oficial, mediante técnicas correspondientes
de biología molecular que procedan para validar la
identificación del agente inmunizante.
4.12. Protocolo de control de calidad y resultados de las
pruebas efectuadas al producto, según aplique de acuerdo
con lo señalado en la presente Norma.
a) Prueba de esterilidad o pureza.
b) Prueba de seguridad en animales de laboratorio. Especificar
especie(s), cepa(s) y origen de los mismos o destinatarios.
c) Prueba de potencia y/o inmunogenicidad.
d) Prueba de seguridad o inocuidad en la especie a la que
se destina el biológico.
4.13. Documentos que acrediten los resultados de las pruebas
de campo efectuadas con el producto.
4.14. Documentación científica nacional y/o
internacional en español o inglés, que respalde
el uso del producto.
5. Consideraciones generales
5.1. Para el registro del biológico, por lo menos
una muestra aleatoria de un lote debe someterse a pruebas
efectuadas en un laboratorio de constatación, de acuerdo
con la presente Norma y con sus apéndices normativos.
5.2. En el caso de que las pruebas aplicables al biológico
no se describan en esta Norma o en las normas oficiales mexicanas
publicadas previamente, la empresa titular del producto debe
presentar para llevar a cabo el registro el protocolo de control
de calidad de las pruebas a efectuar.
5.3. Las pruebas de control de calidad deben realizarse por
el fabricante o por un laboratorio contratado para tal efecto,
si así se requiere.
5.4. La semilla maestra empleada en la producción del
biológico debe ser pura, segura e inmunogénica
y a partir del primero al quinto pase debe elaborarse la semilla
de trabajo. Es factible que exista un mayor número
de pases cuando el titular del producto demuestre mediante
la prueba de inmunogenicidad que éstos no afectan su
calidad.
5.5. La semilla maestra debe probarse en la(s) especie(s)
a la(s) que se destina, cada vez que ésta sea renovada.
6. Pruebas de control fisicoquímico
al producto en proceso y terminado
De acuerdo con el tipo de biológico del que se trate,
se debe cumplir con las siguientes especificaciones.
6.1. pH.
La prueba se realiza empleando un instrumento potenciométrico
calibrado, con la sensibilidad para reproducir valores de
pH de 0.05 unidades. Las mediciones deben efectuarse a determinadas
temperaturas constantes. El potenciómetro debe calibrarse
usando soluciones certificadas.
Los productos deben mantenerse dentro de un rango de pH que
les permita conservar su estabilidad durante su vigencia,
de acuerdo con las recomendaciones del fabricante.
6.2. Humedad.
La determinación de humedad se hará a los productos
liofilizados. El promedio de las determinaciones de las muestras
tomadas al azar no debe exceder los límites establecidos
por el fabricante para la humedad del producto.
6.3. Inspección física.
Los productos y sus diluyentes deben estar libres de partículas
extrañas. Aquellos que presenten uno o más de
los siguientes defectos deben ser separados: mal sellado,
mal llenado y partículas extrañas como vidrios,
pelusa y otros.
6.4. Vacío.
Los biológicos liofilizados sellados al vacío
deben probarse al 100% con auxilio del detector de vacío
de alta frecuencia, eliminando aquellos que no presenten vacío.
Los biológicos liofilizados de cada lote sellados con
gases inertes quedan exentos de esta prueba, lo cual debe
especificarse en el protocolo de control de calidad.
6.5. Concentración de inactivante.
En los casos que proceda, se indicará los límites
máximos y/o mínimos en los apéndices
normativos de la presente Norma.
6.6. Concentración del preservante. Si en la elaboración
del producto se utiliza un preservante, esto deberá
ser especificado en el proceso de producción del producto.
7. Pruebas de control biológico al
producto en proceso y terminado
De acuerdo con el tipo de biológico del que se trate,
se debe cumplir con las siguientes especificaciones.
7.1. Esterilidad.
Prueba que se aplica a los biológicos con agentes inactivados
y es empleada para determinar que el producto está
libre de cualquier bacteria viva aerobia y/o anaerobia, hongos
y levaduras.
7.2. Pureza.
Prueba que se aplica a los biológicos con agentes activos,
mediante la que se determina que en los productos terminados
únicamente se encuentran los microorganismos indicados
en la etiqueta y están exentos de contaminantes.
7.3. Seguridad o inocuidad.
Esta prueba es para demostrar que el biológico probado
no produce enfermedad o reacciones adversas.
Para efectos de control de calidad, cada lote del biológico
debe ser probado en la especie a la cual se destina o la correspondiente
en animales de laboratorio susceptibles. Para efectos de registro,
el biológico debe ser probado con un mínimo
de dos dosis en la especie a la cual se destina.
7.4. Prueba de titulación.
Prueba aplicable a los biológicos con agentes virales
activos o previo a la inactivación de los productos
biológicos con agentes virales inactivados, para asegurar
que su contenido viral es igual o mayor al indicado en el
protocolo de manufactura y suficiente para inducir una protección
en la especie de destino.
7.5. Cuenta viable.
Prueba aplicable a biológicos bacterianos viables para
asegurar que el contenido de bacterias sea igual o mayor al
indicado en el protocolo de manufactura.
7.6. Prueba de disociación.
Se emplea para determinar si las bacterias se encuentran en
fase lisa o rugosa. El porcentaje de disociación deberá
indicarse en el protocolo de manufactura.
7.7. Prueba de inactivación.
Se emplea para determinar que los microorganismos o subproductos
utilizados en el biológico no presentan actividad o
toxicidad residual.
7.7.1. Prueba de inactivación de un biológico
de origen bacteriano.
Cuando se trate de un biológico inactivado, se debe
sembrar por lo menos en dos diferentes medios de cultivo enriquecidos
y específicos e incubar a la temperatura y periodo
óptimo de crecimiento, conforme a los apéndices
normativos correspondientes. Para que la prueba se considere
satisfactoria, no debe observarse crecimiento en el total
de los medios utilizados.
Cuando se observe crecimiento característico en sólo
uno de los medios, se debe repetir la prueba, empleando una
muestra nueva. En caso de observar crecimiento, el producto
debe ser rechazado.
7.7.2. Prueba de inactivación de un biológico
de origen viral.
7.7.2.1. La prueba "in vivo" se debe llevar a cabo
en animales o embriones susceptibles al virus empleado en
la elaboración del producto. Para que la prueba sea
satisfactoria, éstos deben permanecer sanos, sin presentar
signos atribuibles al biológico, durante el periodo
de prueba.
7.7.2.2. La prueba "in vitro" se realiza en cultivos
celulares, empleando líneas o cultivos primarios susceptibles
y específicos al virus e incubando conforme a las condiciones
físico-químicas que favorezcan la multiplicación
viral.
7.8. Prueba para determinación de toxina, antitoxina
y toxoide.
Se realiza de acuerdo con el protocolo de control de calidad
del fabricante o titular del producto y debe cumplir con lo
indicado en los apéndices normativos correspondientes.
7.9. Prueba de identidad.
Las pruebas deben realizarse "in vitro y/o in vivo",
para demostrar que los antígenos descritos en la etiqueta
son los que se encuentran en el biológico. Dentro de
estas pruebas se incluyen la identificación bioquímica,
tipificación, resistencia a antimicrobianos y otras
aplicables al biológico.
7.10. Prueba de inmunogenicidad.
Esta prueba se realiza en la semilla maestra del biológico
en prueba para corroborar su efectividad, la cual se debe
efectuar en animales susceptibles, de edad y peso establecidos,
libres de anticuerpos específicos, los cuales deben
inocularse por la vía recomendada en el protocolo de
manufactura.
7.11. Prueba de potencia.
Se emplea para medir la protección que confiere un
biológico al ser aplicado en animales susceptibles,
los que se inoculan con la dosis y/o dilución correspondiente
y por la vía recomendada (ver apéndices normativos).
Después de un tiempo determinado, los animales vacunados
y controles son expuestos a una cepa de desafío previamente
titulada y ajustada a la dosis requerida.
Esta prueba puede realizarse en animales de laboratorio, cuando
se demuestre que es compatible con la especie de destino.
Para considerar esta prueba como satisfactoria, se debe proteger
como mínimo al 80% de los animales vacunados y afectar
como mínimo al 80% de los animales testigo (ver apéndices
normativos).
En los productos polivalentes, se debe hacer una prueba de
potencia para cada uno de los antígenos que lo componen.
Prueba de estabilidad. Se realiza con el fin de determinar
la vigencia del producto biológico. Su demostración
puede efectuarse mediante información nacional o internacional
que corresponda al tipo de agente empleado.
Para efectos de comprobación, el fabricante y/o titular
del producto debe asegurar el grado de protección y
los demás requisitos señalados para el producto
durante el periodo de vigencia que ofrezca por cada lote y
hasta por tres meses posteriores a la caducidad indicada en
la etiqueta.
8. Verificación
Son motivos de verificación:
1.- La totalidad de la documentación señalada
en el punto número cuatro de esta Norma.
2.- El documento comprobatorio del registro del producto otorgado
por la Secretaría.
3.- Los documentos de producción y de control de calidad
de los lotes producidos, importados y/o comercializados del
biológico en cuestión.
9. Sanciones
El incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta
Norma se sancionará conforme a lo establecido en la
Ley Federal de Sanidad Animal y la Ley Federal sobre Metrología
y Normalización.
10. Concordancia con normas internacionales
Esta Norma Oficial Mexicana no es equivalente con alguna
norma internacional al momento de
su elaboración.
11. Bibliografía
Bergey et al 1974 Bergey’s Manual on determinative
bacteriology, 8th edition.
OIE Manual of standards for diagnostic tests and vaccines.
3rd edition, 2000. Published by the Office Internationale
des Epizooties, Paris, France.
12. Disposiciones transitorias
La presente Norma entrará en vigor al día
siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
13. Apéndices normativos
De acuerdo con el tipo de producto biológico de que
se trate, se deberá cumplir con los siguientes apéndices:
"APENDICE A" (NORMATIVO)
13.1. Vacuna contra la enfermedad de la bronquitis infecciosa.
13.1.1. Tipo de biológico. Virus activo modificado
o inactivado elaborado en embrión de pollo o cultivo
celular.
13.1.2. Vacuna con virus activo.
13.1.2.1. Prueba de pureza. Esta prueba se realiza de manera
obligatoria en la semilla maestra, en la semilla de trabajo
y en cada lote comercial. Deben realizarse las pruebas necesarias
para demostrar que el producto está libre de bacterias
y hongos patógenos, micoplasmas y virus contaminantes
tales como Newcastle, viruela aviar, laringotraqueitis aviar,
leucosis, influenza aviar, síndrome de la baja de postura,
infección de la bolsa de Fabricio, adenovirus del grupo
I y anemia infecciosa de las aves; lo que se hará a
través de la neutralización previa del virus
de la bronquitis infecciosa aviar.
13.1.2.2. Prueba de titulación.
Se reconstituye el biológico con el diluyente que lo
acompaña a razón de 30 ml por cada 1,000 dosis,
tomando esta dilución como 10E0. Posteriormente, se
realizan diluciones logarítmicas decimales en medio
fosfatado con antibióticos.
Por cada dilución, se inoculan un mínimo de
cinco embriones SPF de nueve a once días de edad, cada
uno con 0.1 ml, siguiendo la técnica de inoculación
en la cavidad alantoidea. Los que mueren durante las primeras
24 horas post-inoculación se descartan y deben permanecer
vivos por lo menos cuatro de los cinco embriones inoculados
por cada dilución. La lectura se efectúa de
seis a siete días post-inoculación examinando
los embriones y tomando como positivos aquellos que muestren
lesiones típicas producidas por el virus de la bronquitis
infecciosa aviar en el embrión de pollo.
Para la titulación, los resultados se calculan por
el método de Reed & Muench y/o Spermann Karber,
expresados como DIEP 50%/ml.
Un título menor de 10E4 DIEP 50%/ml se considera insatisfactorio.
Para efectos de comprobación, el fabricante y/o titular
del producto debe asegurar el grado de protección y
un título mínimo de 10e4 DIEP 50%/ml durante
el periodo de vigencia que ofrezca por cada lote del producto,
el cual no será mayor a 18 meses a partir de la fecha
de elaboración y hasta tres meses más posteriores
a la caducidad indicada en la etiqueta del mismo. En los casos
en los que el producto cuente con más de 18 meses de
vigencia, el titular del mismo debe demostrar mediante titulaciones
o pruebas de potencia que el producto mantiene un título
mayor a 10e4 DIEP 50%/ml.
13.1.2.3. Prueba de identidad.
La prueba de virus suero neutralización mediante la
utilización del método de virus constante-suero
decreciente con antisuero específico y la técnica
de inmunodifusión son útiles para los propósitos
de identificación. La prueba de inmunofluorescencia
directa aplicada sobre cultivo de órganos traqueales
también se utiliza para la rápida detección
del virus de bronquitis infecciosa aviar. Esta prueba se realiza
al granel del virus cosechado, en forma previa a la inactivación
del mismo.
13.1.2.4. Prueba de inocuidad.
Se deben utilizar 10 aves sanas, susceptibles, libres de anticuerpos
contra el virus de bronquitis infecciosa; el criterio es que
en una primera prueba, como máximo podrá haber
2 aves afectadas, y en una segunda prueba un acumulado de
5 aves afectadas.
13.1.2.5. Prueba de potencia.
La prueba se llevará a cabo en unidades de aislamiento,
en un grupo de 20 pollos susceptibles de diez días
de edad como máximo. Previo a la vacunación
se aíslan diez aves y el resto se vacunan de acuerdo
con las indicaciones del fabricante.
Después de 21 a 28 días post-vacunación
todas las aves serán desafiadas por vía ocular,
con una cepa estandarizada de un virus patógeno de
la bronquitis aviar.
El virus de desafío debe ser homólogo a la vacuna
que se prueba. La dosis de desafío se considera adecuada
en 10E3.5 DIE 50% y su efecto se evalúa también
con los signos del grupo control.
A los siete días post-inoculación se toman muestras
de exudado traqueal de todas las aves. Cada una de las muestras
se obtiene por separado y se coloca en un tubo con tres mililitros
de caldo triptosa fosfatado con antibióticos.
Con cada muestra se inoculan cinco embriones SPF de nueve
a once días de edad por la vía de la cavidad
alantoidea con 0.2 ml del inóculo, los cuales se observan
diariamente durante seis a siete días. Para que la
prueba sea válida deben permanecer vivos cuatro de
los cinco embriones durante los primeros tres días
post-inoculación.
La lectura se realiza entre los seis y siete días post-inoculación
mediante el examen de los embriones y tomando como positivos
aquellos que muestran lesiones típicas producidas por
el virus de la bronquitis infecciosa aviar en el embrión
de pollo. Durante la lectura pueden descartarse de la misma
aquellos embriones que hayan muerto entre el cuarto y el séptimo
día, siempre y cuando no presenten lesiones típicas
de la bronquitis infecciosa aviar y no excedan de 20% del
total de embriones observados.
Para que la prueba se considere satisfactoria, no debe recuperarse
el virus de desafío de por lo menos el 80% de las muestras
de exudados traqueales de las aves vacunadas y sí debe
recuperarse de por lo menos el 80% de las muestras de las
aves testigos.
Esta prueba se realiza de manera obligatoria en la semilla
maestra y en la semilla de trabajo. Para el caso de los lotes
comerciales se podrán utilizar otro tipo de pruebas
como la virus-seroneutralización en embrión
de pollo libre de patógenos específicos, o la
prueba de micro-virus-seroneutralización, con una periodicidad
mínima de seis meses.
Para efectos de comprobación, el fabricante y/o titular
del producto debe asegurar el grado de protección y
un título mínimo de 10E4 DIEP 50%/ml durante
el periodo de vigencia que ofrezca por cada lote, el cual
no será mayor de 18 meses a partir de la fecha de elaboración
y hasta tres meses más posteriores a la caducidad indicada
en la etiqueta del mismo.
13.1.3. Vacuna con virus inactivado.
13.1.3.1. Prueba de identidad.
La prueba de virus suero neutralización mediante la
utilización del método de virus constante-suero
decreciente con antisuero específico y la técnica
de inmunodifusión son útiles para los propósitos
de identificación. La prueba de inmunofluorescencia
directa aplicada sobre cultivo de órganos traqueales
también se utiliza para la rápida detección
del virus de bronquitis infecciosa aviar. Esta prueba se realiza
al granel del virus cosechado, en forma previa a la inactivación
del mismo.
13.1.3.2. Prueba de inactivación.
La prueba consiste en realizar dos pases en cultivos celulares
o en embrión de pollo, en la que se utiliza como inóculo
0.2 ml del granel cosechado e inactivado como inóculo
y en la que se efectúan diez réplicas por cada
pase.
No deben presentarse lesiones producidas por el virus de la
bronquitis infecciosa aviar en ninguno de los medios utilizados,
después de siete días de infección post-inoculación
y en ninguno de los dos pases.
13.1.3.3. Prueba de inocuidad.
Se deben utilizar 10 aves sanas, susceptibles, libres de anticuerpos
contra el virus de bronquitis infecciosa, de la edad mínima
indicada en la etiqueta del producto para aplicar la vacunación;
a cada uno de los cuales se les administra por la vía
recomendada por el elaborador, dos dosis de la vacuna y se
observarán diariamente durante 21 días. La prueba
se considera satisfactoria si durante el periodo de observación
ninguna de las aves muestran signos indeseables atribuibles
a la vacuna y ningún pollo muere por causas atribuibles
al producto.
13.1.3.4. Prueba de potencia.
Se inoculan 20 pollos susceptibles de la misma parvada, de
2 a 6 semanas de edad: 10 pollos constituirán el lote
de prueba y los otros 10 el lote testigo. La inoculación
de la vacuna se hará por la vía y la dosis recomendada
por el laboratorio productor. El lote testigo deberá
aislarse.
Previo a la vacunación todos los animales deberán
sangrarse para obtener una muestra de suero de cada uno.
Todos los animales se observarán diariamente durante
cuatro semanas post-vacunación, al término de
ese periodo, todos los animales de ambos grupos deberán
sangrarse para obtener una muestra de suero. Después
de este periodo se deberá tener una diferencia mínima
de 2 logaritmos base dos entre los títulos promedio
de HI del grupo experimental y control.
Para el desarrollo de la prueba de HI, se utilizarán
4 UHI usando el antígeno homólogo.
"APENDICE B" (NORMATIVO)
13.2. Vacuna contra el moquillo canino, virus activo modificado.
13.2.1. Tipo de biológico. Virus activo modificado
de moquillo canino, avirulento para el hurón.
13.2.2. Prueba de seguridad o inocuidad.
La vacuna se reconstituye con el diluyente que la acompaña.
Con fines de registro y constatación, por cada lote
se utilizan dos perros jóvenes susceptibles sin anticuerpos
contra el moquillo canino, los cuales se inoculan con el equivalente
a diez dosis por la vía recomendada por el fabricante,
y se observan durante 18 a 21 días.
Como prueba alterna se puede utilizar la prueba en ratones
que se describe a continuación: Por cada lote comercial
se utilizan 16 ratones de 21 días de edad. Ocho de
ellos se inoculan por vía intracerebral con 0.03 ml
y los otros ocho por la vía intraperitoneal con 0.05
ml y se observan diariamente durante siete días.
Para que la prueba se considere satisfactoria, ninguno de
los perros y ratones deben presentar signos o lesiones de
enfermedad ni lesiones indeseables atribuibles al producto.
Si en alguno de los animales existen reacciones desfavorables
no atribuibles al producto, la prueba se declara inconclusa
y debe repetirse.
13.2.3. Prueba de titulación.
Se puede realizar en cultivos celulares o embriones de pollo
SPF. La vacuna se reconstituye con el diluyente que la acompaña,
lo que se considera como la dilución 10E0.
Si se trata de una vacuna combinada, se reconstituye el producto
con agua destilada o caldo de triptosa fosfatado y se neutralizan
con antisueros específicos las demás fracciones
correspondientes. En el cálculo final del título
de la vacuna se debe considerar el volumen de antisuero agregado
para la neutralización de las fracciones.
Se realizan diluciones logarítmicas decimales con medio
de mantenimiento y se inoculan cuando las monocapas de células
tienen un mínimo de confluencia de 70%. Por cada dilución
se inoculan cinco tubos o cámaras con portaobjetos,
cada uno con 0.2 ml de la dilución correspondiente.
Se incuban a 37°C durante siete días.
Al finalizar el periodo de incubación, las laminillas
se tiñen mediante la técnica de inmunofluorescencia,
utilizando un conjugado previamente titulado, preparado con
anticuerpos específicos contra el moquillo canino.
La presencia de fluorescencia específica para el virus
de moquillo constituye una laminilla positiva. Los resultados
deben calcularse por el método de Reed and Muench o
Spermann Karber y se expresan como DFFF 50% por dosis.
La vacuna debe tener un título de 10E3 DFFF 50% por
dosis.
Cuando se utilicen embriones, éstos deben ser de siete
días de edad. Las diluciones decimales se realizan
en caldo triptosa fosfatado. Por cada dilución se inoculan
cinco embriones, cada uno con 0.1 ml por la vía de
la membrana corioalantoidea en falsa cámara y se incuban
de 35 a -37°C durante seis días. Se considera que
el embrión es positivo cuando la membrana corioalantoidea
muestra por lo menos una placa característica producida
por el virus de moquillo canino. Los resultados deben calcularse
por el método de Reed & Muench o de Spermann Karber.
La vacuna probada debe tener un título mínimo
de 10E2.5 DIEP 50% por dosis.
13.2.4. Prueba de potencia para fines de constatación
y registro.
Se utilizan 15 perros susceptibles; diez deben constituir
el lote de prueba y cinco el lote testigo.
La susceptibilidad debe determinarse previamente a la prueba,
para lo cual todos los animales se sangran a efecto de obtener
la muestra de suero individual que debe someterse a una prueba
de sueroneutralización. Para esta última se
debe utilizar virus fijo o virus constante; la cantidad de
virus constante debe ser de 50 a 300 DICT 50%/ml, así
como diluciones dobles del suero. Los animales se consideran
susceptibles cuando no se observa neutralización viral
en la dilución 1:2.
La dosis vacunal elegida como la media es la obtenida a través
de las titulaciones previas y se comprueba por lo menos con
cinco titulaciones en el momento de la prueba.
Los animales del lote vacunado se inoculan con la dosis recomendada
por el fabricante; los testigos sin vacunar se mantienen separados
y todos se observan diariamente. Después de 21 días
de la vacunación, todos los animales se desafían
por vía intracerebral con el virus de moquillo canino
cepa Snyder Hill y se observan diariamente durante 21 días.
Para que la prueba se considere satisfactoria, por lo menos
cuatro de los cinco testigos deben morir y si uno sobrevive,
éste debe mostrar signos de la enfermedad y aislarse
el virus a partir de él. Durante el periodo de observación,
por lo menos ocho de los diez perros vacunados deben permanecer
sanos sin signos de la enfermedad.
"APENDICE C" (NORMATIVO)
13.3. Vacuna contra la gastroenteritis transmisible del cerdo.
13.3.1. Tipo de biológico. Virus activo modificado
de la gastroenteritis transmisible del cerdo, en el que se
utiliza una línea celular estable de riñón
de cerdo.
13.3.2. Prueba de seguridad o inocuidad.
Para efectos de registro o constatación, se utilizan
cinco lechones de cinco a siete días de edad, separados
de la madre con 48 horas de anticipación, los cuales
se inoculan por vía oral con diez dosis de la vacuna
reconstituida.
Para efectuar el control de calidad de cada lote, se utilizan
16 ratones albinos de la misma cepa, con un peso aproximado
de 16 a 20 gramos. Estos últimos se dividen en dos
grupos de ocho ratones cada uno; el primer grupo se inocula
por vía intraperitoneal con 0.5 ml de la vacuna reconstituida
y el segundo con 0.03 ml por vía intracerebral. Se
observa diariamente a los animales durante siete días.
La prueba se considera satisfactoria si permanecen sanos sin
signos y lesiones atribuibles al producto. Resultados contrarios
se consideran insatisfactorios.
13.3.3. Prueba de titulación.
Se utilizan cultivos celulares sembrados en microplacas. La
vacuna se reconstituye con el diluyente que la acompaña,
considerándose como la dilución 10E3. Posteriormente,
se realizan diluciones logarítmicas decimales; por
cada dilución se inoculan cinco pozos. La lectura se
realiza al examinar cada uno de los pozos y se consideran
positivos cuando se observa efecto citopatogénico.
El título de la vacuna debe calcularse por el método
de Reed and Muench, expresado como DICC 50%. Un título
menor de 10E6 DICC 50% por ml se considera insatisfactorio.
13.3.4. Prueba de potencia.
Para el registro del producto, la prueba de potencia debe
realizarse en cerdos de acuerdo con el protocolo de manufactura
del fabricante.
Para efectos de comprobación el fabricante y/o titular
del producto debe asegurar por lo menos un 70% de protección
y los demás requisitos señalados con anterioridad.
"APENDICE D" (NORMATIVO)
13.4. Bacterina contra la erisipela porcina.
13.4.1. Tipo de biológico. Suspensión pura atóxica,
elaborada a partir de cultivos puros de cepas inmunogénicas
y estables de Erisipelothrix rhusiopathie e inactivada por
cualquier agente fisicoquímico adecuado. Puede contener
un adyuvante que permita estimular una mejor respuesta inmunológica.
13.4.2. Prueba de seguridad o inocuidad.
Se utilizan dos cuyes sanos susceptibles, de 300 a 360 gramos
de peso. En las bacterinas que se utilizan 5 ml por dosis
para los cerdos, a cada uno de los cuyes se les inocula por
vía subcutánea o intramuscular 2 ml del producto
y se observan por siete días. En el caso de las bacterinas
concentradas en las que se recomienda la aplicación
de 2 ml por dosis para cerdos, se aplica la proporción
correspondiente a los cuyes. La prueba se considera satisfactoria
cuando los animales permanecen sanos sin signos indeseables
atribuibles al producto durante el periodo de observación.
13.4.3. Prueba de potencia.
Se puede realizar en ratones cuando se demuestra que existe
correlación con la prueba en cerdos. Si se utilizan
ratones, éstos deben ser de cuatro semanas de edad,
sanos susceptibles de 16 a 22 gramos de peso.
Para la bacterina de prueba y la de referencia se debe seguir
el mismo procedimiento.
Con cada una de las bacterinas de referencia y en prueba se
realizan diluciones con solución salina fisiológica
1:0, 1:30, 1:90, 1:270; de la bacterina sin diluir se aplica
0.1 ml a cada ratón y de cada una de las diluciones
se aplican 0.5 ml. Los ratones se observan diariamente durante
14 a 21 días y luego se desafían por vía
subcutánea con 100 DLR 50% de un cultivo de Erisipelothrix
rhusiopathie, se observan diariamente durante diez días
postdesafío y se lleva un registro de los sobrevivientes.
Los resultados son calculados y expresados como título
de la bacterina en DE 50%. Debe utilizarse una bacterina previamente
probada, procedente de un lote diferente, elaborada por la
misma empresa o por otra, siempre y cuando se cuente con los
valores de calidad de la misma para utilizarla como referencia.
Para que la prueba sea válida, en el caso de la bacterina
de referencia, la dilución más alta debe proteger
al menos el 50% de los ratones vacunados, mientras que la
dilución más baja, a más de 50% de los
ratones inoculados. Para que la prueba se considere satisfactoria
el porcentaje de protección debe ser mayor a 50% en
la dilución 1:90 en la bacterina de prueba. Resultados
diferentes se consideran insatisfactorios.
Para efectos de constatación y registro del biológico,
se deben utilizar ocho cerdos sanos susceptibles, los cuales
se dividen en dos grupos iguales para conformar el grupo testigo
y el de prueba.
Los animales del lote de prueba se vacunan con una dosis de
la bacterina por la vía recomendada por el fabricante.
Entre los 14 a 21 días después, ambos grupos
se desafían por vía intramuscular con cultivos
virulentos de una cepa previamente estandarizada de Erisipelothrix
rhusiopathie, se observan diariamente por siete días
y se registra la temperatura corporal, signos clínicos,
morbilidad y mortalidad.
La prueba se considera satisfactoria cuando por lo menos tres
de los cuatro cerdos vacunados permanecen sanos, sin signos
de enfermedad y la temperatura corporal no excede de 40.3°C
por más de un día y cuando por lo menos el 75%
de los cerdos testigos mueren y/o enferman, con alza térmica
de 41.8°C o más durante por lo menos dos horas,
se observan signos y lesiones de erisipela porcina y/o mortalidad.
Para saber si se infectaron los cerdos vacunados o controles
que no presenten la elevación de temperatura mencionada,
deben sacrificarse e intentar el aislamiento de la Erisipelothrix
rhusiopathie a partir de su sangre, bazo u otros tejidos.
El animal se considera infectado cuando se lleva a cabo el
aislamiento del agente.
"APENDICE E" (NORMATIVO)
13.5. Vacuna contra la parvovirosis porcina, virus inactivado.
13.5.1. Tipo de biológico. Parvovirus porcino inactivado
por agentes físicos y/o químicos. Puede contener
un adyuvante.
13.5.2. Prueba de seguridad o inocuidad.
Se utilizan dos cerdos jóvenes susceptibles, los que
se inoculan con el doble de la dosis por la vía recomendada
por el fabricante y se observan diariamente durante 21 días
post-inoculación.
De manera opcional se pueden utilizar dos cuyes sanos susceptibles,
del mismo origen. A cada uno se les aplica por vía
subcutánea 2 ml de la vacuna y se mantienen en observación
durante siete días posinoculación, tiempo en
el que deben permanecer sanos y sin signos o lesiones atribuibles
al producto. Resultados diferentes son considerados insatisfactorios.
13.5.3. Prueba de inmunogenicidad.
Se utilizan un mínimo de 15 cuyes de 300 a 400 gramos
de peso, libres de anticuerpos contra parvovirus porcino,
los cuales se dividen en dos lotes, uno con diez que se vacunan
y el otro con cinco como testigos.
A los diez cuyes se les aplica por vía subcutánea
en la parte posterior del cuello una quinta parte de la dosis
descrita para cerdo (0.4 ml). Dos semanas después se
les aplica una segunda dosis de 0.4 ml por la misma vía
de administración. A los siete y 14 días después
de la segunda vacunación se toma una muestra de sangre
de todos los cuyes. El suero obtenido se prueba mediante la
técnica de inhibición de la hemoaglutinación.
La prueba se considera satisfactoria cuando al menos el 80%
de los vacunados tienen un título igual o mayor de
1:320 y los testigo un título promedio de 1:8 o menor.
Para el registro de un producto, la prueba debe realizarse
en cerdas gestantes libres de anticuerpos contra parvovirus
porcino.
"APENDICE F" (NORMATIVO)
13.6. Bacterina contra el Clostridium chauvoei.
13.6.1. Tipo de biológico. Suspensión estéril
destoxificada de células, elaborada a partir de cultivos
puros de Clostridium chauvoei e inactivada por un agente químico
específico, adicionada con un adyuvante que potencialice
la respuesta inmunológica.
13.6.2. Prueba de potencia.
Se utilizan 15 cobayos del mismo origen con un peso de 300
a 500 gramos; cinco se utilizan como testigos y diez se vacunan
con un ml equivalente a una quinta parte o la mitad de la
dosis para bovino cuando ésta sea de dos ml, por vía
subcutánea en el cuello atrás de la oreja; después
de 15 a 20 días, se procede a aplicar una segunda dosis.
Después de 14 días de la última vacunación,
todos los animales se desafían con una dosis mortal
mínima cobayo (DMM) de una cepa de la especie de Clostridium
chauvoei, previamente titulada y estandarizada, por vía
intramuscular y se observan diariamente durante tres días.
La prueba se considera satisfactoria cuando por lo menos el
80% de los testigos mueren y el 80% de los vacunados sobreviven.
"APENDICE G" (NORMATIVO)
13.7. Bacterina contra el Clostridium sordelli.
13.7.1. Tipo de biológico. Suspensión estéril
destoxificada de células, elaborada a partir de cultivos
puros de Clostridium sordelli e inactivada por un agente químico
específico, adicionada con un adyuvante que potencialice
la respuesta inmunológica.
13.7.2. Prueba de potencia.
Esta se realiza e interpreta como se describe en la bacterina
de Clostridium chauvoei.
"APENDICE H" (NORMATIVO)
13.8. Bacterina contra el Clostridium novyi (diferentes tipos).
13.8.1. Tipo de biológico. Suspensión estéril
destoxificada de células, elaborada a partir de cultivos
puros de Clostridium novyii e inactivada por un agente químico
específico, adicionada con un adyuvante que potencialice
la respuesta inmunológica.
13.8.2. Prueba de potencia.
Esta se realiza e interpreta como se describe en la bacterina
de Clostridium chauvoei.
"APENDICE J" (NORMATIVO)
13.9. Bacterina contra el Clostridium perfringens tipos C
y D.
13.9.1. Tipo de biológico. Suspensión estéril
destoxificada de células, elaborada a partir de cultivos
puros de Clostridium perfringens tipos C y D inactivada por
un agente químico específico, adicionada con
un adyuvante que potencialice la respuesta inmunológica.
13.9.2. Prueba de potencia.
En esta prueba se requiere de la producción de suero
contra la toxina de Clostridium perfringens tipo D en conejos,
así como la realización de pruebas de neutralización
en ratones.
13.9.2.1. Producción de suero antitóxico.
Se vacuna un mínimo de ocho conejos con 1 ml de bacterina
toxoide contra el Clostridium perfringens tipo D, por vía
subcutánea en la parte posterior del cuello atrás
de la oreja. Se aplica una segunda dosis a los catorce días
por la misma vía. 21 días después de
la segunda vacunación, se sangra a los conejos por
punción cardiaca, se separa el suero, se mezcla el
de los ocho animales y se congela a menos 70°C hasta el
momento de su uso.
13.9.2.2. Neutralización en ratones.
Se realizan diluciones dobles del suero antitóxico
con solución salina amortiguada de fosfatos estéril
de acuerdo con las indicaciones del siguiente cuadro:
Tubo No. 1 2 3 4 5 6 7 8
a) SAF/ml - 1.5 1.5 1.5 1.5 1.5 - -
b) Antitoxina/ml 1.5 1.5 1.5 1.5 1.5 - 1.5 -
c) toxina/ml 1.5 1.5 1.5 1.5 1.5 - - 1.5
d) Incubación de los tubos a 37ºC durante 60 minutos.
Dilución final antitoxina. 1: 2 1: 4 1: 8 1:16 1:32
Se descongela la antitoxina (mezcla de ocho sueros) y se
efectúan las diluciones a 4ºC:
a) En los tubos 2, 3, 4, 5 y 6 se adicionan 1.5 ml de SAF.
El tubo 6 se usa como testigo de la SAF.
b) Adicionar a los tubos 1 y 2, 1.5 ml de antitoxina. Agitar
el contenido del tubo 2 y transferir 1.5 ml de éste
al tubo 3, repetir la operación en los tubos 4 y 5,
en este último eliminar 1.5 ml. El tubo 7 se usa como
testigo de la antitoxina.
c) Adicionar a los tubos 1, 2, 3, 4, 5 y 8, 1.5 ml de toxina
previamente titulada y estandarizada a 5.0 DLRA 50%. El tubo
8 se usa como testigo de la toxina.
d) Se incuban los 8 tubos a 37ºC durante 60 minutos y
después se colocan a 4ºC.
e) Por cada dilución se inoculan grupos de por lo menos
cinco ratones adultos (16 a 21 g), con 0.2 ml por vía
endovenosa en la vena caudal.
f) A las 24 horas se toma la lectura, se anota la relación
de los animales muertos contra el total de inoculados en cada
dilución y se calcula la dosis efectiva ratón
adulto 50% (DERA 50%) por el método de Spermann-Kärber.
13.9.2.3. Resultados e interpretación.
La Bacterina-toxoide debe presentar un título mínimo
de antitoxina de cuando menos cinco dosis efectivas ratón
adulto 50% (5.0 DERA 50%) para que sea aprobada satisfactoriamente.
Para que el ensayo sea válido los controles de la toxina
(tubo 8) deben presentar entre 80% y 100% de mortalidad y
los testigos de SAF (tubo 6) y antitoxina (tubo 7) 100% de
viabilidad.
Ciudad de México, Distrito Federal, a doce de mayo
de dos mil tres.- La Coordinadora General Jurídica
de la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Lilia Isabel
Ochoa Muñoz.- Rúbrica.
DUDAS Y COMENTARIOS.
M.V.Z. SERGIO CONDE RAMÍREZ
AMMVEPE A.C. 55531188 , 57097511 Y 57098489.
Sconde_1999@hotmail.com
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