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¿ SABÍAS TÚ QUÉ ?

El 21 de septiembre de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mediante el cual se enlistan las enfermedades y plagas exóticas de notificación obligatoria en los Estados Unidos Mexicanos, para el caso de los perros y gatos:

Grupo I: Está compuesto por las enfermedades exóticas que no se encuentran el en territorio nacional y que por su rápida diseminación e impacto económico para la población animal y riesgo para la salud pública son consideradas de notificación inmediata obligatoria a las dependencias oficiales de sanidad animal del país, siendo las siguientes:

  • Canideos: Leishmaniasis ( Leishmania spp )
  • Enfermedad de Lyme ( Borrelia bugdorferi )
  • Melioidosis ( Pseudomona pseudomallei )
  • Miasis ( Cochliomyia hominivorax )
  • Miasis ( Crysomyia bezziana )

Grupo II: Está integrado por las enfermedades enzoóticas transmisibles que se encuentran en el territorio nacional y que por sus efectos significativos en la producción pecuaria, comercio internacional, salud pública y de importancia estratégica para las acciones de salud animal en el país, son de notificación inmediata obligatoria a las dependencias oficiales de sanidad animal de país, siendo las siguientes:

  • Canideos: Rabia ( Rhabdovirus )
  • Felinos: Rabia ( Rhabdovirus )

Grupo III: Está constituido por aquellas enfermedades que se encuentran presentes en territorio nacional pero representan un menor riesgo desde el punto de vista epidemiológico, económico, de salud público y de comercio nacional e internacional son de notificación MENSUAL obligatoria a las dependencias oficiales de sanidad animal del país, siendo las siguientes:

  • Canideos: Brucelosis ( Brucella spp )
  • Cisticercosis ( Cystircercus cellulosae )
  • Enfermedad de Chagas ( Tripanosoma cruzi )
  • Enfermedad de Aujesky ( Herpesvirus )
  • Dirofilariasis ( Dirofilaria spp )
  • Equinococosis ( Echinococcus spp )
  • Leptospirosis ( Leptospira canis )
  • Moquillo ( Paramixovirus )
  • Neosporidiosis ( Neospora spp )
  • Parvovirosisi canina ( Parvovirus )
  • Toxoplasmosis ( Toxoplasma gondii )
  • Felinos Toxoplasmosis ( Toxoplasma gondii )

Las personas que teniendo conocimiento de la presencia o la sospecha de las enfermedades o plagas aquí listadas que no notifiquen a la SAGARPA serán sancionadas conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Sanidad Animal, Norma Oficial Mexicana NOM-046-ZOO-1995, Sistema Nacional de Vigilancia Epizotiológica y el Artículo 254 Fracción II del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de fuero común y para toda la república en materia de fuero federal.

La SAGARPA podrá coordinarse con las instituciones involucradas cuando se presenten enfermedades exóticas que no son propias de animales silvestres y que no están catalogadas aquí o que representen un riesgo importante para la población animal y humana al introducirse y diseminarse en el territorio nacional.

Te recordamos que para el Distrito Federal los teléfonos de la SAGARPA son el: 56 41 73 37 y el 56 76 13 96 con atención del MVZ Julio Soto.

MVZ Sergio Conde Ramírez
Coordinador de Jurídico y
Comité Consultivo ante la Secretaria de Salud

 

   
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