Secretaría de Economía
Subsecretaría de Comercio Interior
Subcomité de Sistemas y Prácticas de
Comercialización
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-148-SCFI-2000, PRÁCTICAS
COMERCIALES-ELEMENTOS NORMATIVOS PARA LA COMERCIALIZACION
DE ANIMALES DE COMPAÑIA O SERVICIO, Y PARA LA
PRESTACION DE SERVICIOS PARA EL CUIDADO Y/O ADIESTRAMIENTO
DE LOS MISMOS.
PREFACIO
En la elaboración de la presente Norma Oficial
Mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones:
- ADIESTRAMIENTO CANINO ESPECIALIZADO WOLFEEN, S.A.
- ASOCIACION ACTIVA PARA LA SUPRESION DE LA HIDROFOBIA
EN MEXICO, I.A.P.
- ASOCIACION FRANCISCANA, I.A.P.
- ASOCIACION MEXICANA DE ADIESTRAMIENTO DE PERROS,
A.C.
ASOCIACION M. V. Z. ESPECIALISTAS EN PEQUEÑAS
ESPECIES DEL NORTE, A.C.
AVID DE MEXICO, S.A. DE C.V.
- CAMARA NACIONAL DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE MEXICO
- CENTRO INTERNACIONAL DE DESARROLLO Y CONSULTORIA,
S.A. DE C.V.
- COMERCIALIZADORA CANINA, S.A. DE C.V.
- COMITE PRO-ANIMAL, A.C.
- CONSERVACION DE MAMIFEROS MARINOS DE MEXICO, A.C.
- CRIADERO VON GOSSLAR, S.A.
- FEDERACION CANOFILA MEXICANA
- FEDERACION DE ASOCIACIONES DE MEDICOS VETERINARIOS
ESPECIALISTAS EN PEQUEÑAS ESPECIES
- FEDERACION DE COLEGIOS Y ASOCIACIONES DE M.V.Z. DE
MEXICO, A.C.
- FUNDACION ANTONIO HAGHENBECK Y DE LA LAMA, I.A.P.
- GRUPO EDUCACION PRO DEFENSA ANIMAL, A.C.
- INFORED, S.A DE C.V.
-INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGIA
- MASKOTA, S.A. DE C.V.
- PRODUCCIONES SERENGUETI, S.A. DE C.V.
- PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR Subprocuraduría
de Servicios al Consumidor Subprocuraduría Jurídica
- PROTECTORES INDEPENDIENTES DE ANIMALES, A.C.
- RESERVA PARA LA PROTECCION DE LA FLORA, LA FAUNA
SILVESTRE Y DOMESTICA Y DEL MEDIO AMBIENTE, A.C.
- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO
RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN Dirección
General de Salud Animal
- SECRETARIA DE ECONOMÍA Dirección General
de Normas; Dirección General de Normatividad
Mercantil; Dirección General de Política
de Comercio Interior y Abasto
- SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA Dirección
General de Registro y Supervisión a Empresas
y Servicios de Seguridad Privada
- SOCIEDAD MEXICANA DEL PIT BULL TERRIER AMERICANO,
A.C.
- UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO Facultad
de Medicina Veterinaria y Zootecnia
1. Objetivo y campo de aplicación
1.1 La presente Norma Oficial Mexicana establece los
elementos de información comercial que deben
proporcionar los proveedores a los consumidores, en
la comercialización de animales de compañía
o servicio, y en la prestación de servicios para
el cuidado y/o adiestramiento de los mismos, así
como los elementos informativos que debe contener el
contrato de adhesión que se utilice para formalizar
estas operaciones, a fin de que los consumidores cuenten
con información clara y suficiente para tomar
la decisión más adecuada a sus necesidades.
1.2 La presente Norma Oficial Mexicana, es de observancia
general y obligatoria dentro del territorio nacional,
para las personas físicas o morales dedicadas
a comercializar animales de compañía o
servicio, y/o a prestar servicios para el cuidado y/o
adiestramiento de los mismos.
2. Definiciones
Para los fines de esta Norma Oficial Mexicana se establecen
las siguientes definiciones:
2.1 Animales de compañía
A todo aquel animal respecto del cual se hayan obtenido
las respectivas autorizaciones legales de conformidad
a su género, especie y/o subespecie o raza, y
que pueda convivir con el ser humano en un ambiente
doméstico.
2.2 Animales de servicio
A los que, previo adiestramiento proporcionado por
el proveedor, pueden obedecer instrucciones o estar
condicionados para lograr fines específicos.
2.3 Anticipo
A la cantidad monetaria que el consumidor entrega al
proveedor a cuenta del precio de los servicios contratados,
para el cuidado y/o adiestramiento de animales de compañía
o servicio.
2.4 Comercialización de animales
A la transmisión de dominio o arrendamiento
de animales que realiza el proveedor, a cambio de un
precio determinado que paga el consumidor.
2.5 Consumidor
A la persona que, mediante el pago de una cantidad
monetaria, adquiere o arrienda un animal de compañía
o servicio u obtiene servicios para el cuidado y/o adiestramiento
del mismo. No es consumidor la persona que adquiera
animales o contrate estos servicios para animales que
serán integrados a procesos productivos, de comercialización
o de prestación de servicios a terceros.
2.6 Contrato de adhesión
Al acuerdo de voluntades elaborado unilateralmente
por el proveedor, para establecer en formatos uniformes
los términos y condiciones aplicables a la comercialización
de animales de compañía o servicio, y/o
a la prestación de servicios para el cuidado
y/o adiestramiento de los mismos.
2.7. Establecimiento
Al local comercial, destinado a la venta de animales
de compañía o servicio, y/o en el que
se presten servicios para el cuidado y/o adiestramiento
de los mismos.
2.8. Garantía
A la responsabilidad que asume el proveedor frente
al consumidor, en los términos y condiciones
establecidos en el contrato de adhesión, por
la comercialización de animales de compañía
o servicio, o por la prestación de servicios
para el cuidado y/o adiestramiento de los mismos.
2.9 Guía informativa
Al documento elaborado por el proveedor en el que se
describen las características, alimentación
natural y artificial, hábitos, costumbres, cuidados
que deben proporcionarse, u otros aspectos del animal
de compañía o servicio que se comercializa.
2.10 Ley
A la Ley Federal de Protección al Consumidor.
2.11 Manual
Al documento elaborado por el proveedor en el que se
describen los objetivos y alcances de los servicios
que ofrece para el adiestramiento de animales de compañía
o servicio.
2.12 Procuraduría
A la Procuraduría Federal del Consumidor
2.13 Proveedor y/o prestador de servicios
A la persona física o moral que comercializa
animales de compañía o servicio y/o que
presta servicios para el cuidado y/o adiestramiento
de los mismos.
2.14 Servicios para el adiestramiento de animales
Al conjunto de actividades que realiza el prestador
de servicios, conforme a las condiciones estipuladas
en un contrato de adhesión, para que cierto animal
de compañía o servicio desarrolle o practique
determinadas habilidades.
2.15 Servicios para el cuidado de animales
A los actos o hechos que realiza el prestador de servicios
para mantener la integridad y buena salud del animal
de compañía o servicio, conforme a las
condiciones estipuladas en el contrato de adhesión.
3. Disposiciones generales
3.1. El proveedor y/o prestador de servicios debe contar
con:
3.1.1 Licencias, permisos, avisos o autorizaciones
necesarias para llevar a cabo sus actividades, en términos
de las disposiciones jurídicas vigentes.
3.1.2 Establecimiento o establecimientos con instalaciones,
equipos y accesorios de exhibición y condiciones
sanitarias, ambientales y de seguridad conforme a lo
dispuesto en los ordenamientos legales correspondientes.
3.1.3 Personal capacitado.
3.1.4 La responsiva de un médico veterinario
y zootecnista en legal ejercicio de su profesión,
de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables.
3.2 El proveedor sólo puede ofrecer a la venta
las especies animales no prohibidas por la legislación
vigente. Para el caso de animales cuya comercialización
requiera de permisos o autorizaciones específicas
de autoridad competente, el proveedor debe contar con
ellos y proporcionárselos al consumidor, liberando
a éste de cualquier responsabilidad sobre la
procedencia ilícita del animal.
3.3 El proveedor que comercialice animales debe contar
con guías informativas por especie y/o raza,
en las que se proporcione, al menos, la siguiente información:
3.3.1. Características del animal, especificando:
género, especie y/o subespecie o raza y longevidad.
3.3.2 Necesidades básicas del animal para su
cuidado y medicina preventiva del mismo, incluyendo
la recomendación textual de que el consumidor
debe acudir con el médico veterinario y zootecnista
para el fomento de la salud del animal y control de
enfermedades transmisibles al ser humano.
3.3.3 Advertencias sobre los posibles riesgos que implica
al consumidor o a terceros, el animal adquirido o en
custodia, así como la responsabilidad del proveedor.
3.3.4 La indicación de que el consumidor debe
llevar al animal de compañía o servicio
con el médico veterinario y zootecnista de su
preferencia, a fin de que le indique las acciones que
debe tomar para mantener en buen estado la salud del
animal.
3.3.5 Garantía, señalando sus términos
y condiciones, así como los procedimientos para
hacerla efectiva.
3.3.6 Teléfono(s), fax y/o correo electrónico
y horarios de atención al consumidor.
3.4 El prestador de servicios para el adiestramiento
de animales debe contar con un manual, el cual debe
contener, al menos, la siguiente información:
3.4.1. Tipos y características del adiestramiento
que ofrece el prestador de servicios.
3.4.2. Infraestructura y equipo con que cuenta el proveedor,
señalando lugar(es), días y horarios en
que se lleva a cabo el adiestramiento.
En su caso, debe indicarse si el servicio se presta
en el domicilio que indique el consumidor.
3.4.3. Características y habilidades que debe
reunir el animal, especificando, en su caso, los términos
y costos de las evaluaciones previas que tengan que
realizarse, señalando las disposiciones aplicables
a ese propósito.
3.4.4. Plan de adiestramiento, especificando los métodos
o técnicas que se utilizan, duración y
plazos para evaluar avances, así como la documentación
probatoria que se entrega a la terminación del
servicio, la cual debe referirse, cuando menos, a la
constancia señalada en el numeral 3.5 de esta
NOM.
3.4.5. Datos del equipo de instructores y del instructor
responsable, especificando información sobre
la formación técnica en la materia, así
como las referencias de las constancias correspondientes,
conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
3.4.6. Condiciones y términos para capacitar
al consumidor en el manejo y control del animal adiestrado,
así como los requerimientos para mantener en
el animal las habilidades desarrolladas durante el adiestramiento.
3.4.7. Garantías que ofrece el proveedor.
3.4.8. Responsabilidades del proveedor.
3.4.9 Domicilio, teléfono(s) y horarios de atención
al cliente.
3.5. Cuando concluya el adiestramiento del animal,
el prestador del servicio debe expedir y entregar al
consumidor la constancia correspondiente, en papel membretado
y foliado, en la que se señale, al menos, la
siguiente información:
3.5.1. Nombre o razón social y Registro Federal
de Contribuyentes del proveedor.
3.5.2. Nombre del consumidor.
3.5.3. Datos del animal objeto del adiestramiento,
especificando: género, especie y/o subespecie
o raza, edad, color, nombre, así como sexo, origen
o procedencia, sistema de marcaje e identificación
y código asignado al animal, en su caso, y demás
datos que resulten relevantes para la plena identificación
del mismo.
3.5.4. Tipo y duración del adiestramiento proporcionado.
3.5.5. Lugar del adiestramiento
3.5.6. Nombre de los técnicos que llevaron a
cabo el adiestramiento y del instructor responsable.
3.5.7 Indicaciones sobre evaluaciones periódicas
o requerimientos de otros cursos.
3.5.8. Nombre y firma del proveedor.
3.6 La prestación de servicios para el cuidado
o adiestramiento de animales de compañía
o servicio está sujeta a los términos
pactados en el contrato de adhesión. El prestador
del servicio no debe utilizar al animal para fines distintos
a los contratados ni trasladarlo a otro lugar o domicilio
distinto al que se acordó con el consumidor,
salvo autorización escrita de este último.
3.7 El proveedor y/o prestador de servicios debe atender
en el establecimiento y/o a través de un teléfono
específico para dicho fin, las dudas, aclaraciones
y reclamaciones del consumidor y proporcionarle servicios
de orientación y asistencia que faciliten un
mejor cuidado de los animales que vende, cuida y/o adiestra.
Estos servicios deben proporcionarse de manera oportuna
y gratuita durante la vigencia de la garantía
que se otorgue al consumidor.
3.8 Respecto a los pagos que realice el consumidor,
el proveedor y/o prestador de servicios debe sujetarse
a lo siguiente:
3.8.1 No debe realizar cargos adicionales al precio
pactado originalmente con el consumidor para la prestación
del servicio para el cuidado y/o adiestramiento de animales,
salvo que obtenga la autorización por escrito
del consumidor, en el que se indiquen las causas justificadas
de tal incremento.
3.8.2 Cuando se trate del pago de algún anticipo
a cuenta del precio pactado o depósito en garantía
de pago, el proveedor debe expedirle al consumidor el
recibo o comprobante correspondiente, en el que consten
los datos de la operación comercial, sin perjuicio
de lo dispuesto por la legislación fiscal.
3.8.3 La factura que ampare la operación debe
cumplir con las disposiciones fiscales correspondientes.
El desglose de la venta del animal o de los servicios
prestados puede incluirse en la factura o en un estado
de cuenta anexo a la misma.
3.9 El proveedor debe otorgar garantías al consumidor
sobre los animales de compañía o servicio
que comercialice, las cuales atenderán a las
características propias del género, especie
y/o subespecie o raza de que se trate y deben proporcionarse
en los términos de la ley.
3.10 El proveedor y/o prestador de servicios es responsable
ante el consumidor por el incumplimiento en los servicios
contratados para el cuidado y/o adiestramiento de animales,
aun cuando el proveedor subcontrate con terceros dicha
prestación.
4. De la información al consumidor
4.1 La publicidad que los proveedores y/o prestadores
de servicios difundan o exhiban por cualquier medio
debe ser verídica, comprobable y libre de descripciones
gráficas o distintivos que provoquen confusión,
engaño o desconcierto al consumidor, o que lo
inciten a comprar un animal de compañía
o servicio, o a contratar servicios para el cuidado
y/o adiestramiento del mismo, bajo declaraciones falsas
o imprecisas del proveedor respecto a la legalidad de
la operación, características de los animales
o servicios que ofrezca, capacidad profesional técnica,
experiencia, infraestructura, garantías, etcétera.
4.2 El proveedor que ofrezca la venta de animales debe
exhibir, a la vista del consumidor, cuando menos, la
siguiente información:
4.2.1 Los precios de los mismos, especificando en todos
los casos en que se conozca, al menos, el género,
especie y/o subespecie o raza, origen, sexo y edad,
así como los registros que, en su caso, correspondan.
En su caso, debe indicarse si el animal está
adiestrado para determinada actividad.
4.2.2 Una leyenda en la que se indique que conforme
a las disposiciones aplicables, está prohibida
la venta de animales a menores de edad.
4.3 El prestador de servicios debe poner a disposición
del consumidor el catálogo o lista de las precios
o tarifas que cobra por cada uno de ellos. Tratándose
de paquetes, el proveedor debe especificar el precio
y los conceptos que los integran.
4.4 Antes de contratar, el proveedor debe cumplir con
lo siguiente:
4.4.1 En el caso de venta de animales, el proveedor
debe poner a disposición del consumidor la guía
informativa señalada en el numeral 3.3 y sus
subincisos de esta NOM, explicarle la información
que contiene e indicarle por escrito, al menos, la siguiente
información, respecto del animal solicitado:
4.4.1.1 Género, especie y/o subespecie o raza,
sexo, edad, origen y, en su caso, registros, constancias,
sistema de marcaje e identificación y código
asignado al animal.
4.4.1.2 En su caso, los datos de los permisos o autorizaciones
específicos, obtenidos por el proveedor para
la comercialización del animal.
4.4.1.3 Tratándose de animales adiestrados,
la información que corresponda al tipo de entrenamientos
recibidos, así como las constancias correspondientes.
4.4.1.4 En su caso, certificado de salud y récord
médico respectivo.
4.4.1.5 Precio, especificando las condiciones y forma
de pago.
4.4.1.6 Obligaciones legales que adquiere el consumidor
con la adquisición del animal.
4.4.1.7 Requerimientos específicos para la salida
posventa del animal señalando, en su caso, los
cargos adicionales que se ocasionen.
4.4.2 Tratándose de servicios para el cuidado
de animales, el prestador debe informar al consumidor,
al menos:
4.4.2.1 Tipo de servicio y precio.
4.4.2.2 Lugar y horario para la prestación del
servicio.
4.4.2.3 Condiciones que debe reunir el animal para
la prestación del servicio.
4.4.3 Cuando se ofrezcan servicios para el adiestramiento
de animales, el prestador debe poner a disposición
del consumidor el manual señalado en el numeral
3.4 de esta NOM e informarle por escrito, al menos lo
siguiente:
4.4.3.1 Tipo de adiestramiento solicitado y precio,
formulando el presupuesto correspondiente e indicando
las formas, medios y condiciones de pago.
4.4.3.2 Duración del adiestramiento, especificando
el lugar y horario.
4.4.3.3 Requisitos que debe cumplir el animal para
obtener el adiestramiento solicitado, así como
la forma de comprobarlos. En su caso, fecha y costo
de la evaluación previa que lleve a cabo el proveedor.
4.4.3.4 Responsabilidad del proveedor respecto al cuidado
y custodia del animal, cuando éste es objeto
de la evaluación y/o del servicio de adiestramiento
contratado
4.4.3.5 Nombre de los instructores involucrados y del
instructor responsable.
4.4.3.6 Plan para la capacitación del consumidor,
señalando el lugar, fecha y horarios.
4.5 Cuando el prestador de servicios para el cuidado
o adiestramiento de animales tenga que subcontratar
con terceros la prestación de servicios no disponibles
en el establecimiento, debe informarlo claramente al
consumidor, indicándole, al menos: qué
servicios subcontrata, qué establecimiento los
proporciona y si están legalmente constituidos
y cuentan con la capacidad profesional y la infraestructura
para ello. Esta circunstancia no debe alterar la responsabilidad
del prestador de servicios, prevista en el numeral 3.10
de esta NOM.
4.6 Tratándose de la comercialización
y adiestramiento de animales, el proveedor y/o prestador
de servicios debe informar al consumidor sobre las características,
cobertura, costos, ventajas y desventajas de los sistemas
de marcaje e identificación de animales existentes
en el mercado y disponibles en el establecimiento y
los casos en que es aconsejable la implantación
de los mismos, con el objeto de que decida cuál
es el más conveniente a sus intereses y necesidades.
5. De la información en los contratos
5.1 Toda operación comercial relacionada con
la comercialización de animales de compañía
o servicio y/o con la prestación de servicios
para el cuidado o adiestramiento de los mismos debe
hacerse constar en un contrato de adhesión, mismo
que debe cumplir con todas las disposiciones legales
aplicables y sujetarse a lo siguiente:
5.1.1 Estar registrado en la Procuraduría.
5.1.2 Estar escrito en idioma español con caracteres
legibles a simple vista, sin menoscabo de que también
pueda estar escrito en otro(s) idioma(s). En caso de
controversia prevalecerá siempre la versión
en idioma español.
5.1.3 Expresar el precio y/o tarifa en moneda nacional,
sin menoscabo de que también puedan indicarse
en moneda extranjera, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos,
especificándose si incluyen o no el Impuesto
al Valor Agregado.
5.1.4 Contener cláusulas descritas de manera
clara, concisa y objetiva cuyos términos cumplan
cabalmente con lo dispuesto en la ley, en la presente
NOM y en los demás ordenamientos jurídicos
aplicables.
5.2 El contrato de adhesión debe contener al
menos la siguiente información:
5.2.1 Nombre o razón social y Registro Federal
de Contribuyentes del proveedor y/o prestador de servicios,
así como su domicilio y teléfono.
5.2.2 Nombre domicilio y teléfono del consumidor.
5.2.3 Objeto del contrato.
5.2.4 Precio del animal o del servicio y forma de pago.
5.2.5 Garantías que otorga el proveedor y/o
prestador de servicios, especificando claramente sus
términos y condiciones.
5.2.6 Número(s) telefónico(s) y horarios
para que el consumidor pueda formular reclamaciones
y/o solicitar orientación o asistencia indicando
los horarios de atención y, en su caso, atención
de emergencia.
5.2.7 Procedimiento para presentar quejas o sugerencias.
5.2.8 Penas convencionales para ambas partes por incumplimiento
de los términos del contrato.
5.2.9 Tratándose de venta de animales, debe
señalarse, además:
5.2.9.1 Características del animal que se adquiera,
señalando las especificaciones apuntadas en el
numeral 4.4.1 y sus subincisos de esta NOM.
5.2.9.2 La indicación de que el animal que se
está entregando goza de buena salud, señalándose,
en su caso, los datos del certificado de salud que corresponda,
conforme a las disposiciones legales aplicables.
5.2.9.3 La indicación de que el proveedor y/o
prestador de servicios le entrega al consumidor, como
parte del contrato de adhesión, la guía
informativa prevista en el numeral 3.3 de esta NOM.
5.2.9.4 En su caso, la información relativa
al sistema de marcaje e identificación aplicado
al animal de compañía o servicio que adquirió
el consumidor y es objeto del contrato de adhesión,
especificando el código asignado, así
como las características, coberturas y costos
correspondientes.
5.2.10 Tratándose de servicios para el cuidado
y/o adiestramiento de animales, debe señalarse
además:
5.2.10.1 Descripción de los servicios contratados
para el cuidado y/o adiestramiento del animal.
5.2.11 Tratándose de servicios para el adiestramiento
de animales, el contrato de adhesión debe señalar,
además:
5.2.11.1 El plan de adiestramiento, especificando las
etapas del mismo y los resultados esperados en cada
una de ellas, hasta su terminación.
5.2.11.2 La obligación del prestador de servicios
de indemnizar al consumidor en el caso de que el animal
objeto del servicio, sufra algún daño,
enfermedad o muera, durante el proceso de adiestramiento,
por causas imputables al proveedor.
5.2.11.3 La obligación del prestador de servicios
de entregar al consumidor la constancia probatoria del
adiestramiento contratado, una vez que éste concluya,
conforme a lo dispuesto en el numeral 3.5 de esta NOM.
6. Vigilancia
6.1 El incumplimiento a lo dispuesto en esta NOM será
sancionado por la Procuraduría, conforme a lo
dispuesto en la Ley y en la Ley Federal sobre Metrología
y Normalización, sin perjuicio de lo dispuesto
en otros ordenamientos jurídicos aplicables.
7. Bibliografía
7.1 Ley Federal sobre Metrología y Normalización,
publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 1 de julio de 1992.
7.2 Ley Federal de Protección al Consumidor,
publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 24 de diciembre de 1992.
7.3 Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología
y Normalización, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 14 de enero de 1999.
7.4 NOM-010-PESC-1993, Que establece los requisitos
sanitarios para la importación de organismos
acuáticos vivos en cualesquiera de sus faces
de desarrollo, destinados a la acuacultura u ornato,
en el territorio nacional. Diario Oficial de la Federación,
16 de agosto de 1994.
7.5 NOM-011-PESC-1993, Para regular la aplicación
de cuarentenas, a efecto de prevenir la introducción
y dispersión de enfermedades certificables y
notificables, en la importación de organismos
acuáticos vivos en cualesquiera de sus faces
de desarrollo, destinados a la acuacultura y ornato
en los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 16 de agosto de 1994.
7.6 NMX-Z-13-1977, Guía para la redacción,
estructuración y presentación de las Normas
Oficiales Mexicanas. Declaratoria de vigencia publicada
en el Diario Oficial de la Federación el 4 de
julio de 1977.
7.7 Ley de Protección a los Animales para el
Distrito Federal, publicada en el Diario Oficial de
la Federación el 7 de enero de 1981.
7.8 Ley Protectora de Animales del Estado de México,
publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado el 4
de septiembre de 1985.
8. Concordancia con normas internacionales
8.1 Esta NOM no tiene concordancia con norma internacional
alguna, por no existir referencia al momento de su elaboración.
A. CONTRATO DE ADHESION PARA LA COMERCIALIZACION DE
ANIMALES (VENTA).
B.
CONTRATO DE ADHESION PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS
DE CUIDADO DE
ANIMALES (PENSION)
C.
CONTRATO DE ADHESION PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS
PARA EL
ADIESTRAMIENTO DE ANIMALES (ENTRENAMIENTO).
D. MANUAL PARA EL ADIESTRAMIENTO
DE ANIMALES
INSTRUCCIONES
PARA REGISTRAR LOS CONTRATOS DE ADHESION ANTE PROFECO
1. Presentarse en el edificio de PROFECO, (Av. José
Vasconcelos # 208 Col. Condesa, C.P. 6140 México
D.F.) en el piso 11, en la oficina de Lic. José
Luis Flores Lepe, Director General de Contratos de Adhesión
de la PROFECO.
Con los siguientes documentos en original (sólo
la requieren para cotejar) y una copia:
-
Registro Federal de Causantes (persona física)
o Acta constitutiva (persona moral)
-
Identificación oficial del solicitante,
en caso de que se nombre a un representante legal
para efectuar estos trámites deberá
presentar una carta poder con 2 testigos y copia
de sus respectivas identificaciones.
-
Contratos debidamente personalizados, para ello
en cada contrato (archivos anexos) se indica con
una línea en color rojo (ejemplo
______) los datos que deben llenar como son:
nombre, domicilio, número telefónico,
indicar con una X si es el propietario o es un representante,
RFC, fecha
-
Solicitar y llenar una solicitud de Registro de
Contratos de Adhesión.
2. El (la) encargado coteja los datos y le dará
instrucciones sobre el siguiente paso a seguir.