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NOM-148-SCFI-2001 PRACTICAS COMERCIALES-ELEMENTOS NORMATIVOS
PARA LA COMERCIALIZACION DE ANIMALES DE COMPAÑIA O DE SERVICIO,
Y PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS PARA SU
CUIDADO Y / O ADIESTRAMIENTO

Secretaría de Economía

Subsecretaría de Comercio Interior

Subcomité de Sistemas y Prácticas de Comercialización

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-148-SCFI-2000, PRÁCTICAS COMERCIALES-ELEMENTOS NORMATIVOS PARA LA COMERCIALIZACION DE ANIMALES DE COMPAÑIA O SERVICIO, Y PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS PARA EL CUIDADO Y/O ADIESTRAMIENTO DE LOS MISMOS.

PREFACIO

En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones:

- ADIESTRAMIENTO CANINO ESPECIALIZADO WOLFEEN, S.A.

- ASOCIACION ACTIVA PARA LA SUPRESION DE LA HIDROFOBIA EN MEXICO, I.A.P.

- ASOCIACION FRANCISCANA, I.A.P.

- ASOCIACION MEXICANA DE ADIESTRAMIENTO DE PERROS, A.C.

ASOCIACION M. V. Z. ESPECIALISTAS EN PEQUEÑAS ESPECIES DEL NORTE, A.C.

AVID DE MEXICO, S.A. DE C.V.

- CAMARA NACIONAL DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE MEXICO

- CENTRO INTERNACIONAL DE DESARROLLO Y CONSULTORIA, S.A. DE C.V.

- COMERCIALIZADORA CANINA, S.A. DE C.V.

- COMITE PRO-ANIMAL, A.C.

- CONSERVACION DE MAMIFEROS MARINOS DE MEXICO, A.C.

- CRIADERO VON GOSSLAR, S.A.

- FEDERACION CANOFILA MEXICANA

- FEDERACION DE ASOCIACIONES DE MEDICOS VETERINARIOS ESPECIALISTAS EN PEQUEÑAS ESPECIES

- FEDERACION DE COLEGIOS Y ASOCIACIONES DE M.V.Z. DE MEXICO, A.C.

- FUNDACION ANTONIO HAGHENBECK Y DE LA LAMA, I.A.P.

- GRUPO EDUCACION PRO DEFENSA ANIMAL, A.C.

- INFORED, S.A DE C.V.

-INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGIA

- MASKOTA, S.A. DE C.V.

- PRODUCCIONES SERENGUETI, S.A. DE C.V.

- PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR Subprocuraduría de Servicios al Consumidor Subprocuraduría Jurídica

- PROTECTORES INDEPENDIENTES DE ANIMALES, A.C.

- RESERVA PARA LA PROTECCION DE LA FLORA, LA FAUNA SILVESTRE Y DOMESTICA Y DEL MEDIO AMBIENTE, A.C.

- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN Dirección General de Salud Animal

- SECRETARIA DE ECONOMÍA Dirección General de Normas; Dirección General de Normatividad Mercantil; Dirección General de Política de Comercio Interior y Abasto

- SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA Dirección General de Registro y Supervisión a Empresas y Servicios de Seguridad Privada

- SOCIEDAD MEXICANA DEL PIT BULL TERRIER AMERICANO, A.C.

- UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia

1. Objetivo y campo de aplicación

1.1 La presente Norma Oficial Mexicana establece los elementos de información comercial que deben proporcionar los proveedores a los consumidores, en la comercialización de animales de compañía o servicio, y en la prestación de servicios para el cuidado y/o adiestramiento de los mismos, así como los elementos informativos que debe contener el contrato de adhesión que se utilice para formalizar estas operaciones, a fin de que los consumidores cuenten con información clara y suficiente para tomar la decisión más adecuada a sus necesidades.

1.2 La presente Norma Oficial Mexicana, es de observancia general y obligatoria dentro del territorio nacional, para las personas físicas o morales dedicadas a comercializar animales de compañía o servicio, y/o a prestar servicios para el cuidado y/o adiestramiento de los mismos.

2. Definiciones

Para los fines de esta Norma Oficial Mexicana se establecen las siguientes definiciones:

2.1 Animales de compañía

A todo aquel animal respecto del cual se hayan obtenido las respectivas autorizaciones legales de conformidad a su género, especie y/o subespecie o raza, y que pueda convivir con el ser humano en un ambiente doméstico.

2.2 Animales de servicio

A los que, previo adiestramiento proporcionado por el proveedor, pueden obedecer instrucciones o estar condicionados para lograr fines específicos.

2.3 Anticipo

A la cantidad monetaria que el consumidor entrega al proveedor a cuenta del precio de los servicios contratados, para el cuidado y/o adiestramiento de animales de compañía o servicio.

2.4 Comercialización de animales

A la transmisión de dominio o arrendamiento de animales que realiza el proveedor, a cambio de un precio determinado que paga el consumidor.

2.5 Consumidor

A la persona que, mediante el pago de una cantidad monetaria, adquiere o arrienda un animal de compañía o servicio u obtiene servicios para el cuidado y/o adiestramiento del mismo. No es consumidor la persona que adquiera animales o contrate estos servicios para animales que serán integrados a procesos productivos, de comercialización o de prestación de servicios a terceros.

2.6 Contrato de adhesión

Al acuerdo de voluntades elaborado unilateralmente por el proveedor, para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la comercialización de animales de compañía o servicio, y/o a la prestación de servicios para el cuidado y/o adiestramiento de los mismos.

2.7. Establecimiento

Al local comercial, destinado a la venta de animales de compañía o servicio, y/o en el que se presten servicios para el cuidado y/o adiestramiento de los mismos.

2.8. Garantía

A la responsabilidad que asume el proveedor frente al consumidor, en los términos y condiciones establecidos en el contrato de adhesión, por la comercialización de animales de compañía o servicio, o por la prestación de servicios para el cuidado y/o adiestramiento de los mismos.

2.9 Guía informativa

Al documento elaborado por el proveedor en el que se describen las características, alimentación natural y artificial, hábitos, costumbres, cuidados que deben proporcionarse, u otros aspectos del animal de compañía o servicio que se comercializa.

2.10 Ley

A la Ley Federal de Protección al Consumidor.

2.11 Manual

Al documento elaborado por el proveedor en el que se describen los objetivos y alcances de los servicios que ofrece para el adiestramiento de animales de compañía o servicio.

2.12 Procuraduría

A la Procuraduría Federal del Consumidor

2.13 Proveedor y/o prestador de servicios

A la persona física o moral que comercializa animales de compañía o servicio y/o que presta servicios para el cuidado y/o adiestramiento de los mismos.

2.14 Servicios para el adiestramiento de animales

Al conjunto de actividades que realiza el prestador de servicios, conforme a las condiciones estipuladas en un contrato de adhesión, para que cierto animal de compañía o servicio desarrolle o practique determinadas habilidades.

2.15 Servicios para el cuidado de animales

A los actos o hechos que realiza el prestador de servicios para mantener la integridad y buena salud del animal de compañía o servicio, conforme a las condiciones estipuladas en el contrato de adhesión.

3. Disposiciones generales

3.1. El proveedor y/o prestador de servicios debe contar con:

3.1.1 Licencias, permisos, avisos o autorizaciones necesarias para llevar a cabo sus actividades, en términos de las disposiciones jurídicas vigentes.

3.1.2 Establecimiento o establecimientos con instalaciones, equipos y accesorios de exhibición y condiciones sanitarias, ambientales y de seguridad conforme a lo dispuesto en los ordenamientos legales correspondientes.

3.1.3 Personal capacitado.

3.1.4 La responsiva de un médico veterinario y zootecnista en legal ejercicio de su profesión, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables.

3.2 El proveedor sólo puede ofrecer a la venta las especies animales no prohibidas por la legislación vigente. Para el caso de animales cuya comercialización requiera de permisos o autorizaciones específicas de autoridad competente, el proveedor debe contar con ellos y proporcionárselos al consumidor, liberando a éste de cualquier responsabilidad sobre la procedencia ilícita del animal.

3.3 El proveedor que comercialice animales debe contar con guías informativas por especie y/o raza, en las que se proporcione, al menos, la siguiente información:

3.3.1. Características del animal, especificando: género, especie y/o subespecie o raza y longevidad.

3.3.2 Necesidades básicas del animal para su cuidado y medicina preventiva del mismo, incluyendo la recomendación textual de que el consumidor debe acudir con el médico veterinario y zootecnista para el fomento de la salud del animal y control de enfermedades transmisibles al ser humano.

3.3.3 Advertencias sobre los posibles riesgos que implica al consumidor o a terceros, el animal adquirido o en custodia, así como la responsabilidad del proveedor.

3.3.4 La indicación de que el consumidor debe llevar al animal de compañía o servicio con el médico veterinario y zootecnista de su preferencia, a fin de que le indique las acciones que debe tomar para mantener en buen estado la salud del animal.

3.3.5 Garantía, señalando sus términos y condiciones, así como los procedimientos para hacerla efectiva.

3.3.6 Teléfono(s), fax y/o correo electrónico y horarios de atención al consumidor.

3.4 El prestador de servicios para el adiestramiento de animales debe contar con un manual, el cual debe contener, al menos, la siguiente información:

3.4.1. Tipos y características del adiestramiento que ofrece el prestador de servicios.

3.4.2. Infraestructura y equipo con que cuenta el proveedor, señalando lugar(es), días y horarios en que se lleva a cabo el adiestramiento.

En su caso, debe indicarse si el servicio se presta en el domicilio que indique el consumidor.

3.4.3. Características y habilidades que debe reunir el animal, especificando, en su caso, los términos y costos de las evaluaciones previas que tengan que realizarse, señalando las disposiciones aplicables a ese propósito.

3.4.4. Plan de adiestramiento, especificando los métodos o técnicas que se utilizan, duración y plazos para evaluar avances, así como la documentación probatoria que se entrega a la terminación del servicio, la cual debe referirse, cuando menos, a la constancia señalada en el numeral 3.5 de esta NOM.

3.4.5. Datos del equipo de instructores y del instructor responsable, especificando información sobre la formación técnica en la materia, así como las referencias de las constancias correspondientes, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

3.4.6. Condiciones y términos para capacitar al consumidor en el manejo y control del animal adiestrado, así como los requerimientos para mantener en el animal las habilidades desarrolladas durante el adiestramiento.

3.4.7. Garantías que ofrece el proveedor.

3.4.8. Responsabilidades del proveedor.

3.4.9 Domicilio, teléfono(s) y horarios de atención al cliente.

3.5. Cuando concluya el adiestramiento del animal, el prestador del servicio debe expedir y entregar al consumidor la constancia correspondiente, en papel membretado y foliado, en la que se señale, al menos, la siguiente información:

3.5.1. Nombre o razón social y Registro Federal de Contribuyentes del proveedor.

3.5.2. Nombre del consumidor.

3.5.3. Datos del animal objeto del adiestramiento, especificando: género, especie y/o subespecie o raza, edad, color, nombre, así como sexo, origen o procedencia, sistema de marcaje e identificación y código asignado al animal, en su caso, y demás datos que resulten relevantes para la plena identificación del mismo.

3.5.4. Tipo y duración del adiestramiento proporcionado.

3.5.5. Lugar del adiestramiento

3.5.6. Nombre de los técnicos que llevaron a cabo el adiestramiento y del instructor responsable.

3.5.7 Indicaciones sobre evaluaciones periódicas o requerimientos de otros cursos.

3.5.8. Nombre y firma del proveedor.

3.6 La prestación de servicios para el cuidado o adiestramiento de animales de compañía o servicio está sujeta a los términos pactados en el contrato de adhesión. El prestador del servicio no debe utilizar al animal para fines distintos a los contratados ni trasladarlo a otro lugar o domicilio distinto al que se acordó con el consumidor, salvo autorización escrita de este último.

3.7 El proveedor y/o prestador de servicios debe atender en el establecimiento y/o a través de un teléfono específico para dicho fin, las dudas, aclaraciones y reclamaciones del consumidor y proporcionarle servicios de orientación y asistencia que faciliten un mejor cuidado de los animales que vende, cuida y/o adiestra. Estos servicios deben proporcionarse de manera oportuna y gratuita durante la vigencia de la garantía que se otorgue al consumidor.

3.8 Respecto a los pagos que realice el consumidor, el proveedor y/o prestador de servicios debe sujetarse a lo siguiente:

3.8.1 No debe realizar cargos adicionales al precio pactado originalmente con el consumidor para la prestación del servicio para el cuidado y/o adiestramiento de animales, salvo que obtenga la autorización por escrito del consumidor, en el que se indiquen las causas justificadas de tal incremento.

3.8.2 Cuando se trate del pago de algún anticipo a cuenta del precio pactado o depósito en garantía de pago, el proveedor debe expedirle al consumidor el recibo o comprobante correspondiente, en el que consten los datos de la operación comercial, sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación fiscal.

3.8.3 La factura que ampare la operación debe cumplir con las disposiciones fiscales correspondientes. El desglose de la venta del animal o de los servicios prestados puede incluirse en la factura o en un estado de cuenta anexo a la misma.

3.9 El proveedor debe otorgar garantías al consumidor sobre los animales de compañía o servicio que comercialice, las cuales atenderán a las características propias del género, especie y/o subespecie o raza de que se trate y deben proporcionarse en los términos de la ley.

3.10 El proveedor y/o prestador de servicios es responsable ante el consumidor por el incumplimiento en los servicios contratados para el cuidado y/o adiestramiento de animales, aun cuando el proveedor subcontrate con terceros dicha prestación.

4. De la información al consumidor

4.1 La publicidad que los proveedores y/o prestadores de servicios difundan o exhiban por cualquier medio debe ser verídica, comprobable y libre de descripciones gráficas o distintivos que provoquen confusión, engaño o desconcierto al consumidor, o que lo inciten a comprar un animal de compañía o servicio, o a contratar servicios para el cuidado y/o adiestramiento del mismo, bajo declaraciones falsas o imprecisas del proveedor respecto a la legalidad de la operación, características de los animales o servicios que ofrezca, capacidad profesional técnica, experiencia, infraestructura, garantías, etcétera.

4.2 El proveedor que ofrezca la venta de animales debe exhibir, a la vista del consumidor, cuando menos, la siguiente información:

4.2.1 Los precios de los mismos, especificando en todos los casos en que se conozca, al menos, el género, especie y/o subespecie o raza, origen, sexo y edad, así como los registros que, en su caso, correspondan.

En su caso, debe indicarse si el animal está adiestrado para determinada actividad.

4.2.2 Una leyenda en la que se indique que conforme a las disposiciones aplicables, está prohibida la venta de animales a menores de edad.

4.3 El prestador de servicios debe poner a disposición del consumidor el catálogo o lista de las precios o tarifas que cobra por cada uno de ellos. Tratándose de paquetes, el proveedor debe especificar el precio y los conceptos que los integran.

4.4 Antes de contratar, el proveedor debe cumplir con lo siguiente:

4.4.1 En el caso de venta de animales, el proveedor debe poner a disposición del consumidor la guía informativa señalada en el numeral 3.3 y sus subincisos de esta NOM, explicarle la información que contiene e indicarle por escrito, al menos, la siguiente información, respecto del animal solicitado:

4.4.1.1 Género, especie y/o subespecie o raza, sexo, edad, origen y, en su caso, registros, constancias, sistema de marcaje e identificación y código asignado al animal.

4.4.1.2 En su caso, los datos de los permisos o autorizaciones específicos, obtenidos por el proveedor para la comercialización del animal.

4.4.1.3 Tratándose de animales adiestrados, la información que corresponda al tipo de entrenamientos recibidos, así como las constancias correspondientes.

4.4.1.4 En su caso, certificado de salud y récord médico respectivo.

4.4.1.5 Precio, especificando las condiciones y forma de pago.

4.4.1.6 Obligaciones legales que adquiere el consumidor con la adquisición del animal.

4.4.1.7 Requerimientos específicos para la salida posventa del animal señalando, en su caso, los cargos adicionales que se ocasionen.

4.4.2 Tratándose de servicios para el cuidado de animales, el prestador debe informar al consumidor, al menos:

4.4.2.1 Tipo de servicio y precio.

4.4.2.2 Lugar y horario para la prestación del servicio.

4.4.2.3 Condiciones que debe reunir el animal para la prestación del servicio.

4.4.3 Cuando se ofrezcan servicios para el adiestramiento de animales, el prestador debe poner a disposición del consumidor el manual señalado en el numeral 3.4 de esta NOM e informarle por escrito, al menos lo siguiente:

4.4.3.1 Tipo de adiestramiento solicitado y precio, formulando el presupuesto correspondiente e indicando las formas, medios y condiciones de pago.

4.4.3.2 Duración del adiestramiento, especificando el lugar y horario.

4.4.3.3 Requisitos que debe cumplir el animal para obtener el adiestramiento solicitado, así como la forma de comprobarlos. En su caso, fecha y costo de la evaluación previa que lleve a cabo el proveedor.

4.4.3.4 Responsabilidad del proveedor respecto al cuidado y custodia del animal, cuando éste es objeto de la evaluación y/o del servicio de adiestramiento contratado

4.4.3.5 Nombre de los instructores involucrados y del instructor responsable.

4.4.3.6 Plan para la capacitación del consumidor, señalando el lugar, fecha y horarios.

4.5 Cuando el prestador de servicios para el cuidado o adiestramiento de animales tenga que subcontratar con terceros la prestación de servicios no disponibles en el establecimiento, debe informarlo claramente al consumidor, indicándole, al menos: qué servicios subcontrata, qué establecimiento los proporciona y si están legalmente constituidos y cuentan con la capacidad profesional y la infraestructura para ello. Esta circunstancia no debe alterar la responsabilidad del prestador de servicios, prevista en el numeral 3.10 de esta NOM.

4.6 Tratándose de la comercialización y adiestramiento de animales, el proveedor y/o prestador de servicios debe informar al consumidor sobre las características, cobertura, costos, ventajas y desventajas de los sistemas de marcaje e identificación de animales existentes en el mercado y disponibles en el establecimiento y los casos en que es aconsejable la implantación de los mismos, con el objeto de que decida cuál es el más conveniente a sus intereses y necesidades.

5. De la información en los contratos

5.1 Toda operación comercial relacionada con la comercialización de animales de compañía o servicio y/o con la prestación de servicios para el cuidado o adiestramiento de los mismos debe hacerse constar en un contrato de adhesión, mismo que debe cumplir con todas las disposiciones legales aplicables y sujetarse a lo siguiente:

5.1.1 Estar registrado en la Procuraduría.

5.1.2 Estar escrito en idioma español con caracteres legibles a simple vista, sin menoscabo de que también pueda estar escrito en otro(s) idioma(s). En caso de controversia prevalecerá siempre la versión en idioma español.

5.1.3 Expresar el precio y/o tarifa en moneda nacional, sin menoscabo de que también puedan indicarse en moneda extranjera, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, especificándose si incluyen o no el Impuesto al Valor Agregado.

5.1.4 Contener cláusulas descritas de manera clara, concisa y objetiva cuyos términos cumplan cabalmente con lo dispuesto en la ley, en la presente NOM y en los demás ordenamientos jurídicos aplicables.

5.2 El contrato de adhesión debe contener al menos la siguiente información:

5.2.1 Nombre o razón social y Registro Federal de Contribuyentes del proveedor y/o prestador de servicios, así como su domicilio y teléfono.

5.2.2 Nombre domicilio y teléfono del consumidor.

5.2.3 Objeto del contrato.

5.2.4 Precio del animal o del servicio y forma de pago.

5.2.5 Garantías que otorga el proveedor y/o prestador de servicios, especificando claramente sus términos y condiciones.

5.2.6 Número(s) telefónico(s) y horarios para que el consumidor pueda formular reclamaciones y/o solicitar orientación o asistencia indicando los horarios de atención y, en su caso, atención de emergencia.

5.2.7 Procedimiento para presentar quejas o sugerencias.

5.2.8 Penas convencionales para ambas partes por incumplimiento de los términos del contrato.

5.2.9 Tratándose de venta de animales, debe señalarse, además:

5.2.9.1 Características del animal que se adquiera, señalando las especificaciones apuntadas en el numeral 4.4.1 y sus subincisos de esta NOM.

5.2.9.2 La indicación de que el animal que se está entregando goza de buena salud, señalándose, en su caso, los datos del certificado de salud que corresponda, conforme a las disposiciones legales aplicables.

5.2.9.3 La indicación de que el proveedor y/o prestador de servicios le entrega al consumidor, como parte del contrato de adhesión, la guía informativa prevista en el numeral 3.3 de esta NOM.

5.2.9.4 En su caso, la información relativa al sistema de marcaje e identificación aplicado al animal de compañía o servicio que adquirió el consumidor y es objeto del contrato de adhesión, especificando el código asignado, así como las características, coberturas y costos correspondientes.

5.2.10 Tratándose de servicios para el cuidado y/o adiestramiento de animales, debe señalarse además:

5.2.10.1 Descripción de los servicios contratados para el cuidado y/o adiestramiento del animal.

5.2.11 Tratándose de servicios para el adiestramiento de animales, el contrato de adhesión debe señalar, además:

5.2.11.1 El plan de adiestramiento, especificando las etapas del mismo y los resultados esperados en cada una de ellas, hasta su terminación.

5.2.11.2 La obligación del prestador de servicios de indemnizar al consumidor en el caso de que el animal objeto del servicio, sufra algún daño, enfermedad o muera, durante el proceso de adiestramiento, por causas imputables al proveedor.

5.2.11.3 La obligación del prestador de servicios de entregar al consumidor la constancia probatoria del adiestramiento contratado, una vez que éste concluya, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.5 de esta NOM.

6. Vigilancia

6.1 El incumplimiento a lo dispuesto en esta NOM será sancionado por la Procuraduría, conforme a lo dispuesto en la Ley y en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, sin perjuicio de lo dispuesto en otros ordenamientos jurídicos aplicables.

7. Bibliografía

7.1 Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1992.

7.2 Ley Federal de Protección al Consumidor, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1992.

7.3 Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1999.

7.4 NOM-010-PESC-1993, Que establece los requisitos sanitarios para la importación de organismos acuáticos vivos en cualesquiera de sus faces de desarrollo, destinados a la acuacultura u ornato, en el territorio nacional. Diario Oficial de la Federación, 16 de agosto de 1994.

7.5 NOM-011-PESC-1993, Para regular la aplicación de cuarentenas, a efecto de prevenir la introducción y dispersión de enfermedades certificables y notificables, en la importación de organismos acuáticos vivos en cualesquiera de sus faces de desarrollo, destinados a la acuacultura y ornato en los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de agosto de 1994.

7.6 NMX-Z-13-1977, Guía para la redacción, estructuración y presentación de las Normas Oficiales Mexicanas. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de julio de 1977.

7.7 Ley de Protección a los Animales para el Distrito Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 1981.

7.8 Ley Protectora de Animales del Estado de México, publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado el 4 de septiembre de 1985.

8. Concordancia con normas internacionales

8.1 Esta NOM no tiene concordancia con norma internacional alguna, por no existir referencia al momento de su elaboración.

A. CONTRATO DE ADHESION PARA LA COMERCIALIZACION DE ANIMALES (VENTA).

B. CONTRATO DE ADHESION PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS DE CUIDADO DE
ANIMALES (PENSION)

C. CONTRATO DE ADHESION PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS PARA EL
ADIESTRAMIENTO DE ANIMALES (ENTRENAMIENTO).

  D. MANUAL PARA EL ADIESTRAMIENTO DE ANIMALES

INSTRUCCIONES PARA REGISTRAR LOS CONTRATOS DE ADHESION ANTE PROFECO

1. Presentarse en el edificio de PROFECO, (Av. José Vasconcelos # 208 Col. Condesa, C.P. 6140 México D.F.) en el piso 11, en la oficina de Lic. José Luis Flores Lepe, Director General de Contratos de Adhesión de la PROFECO.
Con los siguientes documentos en original (sólo la requieren para cotejar) y una copia:

  • Registro Federal de Causantes (persona física) o Acta constitutiva (persona moral)

  • Identificación oficial del solicitante, en caso de que se nombre a un representante legal para efectuar estos trámites deberá presentar una carta poder con 2 testigos y copia de sus respectivas identificaciones.

  • Contratos debidamente personalizados, para ello en cada contrato (archivos anexos) se indica con una línea en color rojo (ejemplo ______) los datos que deben llenar como son: nombre, domicilio, número telefónico, indicar con una X si es el propietario o es un representante, RFC, fecha

  • Solicitar y llenar una solicitud de Registro de Contratos de Adhesión.

2. El (la) encargado coteja los datos y le dará instrucciones sobre el siguiente paso a seguir.

 

   
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